Sentencia CIVIL Nº 404/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 404/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1396/2019 de 22 de Junio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARÍA PILAR

Nº de sentencia: 404/2020

Núm. Cendoj: 46250370102020100392

Núm. Ecli: ES:APV:2020:1710

Núm. Roj: SAP V 1710/2020


Encabezamiento


ROLLO Nº 001396/2019
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.404/20
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente: Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados/as: D. CARLOS ESPARZA OLCINA Dª. ANA
DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a veintidós de junio de dos mil veinte
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos
de Divorcio contencioso [DIC] nº 001260/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE
VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Dª. Elvira representado por el Procurador D. RAFAEL
FRANCISCO ALARIO MONT y defendido por el Letrado D. JOSE VICENTE MAÑEZ DOMENECH y de otra como
demandado, D. Jose Daniel , representado por la Procuradora Dª. ALICIA SUAU CASADO y defendido por la
Letrada Dª. GABRIELA HERNANDEZ SANCHO. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL PILAR MANZANA LAGUARDA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, en fecha 20-6-19, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que estimando parcialmente la demanda planteada por promovidos a instancia de D. Elvira , y en su representación por la Procurador de los Tribunales, Dª RAFAEL ALARIO MONT y asistida de la Letrado, D.

JOSÉVICENTE MAÑEZ DOMENECH, contra Dª Jose Daniel , y en su representación por laProcuradorade los Tribunales, D.ALICIA SUAU CASADO y asistido de laLetrada, D.ªGABRIELA HERNANDEZ SANCHO, y en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio,el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas: Procede la atribución de la guardia y custodia de las hijas menores, Lucía y Petra , a su madre, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad (responsabilidad parental) sobre los mismos.

D. Jose Daniel , podrá disfrutar de un régimen de visitas con sus hijas menores, Lucía y Petra , de un díaen fines de semana alternos, ya sea un sabado o bien un domingo, a la libre eleccion de las partes, desde las 12 horas, comiendo con el y permanecer hasta que las menores hayan quedado con sus amigos o cumplan con sus compromiso, hasta las 18: 00 horas o 19 horas.

Estableciendose un dia intersemanla, a falta de eleccion, los miercoles que las hijas menores estan con su padre unas horas por la tarde.

En todas las visistas, debera estar presente el cuidador , quien vigile, atienda las necesidades y vicissitudes que puedan acaecer al padre en su relacion con sus hijas Este regimen se adaptara tanto en las vacaciones escolares como de verano.

El uso y disfrute del domicilio familiar, sito en Valencia, CALLE000 ; se atribuye, a D. Jose Daniel El uso y disfrute del domicilio, sito en Valencia, CALLE001 ; se atribuye, a las menores y a D.ª Elvira D. Jose Daniel deberá hacer entrega de los muebles, enseres y ajuar de las menores y su progenitora, a fin de que las menores tengan todo lo necesario en el domiciliode la CALLE001 , el traslado de un domicilio a otro los enseres, gastos de transporte y montaje, serán a cargo de este. Debiéndose realizar en plazo máximo de dos meses.

D. Jose Daniel , contribuirá en concepto de alimentos en favor de los hijas menores, con la cantidad de 350 euros mensuales, por cada una de las hijas. Cantidad que será ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes y el cuenta bancaria que se haya facilitado al efecto. Este importe será actualizado anualmente de conformidad con el IPC.

Los gastos extraordinarios necesarios sufragados en la proporción del 60% el padre y el 40% la madre.

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 22-6-20 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba. Se deliberó telematicamente por el Tribunal, dado el RDL 16/2020 de 28 de julio.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Dª. Elvira se impugna la sentencia de instancia solicitando su revocación y el que se acuerde: 1) una pensión compensatoria a su favor de 1200 euros mensuales. 2) que las ayudas que el demandado percibe por familia numerosa y por hijas discapacitadas sean recibidas por ella, petición a la que se adhiere el Ministerio Fiscal 3) que se le exija al demandado contrate un cuidador profesional y 4) que se le atribuya la vivienda familiar a la esposa e hijas para el caso de que el demandado no abandone la residencia y 5) se impongan las costas al demandado por su temeridad.



SEGUNDO.- Son circunstancias relevantes para la resolución del presente recurso el que las partes, nacido él en el año 1965 y ella en el año 1967, contrajeron matrimonio el 9 de Octubre de 1993, adoptando dos hijas procedentes de Ucrania, gemelas, Lucía y Petra , nacidas el NUM000 de 2003. Ambas menores tienen acreditada una discapacidad por hiperactividad y déficit de atención Lucía del 38% y Petra del 33%. Han precisado de ayuda sicológica y acuden a clases de repaso por lo que abonan 100 euros mensuales. Van al Instituto.

El progenitor, padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA), desde el año 2016. Tiene una discapacidad del 75% reconocida desde el 7 de julio de 2017, necesitando de concurso de tercera persona para su cuidado.

