Sentencia Civil Nº 405/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 405/2015, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 131/2015 de 09 de Noviembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 405/2015

Núm. Cendoj: 39075370042015100335

Núm. Ecli: ES:APS:2015:1337

Núm. Roj: SAP S 1337/2015


Encabezamiento


S E N T E N C I A nº 000405/2015
Presidente
Dª. Maria Jose Arroyo Garcia (Ponente)
Magistrados
D. Marcial Helguera Martínez
D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus
En Santander, a 09 de noviembre del 2015.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los
presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000131/2015, procedentes del JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Maximo , representado por el Procurador Sr/a.
TERESA SANGORRÍN SANGORRÍN, y defendido por el Letrado Sr/a. Mª PILAR IGLESIAS MARQUES;
y parte apelada Pablo y SEGUROS BILBAO, representado por el Procurador Sr/a. CRISTINA DAPENA
FERNANDEZ, y asistido del Letrado Sr/a. Mª DEL MAR REVENGA NIETO.
Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Maria Jose Arroyo Garcia.

Antecedentes


PRIMERO. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 20 de enero del 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora Sra. SANGORRIN SANGORRIN en nombre y representación de Maximo frente a Pablo Y SEGUROS BILBAO representados por la procuradora Sra. DAPENA FERNANDEZ debo absolver a éstos de la pretensión ejercitada imponiendo las costas a aquel.'.



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.



TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación legal de D. Maximo se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que desestimo las pretensiones de la demanda al entender prescrita la acción.

El instituto de la prescripción ha de interpretarse y aplicarse de modo restrictivo por basarse en criterio de seguridad jurídica y presunción de abandono del derecho y no en principios de Justicia intrínseca, según recuerda la ya antigua sentencia de Tribunal Supremo de 19 de febrero de 1998 , tanto la indeterminación del día inicial como las dudas que sobre el particular puedan surgir no deben resolverse, en principio, en contra de la parte en cuyo favor juega el derecho reclamado, extremos que vendrían reforzados por el principio ' pro actione'.

En el supuesto de autos es procedimiento ha estado parado desde la diligencia de ordenación de fecha 15 julio de 2010 donde se tienen por recibidos los autos de la Audiencia Provincial, con testimonio de la resolución, dictada, uniéndose a los autos de su razón; se acusa recibo y se pone en conocimiento de la parte actora a los efectos oportunos; dicha diligencia se notifica al procurador representante legal del actor el 23 julio 2010. Con fecha noviembre de 2011, el Sr. Maximo presenta denuncia ante el Ilustrísimo Colegio de Abogados de Cantabria contra el letrado que firmo la demanda iniciadora del presente procedimiento, con base en que el juzgado le había informado de que su procedimiento se había archivado. El expediente iniciado concluye con resolución de fecha 20 diciembre de 2012.

Es evidente que el Sr. Maximo ha puesto de manifiesto de forma reiterada su voluntad de continuar con el procedimiento: primero inicia procedimiento penal que termina con sentencia absolutoria; posteriormente presenta demanda en ejercicio de la acción civil que dio lugar al presente procedimiento; en el mismo se dicto auto en fecha 21 abril de 2008 inadmitiendo a trámite la demanda; el Sr. Maximo recurre en Apelación dicha resolución; en noviembre de 2011, ante la falta de noticias acude al juzgado, cuando el juzgado le dice que está archivado; presenta denuncia contra el letrado director de la demanda.

Igualmente debemos valorar que el auto firme de fecha 28 enero de 2009, dictado por la sección 2ª de la audiencia Provincial de Cantabria en su parte dispositiva recogía expresamente:' se estima el recurso de Apelación interpuesto por D. Maximo y se revoca el auto apelado. Se admite a trámite la demanda interpuesta por el recurrente, debiendo el juzgado acordar lo demás procedente en orden a la sustanciación del proceso procedente..' Es decir, el auto ordena al juzgado que admita a trámite la demanda y acuerde lo procedente para sustanciar el proceso.. En cumplimiento de dicho auto debió dictarse resolución de admisión de demanda y emplazamiento de los demandados, no la diligencia de ordenación de fecha 15 junio de 2010; era el juzgado quien debía impulsar el proceso admitiendo la demanda y emplazando a los demandados.

