Sentencia Civil Nº 405/20...re de 2009

Última revisión
23/09/2009

Sentencia Civil Nº 405/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 66/2009 de 23 de Septiembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: REGADERA SAENZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 405/2009

Núm. Cendoj: 08019370192009100383


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMONOVENA

ROLLO Nº 66/2009-C

JUICIO ORDINARIO NÚM. 586/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 405/09

Ilmos. Sres.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 586/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Barcelona, a instancia de D. Patricio , contra FECSA ENDESA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Noviembre de 2008, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Patricio , representado por el procurador Sr. Ruiz Bilbao y asistido por el letrado Sr. Bejarano González, contra la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SL, representada por el procurador Sr. Montero Reiter y asistida por el letrado Sr. Sotomayor Rodríguez, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1600 euros, más intereses legales desde el 29 de abril de 2008.

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 9 de Septiembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.

Fundamentos

PRIMERO.- La recurrente, ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A., se alza contra la sentencia de instancia por dos motivos:

- por cuanto entiende que la indemnización concedida de 1.000 euros por la pérdida de productos perecederos como consecuencia del corte de suministro de energía eléctrica no se atiene al informe pericial de autos, que valoró tales pérdidas en la cantidad de 858,30 euros.

- porque la indemnización por lucro cesante, de 600 euros, no se atiene a los ingresos que justifica el apelado D. Patricio según sus declaraciones fiscales.

SEGUNDO.- La sentencia de instancia eleva la indemnización señalada por la pericial hasta los 1.000 euros al entender que el cálculo que hace la pericial se basa en la última factura de cada proveedor, sin tener en cuenta las compras que hubieran podido hacerse con anterioridad, que podían no haber sido consumidas y, por tanto, haberse perdido.

En este caso elevar la indemnización por el concepto que se ha dicho y por la razón expresada entra dentro de la más elemental lógica y, además, se atiene a la más estricta prudencia por las razones que expone la propia sentencia de instancia y que aquí deben ser confirmadas. No es lógico considerar únicamente las compras de la última semana cuando es normal que pudieran perderse productos comprados con anterioridad. Por tanto, debe estimarse adecuada la valoración de la prueba hecha por la juzgadora de instancia conforme a lo prevenido por el art. 348 de la LEC .

TERCERO.- En cuanto al lucro cesante, señala la apelante que se ha concedido más cantidad que la que resulta de las propias declaraciones fiscales de la contraparte. Al respecto debe destacarse que como señaló la S. de la A.P. de Valladolid de 16-4-2008 : "Ahora bien, tampoco cabe cuantificar los perjuicios exclusivamente en base a las declaraciones fiscales del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando, como sucede en el caso que nos ocupa, el reclamante se trata de un autónomo acogido al régimen simplificado, lo que implica la sumisión a unos módulos de cuantía fija que no reflejan el verdadero y real monto de su actividad económica." . Si bien lo anterior es cierto, no lo es menos que la actora no aportó más prueba sobre sus ingresos y posibles pérdidas que las propias declaraciones fiscales, con lo que habrá que concluir que no ha cumplido con la carga que le impone el art. 217 de la LEC de acreditar sus pretensiones. Máxime si tenemos en cuenta que es doctrina jurisprudencial consolidada la que resalta sobre el lucro cesante la apreciación restrictiva o ponderada y la necesidad de probar con rigor ("al menos razonable" dicen las Sentencias de 30 de junio de 1993 y 21 de octubre de 1996 ) la realidad o existencia ("aplicando criterios de probabilidad de acuerdo con el curso normal de los acontecimientos", Sentencias 16 junio y 22 diciembre 1993 y 15 julio 1998 ), pues el lucro no puede ser dudoso o incierto, de ahí que se deban rechazar las ganancias contingentes o fundadas en meras esperanzas, o expectativas sin sustento real (S. 2 octubre 1999 ), y que no se pueda fijar subjetivamente por el juzgador con fundamento en la equidad (s. 6 septiembre 1991). Lo anterior implica que, a falta de más prueba, la indemnización que puede concederse por lucro cesante únicamente puede ser la calculada en base a la prueba aportada por la actora y que se corresponde con la establecida por el informe pericial aportada en la instancia por la apelante, esto es: 375 euros.

CUARTO.- Vistos los arts. 394 y 398 de la LEC no se hará expresa imposición de las costas en esta instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A. contra la sentencia dictada el día 3 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona y fijar la indemnización que debe percibir D. Patricio en la cantidad de 1.375 euros más los intereses legales de dicha cantidad establecidos en la resolución de instancia, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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