Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 405/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 586/2013 de 08 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 405/2014
Núm. Cendoj: 30030370012014100401
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2219
Núm. Roj: SAP MU 2219/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00405/2014
SENTENCIA
NÚM. 405/14
ILMOS. SRS.
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a ocho de octubre de dos mil dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial
los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 2791/09 en el Juzgado de Primera Instancia nº
7 de Murcia, entre partes, como demandante y en esta alzada apelada Caser Seguros S.A. representada
por el Procurador D. José Riquelme Marín y dirigida por el Letrado D. Eduardo Andúgar Carbonell, y como
demandados y en esta alzada apelantes Dña. Amparo y Axa Seguros representadas por la Procuradora Dña.
Soledad Cárceles Alemán y dirigidas por la Letrada Dña. María Loreto Blázquez Ros. Es Ponente la Ilma. Sra.
Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 18 de abril de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así 'Que estimado la demanda formulada por la compañía de seguros 'Caser Seguros SA', representada por el procurador D. José Riquelme Marín, contra Doña Amparo y esposa, esta a los solos efectos del artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y la compañía de seguros 'Axa Seguros SA', representadas por la procuradora Doña Soledad Cárceles Alemán, debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen solidariamente a la actora la suma de catorce mil quinientos noventa y nueve euros (14.599,00#) de principal más el interés legal desde el 27 de octubre de 2009 y al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la demandante y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 586/13, compareciendo las mismas en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día 8 de los corrientes por providencia de 12 de abril de 2013.
Fundamentos
PRIMERO.- Se invoca en el recurso de apelación interpuesto por la parte demadada contra la sentencia dictada en primera instancia, que estima la demanda, error en la apreciación de la prueba, por haber quedado debidamente acreditado que en modo alguno podía establecerse cual era la causa del incendio del vehículo, y que ésta fuese imputable a la parte demandada, formulando alegaciones al respecto, e interesando la desestimación de la demanda, pretensión que no procede estimar, ya que no cuestionándose que los daños del vehículo asegurado por la demandante se produjeron al verse afectado por el incendio del vehículo de la demandada Dña. Amparo , lo que además se ajusta al resultado de la prueba practicada, singularmente al informe aportado del Jefe del área Técnico Operativa del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia, se comparte la apreciación de la sentencia apelada en el sentido, de que se produce una inversión de la carga de la prueba, conforme a la cual incumbe al demandado demostrar que el incendio se debió a caso fortuito, fuerza mayor o a la intervención de terceros para exonerarse de responsabilidad, lo que no se ha producido, criterio mantenido en la sentencia de esta Sección de 11 de octubre de 2011 , que menciona, entre otras, las sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª de 11 de enero de 2007 , y sec 8ª de 21 de enero de 2011 , y de la Audiencia Provincial de Málaga, sec 4ª de 6 de octubre de 2010 y de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sec. 6ª , de 20 de octubre de 2006 , que se refiere a la doctrina del Tribunal Supremo contenida en sentencias de 24 de enero de 2002 , 27 de febrero de 2003 y 20 de mayo de 2005 .
En el mismo sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, Sec. 1ª de 13 de abril de 2010 , que señala que ', en todo caso se debe probar por el dueño del coche incendiado que el origen del fuego fue ajeno al mecanismo eléctrico del mismo para eximir la culpa al propietario, que el motor estaba en buenas condiciones de mantenimiento o conservación y cualquier otro dato para descartar la posibilidad de que se haya incendiado por sí mismo. Se basa en la consideración de que cualquier vehículo automóvil es un elemento generador de riesgo, al contener material combustible y dada la posibilidad técnica de que se incendie por un fallo en el mecanismo eléctrico aún cuando esté parado(lo que marca la diferencia con otros elementos no autoinflamables cuyo incendio requiere la acción de un tercero)...', siendo correcta la valoración de la prueba en relación con el mantenimiento del vehículo de la demandante y con el origen y causa del incendio que se recoge en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia apelada, por lo que ha de desestimarse el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante ( artículo 398 L.E.Civil ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON FELIPE VI DE ESPAÑA,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por apelantes Dña Amparo y Axa Seguros representadas por la Procuradora Dña. Soledad Cárceles Alemán contra la sentencia dictada el día dieciocho de abril de dos mil once por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia , en autos de juicio ordinario nº 2791/09, debemos confirmar y confirmamos la misma imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.Siendo la resolución desestimatoria del recurso de apelación, procede la pérdida del depósito constituido por la parte apelante para recurrir.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndose saber que esta resolución es firme al no caber recurso ordinario alguno contra ella, y ello sin perjuicio de que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra dicha sentencia podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 479 del mismo texto procesal, y, en su caso conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, a interponer ante esta sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, debiendo acreditar el depósito de la cantidad de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 2 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como la tasa prevista en la Ley 10/2012.
Llévese testimonio de esta resolución al rollo de Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán éstos para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