Ha trabajado como interventor de Adif con un sueldo de alrededor de 2000 euros. Ha estado ingresado en una residencia y ha sido cuidado además de por su mujer por un cuidador amigo personal que conoce sus necesidades. Recibe dos tipos de ayudas públicas, por familia numerosa alrededor de 100 euros y de la antes denominada Consellería de bienestar social, hoy de Igualdad y Políticas Inclusivas, dos pagas de 1000 euros una en enero y otra en julio por la discapacidad de las menores. Percibe una pensión de gran invalidez, siendo sus ingresos de 3.988,41 euros netos, tiene cuentas corrientes alguna de ellas por importe superior a 60.000 euros y es titular de fondos de inversión. Es propietario además de la vivienda que cede a sus hijas, sita en la CALLE001 , de un local en el mismo edificio que tiene alquilado a una joyería por la que cobra un alquiler de 400 euros mensuales más o menos. Ha realizado viajes familiares al Círculo polar ártico, Puerto Rico, Alaska, Caribe, Las Vegas, Méjico, EEUU, Las Antillas, etc.... La vivienda familiar sita en la CALLE000 de Valencia, libre de cargas es propiedad de ambos progenitores y se encuentra adaptada arquitectónicamente a la enfermedad el progenitor. Ha puesto a disposición de madre e hijas una vivienda en la CALLE001 de su propiedad que anteriormente tenía arrendada. La esposa e hijas han abandonaron la vivienda familiar en fecha 19 de junio de 2019.

La progenitora tiene el título de auxiliar de clínica, no obstante haber trabajado constante el matrimonio en ocasiones, no lo fue en trabajos relacionados con su formación. Trabajó también en el puesto del mercado central de salazones y encurtidos de los padres de su esposo durante el matrimonio. Desde el año 2014 no se le conoce trabajo alguno. Tiene cuentas corrientes alguna de ellas con mas de 15.000 euros de saldo.

La sentencia de instancia acuerda la custodia materna, un régimen de visitas de las menores con su progenitor en presencia de un cuidador, una pensión alimenticia a su cargo de 350 euros por cada una de sus hijas, y gastos extraordinarios en proporción del 60% el padre y 40% la madre , atribuye la vivienda familiar al progenitor , no se pronuncia sobre la petición de cambio en la titularidad de las ayudas por familia numerosa y discapacidad de las hijas, y no establece a favor de la esposa la pensión compensatoria solicitada.

Frente a dicha resolución se alza la progenitora impugnando los pronunciamientos que se han hecho constar en el fundamento primero de la presente resolución.



TERCERO.- Principiando por el tema de la vivienda, familiar, la Sala comparte el razonamiento de la sentencia de instancia para atribuir al esposo la que fuera vivienda familiar. Por la enfermedad que padece se encuentra adaptada, y a las menores se les ha facilitado una vivienda privativa de su progenitor que asegura sus necesidades de habitación. Ello, no obstante, no queda acreditado si el esposo va a dejar la residencia en la que se encuentra ingresado y si va a poder utilizar la vivienda adaptada. Por ello la Sala considera prudente establecer un plazo de seis meses a contar desde la fecha de esta resolución para la efectiva ocupación por el esposo de la vivienda, en consecuencia, se mantiene la atribución del uso de la vivienda siempre que en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la presente resolución se ocupe personal y efectivamente por el progenitor la vivienda que fue familiar Es claro que el esposo necesita de una tercera persona para las actividades mas esenciales de su vida, y que como manifestó en el interrogatorio ese cuidado se lo proporciona un amigo. No puede accederse a la pretensión de la esposa de que contrate un cuidador profesional, porque esa materia queda a la libre decisión de quien necesita de unos servicios y y de las cualidades concretas de quien va a contratar.

Lo que si debe prosperar y a dicha petición se ha adherido el Ministerio Fiscal, es el que se proceda a realizar los trámites oportunos para que las ayudas por la discapacidad de las hijas y la ayuda por familia numerosa sean abonadas no al padre, en cuya compañía no se encuentran las hijas, sino a la progenitora custodia y para la atención de las mismas.

Finalmente, y en cuanto a la pensión compensatoria solicitada, la Sala a la vista de los ingresos del esposo, teniendo en cuenta lo que de su importe se destina al cuidador para excluirlo, considera que se da un evidente desequilibrio entre las partes. En efecto, teniendo en cuenta la no percepción de ingresos por la esposa desde el año 2014 que tuvo su ultimo trabajo como auxiliar administrativa; la dedicación que ha realizado al esposo en los inicios de su enfermedad, la compañía que la ha proporcionado en los difíciles viajes que ha realizado, la asunción de la custodia de sus dos hijas y el resto de circunstancias que se establecen en el art. 97 del C.Civil, y que constan relatados en los hechos que se han declarado probados, teniendo en cuenta todo ello considera procedente establecer la suma de 500 euros por 5 años en concepto de pensión compensatoria para compensar el desequilibrio económico que para ella supone la ruptura.



CUARTO.- La estimación siquiera sea parcial del recurso conlleva la no imposición a ninguna de las partes de las costas de esta alzada de conformidad con lo dispuesto en el art. 394.2 de la LEC.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Estimar, parcialmente, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª.

Elvira y estimar totalmente el interpuesto por el Ministerio Fiscal.

Segundo.- Revocar la sentencia de instancia en los siguientes puntos, para, en su lugar: 1. En cuanto a la vivienda se condiciona su atribución a que efectiva y personalmente sea ocupada por el progenitor durante el plazo de 6 meses a contar desde la presente resolución.

2. Las ayudas públicas por familia numerosa y discapacidad de las hijas deberán ser abonadas a la madre para la atención de las mismas, debiendo proceder a realizar cuantos trámites sean preciso para el cambio de perceptor.

3. Establecer a favor de la esposa una pensión compensatoria de 500 euros mensuales por 5 años, pagaderas en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la recurrente a cuyo efecto será requerida, cantidad que se revalorizará conforme al IPC anual que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada.

Cuarto.- En cuanto al depósito consignado para recurrir devuélvase.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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