Procede estimar el recurso y considerar que la acción no ha prescrito.



SEGUNDO.- En cuanto al fondo del asunto.

Por la prueba documental se ha acreditado que fue el vehículo RU-....-RW quien colisiono contra la mediana que separa los dos sentidos de circulación de la carretera S_10 invadiendo el sentido contrario de circulación y colisionando con la motocicleta .... NZP , conducida y propiedad de Maximo .

La actuación negligente del conductor del vehículo RU-....-RW es evidente, pierde el control de su vehículo colisiona contra la mediana e invade el carril contrario de circulación por donde circulaba correctamente la motocicleta conducida por el Sr. Maximo .



TERCERO.- La demandada impugna el parte de lesiones del médico forense quien no ha sido llamado a declarar en juicio. La única prueba pericial sometida a contradicción es la pericial judicial y a la misma debemos estar para fijar los días de curación de las lesiones y las secuelas.

El Sr. Maximo tardo en curar las lesiones sufridas en el accidente 40 días: 20 impeditivos y 20 no impeditivos; dichas lesiones deben valorarse conforme al baremo del año 2005, fecha en que quedaron curadas las lesiones y consolidadas las secuelas.

Los días impeditivos a razón de 47,28 euros el día hacen un total de 945,6 Euros; los días no impeditivos a razón de 25,46 Euros el día hacen un total de 509,2 Euros. Como secuela le quedaron hombro doloroso, 2 puntos y perjuicio estético leve, 1 punto. Los dos puntos se valoran en 657,38 Euros el punto y el perjuicio estético 1 punto en 639,12 Euros, el total por secuelas asciende a 1.953,88 Euros, más el 10% factor de corrección 195,39 euros.

Igualmente ha quedado probado que la moto quedó como siniestro total, siendo vendida como chatarra.

El valor venal de la moto según pericial es de 9.072 Euros. Aplicando el criterio de la Junta de magistrado de la Audiencia Provincial de Cantabria, de fecha 17 noviembre de 2000, en caso de siniestro total debe indemnizarse con el valor venal más el 30 %, debiéndose descontar el valor de los restos, al reconocerse por el propietario que se vendió para chatarra, en este caso la indemnización por daños en la moto asciende a 10.793,6 Euros. Igualmente consta acreditado el daño del casco, y la ropa que llevaba el actor, según pericial el casco, guantes y chaqueta tienen un valor de 680.Euros, pantalón vaquero y zapatillas 150 Euros.

El móvil 150 Euros. El traslado de la moto en grúa 100 Euros.

Así mismo se han acreditado unos gastos de rehabilitación de 270 Euros y unos gastos médicos de 120 euros. El importe total de la indemnización asciende a 15.867,67 Euros.



CUARTO.- El importe de la indemnización y con cargo a la compañía de seguros devengará el interés que recoge el art. 20 ley de contrato de seguro , desde la fecha del accidente.



QUINTO.- Conforme al art. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento civil no procede hacer imposición de las costas procesales de ninguna de las instancias.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de Apelación interpuesto por la representación legal de D. Maximo contra la sentencia dictada por el juzgado de 1ª instancia nº 2 de Santander en juicio ordinario nº 527/08 y con revocación de la misma debemos estimar parcialmente la demanda interpuesta por el apelante contra D.

Pablo y Seguros Bilbao condenando a las demandadas a pagar al actor por todos los conceptos la cantidad de 15.867,67 Euros, más el interés del artículo 20 Ley de Contrato de Seguro , desde la fecha del siniestro, a cargo de la compañía de seguros. Sin hacer imposición de las costas procesales de ninguna de las instancias.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que doy fe.

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