Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 405/2015, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 4951/2015 de 01 de Octubre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Octubre de 2015
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN
Nº de sentencia: 405/2015
Núm. Cendoj: 41091370022015100480
Núm. Ecli: ES:APSE:2015:3388
Núm. Roj: SAP SE 3388/2015
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 405
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Inst. nº 1 de Alcalá de Guadaira
ROLLO DE APELACIÓN Nº 4951/15-Y
JUICIO Nº 686/12
En la Ciudad de Sevilla a uno de Octubre de dos mil quince.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO sobre GUARDA Y
CUSTODIAprocedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de
Constancio , representado por la Procuradora Dª. Isabel Ramírez García de Gomariz, que en el recurso es
parte apelante, contra Valle , que en el recurso es parte apelada y no personada en esta instancia. Siendo
parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 16 de Marzode 2015, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Isabel Ramírez García de Gomáriz, en nombre y representación de Don Constancio contra Doña Valle , y acuerdo las siguientes medidas: 1º.- La atribución de la Guardia y custodia del hijo menor Constancio se atribuye a la madre, Valle , siendo la Patria Potestad compartida entre ambos progenitores.
2º. Régimen de visitas a favor del progenitor paterno consistente en que podrá disfrutar del menor los Martes y Jueves desde la salida del Colegio hasta las 20:00 horas en otoño/invierno y 21:00 horas en primavera/Verano y fines de semana alternos desde el Viernes a la salida del Colegio hasta las 20:00 horas del Domingo en otoño/invierno y 21:00 horas en primavera/Verano y, en caso de puentes, le corresponderán al progenitor que le toque estar con los menores ese fin de semana.
Las Vacaciones escolares de Navidad se dividen por mitad, desde las 17:30 horas del día de inicio de las vacaciones escolares hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre y desde ese día hasta el día anterior al comienzo de las clases a las 20:00 horas, correspondiendo el primer periodo a la madre en los impares y al padre en los pares. El progenitor que no disfrute del segundo periodo podrá tener al menor el día de reyes desde las 14.00 horas hasta las 19:30 horas.
Las Vacaciones escolares de Semana Santa, se alternarán entre ambos progenitores, correspondiendo al padre elegir en los años impares y a la madre en los pares y que comprenden dos periodos: desde las 17:00 horas del viernes de dolores a las 12:00 horas del miércoles Santo y desde éste hasta las 21:00 horas del domingo de resurrección, correspondiendo el primer periodo a la madre en los impares y al padre en los pares.
Las vacaciones de verano, el menor permanecerá con cada progenitor 15 días seguidos en julio y 15 días seguidos en agosto, manteniendo un intervalo de 15 días entre ambos periodos, correspondiendo los primeros periodos a la madre en los impares y al padre en los pares. El progenitor al que le corresponda disfrutar de la primera quincena de julio se incluirán los días de junio desde el inicio de las vacaciones escolares a las 17:30 horas y al que le corresponda la segunda quincena de Agosto le corresponderán los días de septiembre hasta el día anterior a que comiencen las clases a las 21:00 horas.
Respecto a la Feria de Alcalá se divide en dos periodos que comenzará desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el miércoles de feria a las 14:00 horas y desde esa fecha hasta que finalicen las vacaciones, correspondiendo el primer periodo a la madre en los impares y al padre en los pares.
Las entregas y recogidas del menor se efectuaran en el domicilio materno cuando no haya de hacerse en el centro escolar.
Todo ello, sin perjuicio de los acuerdos a los que pueden llegar ambos progenitores.
3.- El Sr. Constancio ingresará -en concepto de pensión de alimentos- en la cuenta que a tal efecto designe la Sra. Valle , en los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 140 €, revisadas anualmente de acuerdo con las variaciones del IPC.
4º. Los gastos extraordinarios del menor se abonarán al 50% entre las partes, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible y estrictamente necesario, debiendo siempre de ser consensuados de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso, y en caso de discrepancia, deben seré autorizados por el juzgado, instándose acción del art. 156 del Cc , salvo razones objetivas de urgencia. Los gastos extraordinarios de educación son las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. Los gastos extraordinarios médicos son los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, sicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y en general los no cubiertos por la sanidad pública o por el seguro médico privado que puedan tener las partes.
En relación con los gastos extraordinarios y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejará transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cual es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.
No se hace mención especial sobre costas.'.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
Fundamentos
PRIMERO.- . Es criterio consolidado de este Tribunal que el importe de la pensión alimenticia a favor de hijos menores no puede descender del umbral del mínimo vital de subsistencia, cifrada en 150 euros mensuales, por precaria que sea la situación económica del progenitor alimentante, salvo en hipótesis extraordinaria sea acreditada y efectiva indigencia.
SEGUNDO.- En el supuesto enjuiciado, el Sr. Constancio manifiesta hallarse en paro, pero no acredita que se encuentre en la indigencia, razón por la cual el recurso de apelación no puede prosperar, debiéndose ratificar la cuantía de la pensión, inferior al mínimo de subsistencia, al no haber mediado apelación o impugnación de la Sra. Valle , y sin que sea procedente acordar la suspensión del cumplimiento de dicha obligación de solidaridad familiar, de contenido ético y de rango constitucional.
TERCERO.- Dada la singular índole de la cuestión litigiosa, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas de segundo grado.
Vistos los preceptos legalmente aplicables.
Fallo
Fallamos que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Isabel Ramírez García de Gomariz, en nombre de Don Constancio , contra la sentencia de fecha 16 de Marzo de 2015 , debemos confirmar dicha resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de segunda instancia.Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto- Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
En caso de no acompañarse justificante del depósito no se dará trámite al recurso.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.
