Última revisión
09/01/2017
Sentencia Civil Nº 405/2016, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Toledo, Sección 1, Rec 253/2013 de 13 de Octubre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Octubre de 2016
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Toledo
Ponente: BRIGIDANO MARTINEZ, JUAN RAMON
Nº de sentencia: 405/2016
Núm. Cendoj: 45168410012016100006
Núm. Ecli: ES:JPII:2016:225
Núm. Roj: SJPII 225:2016
Encabezamiento
C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2
Fax: 925-396033
Equipo/usuario: AM
Modelo: S40040
Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000253 /2013
D/ña.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
DEUDOR, DEUDOR D/ña. Leonardo , Aida
Procurador/a Sr/a. MARIA DEL VALLE ROJAS CUARTERO, MARIA DEL VALLE ROJAS CUARTERO
Abogado/a Sr/a. ,
En Toledo a 13 de octubre de 2016 .
Vistos por Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 2 de incidente concursal instados por D ª Valle Rojas Cuartero en representación de D. Leonardo y D ª Aida contra la Administración Concursal , siendo parte la Sociedad de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria ( SAREB ) representada por D. Francisco José Abajo Abril y SACMI FILLING, S.P.A representada por D ª María Eugenia Esteban Villamor.
Antecedentes
1- La representación de D. Leonardo y D ª Aida presentó demanda incidental en la que solicitaba que se declare la conclusión del concurso.
2- Contestada la demanda incidental por la Administración Concursal quedó para resolver .
Fundamentos
1- Entienden los concursados que procede la conclusión del concurso porque ya que no existe acreedor ninguno y, caso de existir (en lo que no están en absoluto de acuerdo mis mandantes) sería un único acreedor con lo que no cabe la existencia de concurso para lo que se necesita una pluralidad de acreedores . Mas concretamente se alega que se están cumpliendo los convenios en los concursos 183/2013 y 184/2013 , que la única causa de insolvencia era el afianzamiento . Si se han aprobado los convenios en los que las entidades financieras se dan por satisfechas en relación a su deuda, desaparece la situación de insolvencia que existía y que dio lugar a la solicitud de concurso. Los acreedores recogidos por la Administración concursal son, el Banco de Sabadell, Banco de Santander (Banesto), Bankia, General Electric Bank y Banco de Castilla la Mancha por 'afianzamiento solidario de operaciones bancarias y afianzamiento solidario por préstamo hipotecario'. También lo es la compaña SACMI FILLING, S.P.A. 'por fianza solidaria a Agua de Beteta, S.A.'. Asimismo lo es el Organismo Autónomo Provincial de gestión Tributaria (OAPGT).
En segundo lugar porque los acreedores financieros en escritura pública dan plena y eficaz carta de pago a Agua de Beteta, S.A. y, con ello, a Agua de Valtorre, S.A. declarando extinguidos y cancelados todos los prestamos que mantenían con las expresadas entidades, no teniendo nada que reclamar. De la misma manera consienten la cancelación por pago de las garantías reales y personales que en aseguramiento de los referidos préstamos fueron ofrecidas por por Aguas de Valtorre, S.A., Pajar de Vergara, S.L. y Doña Lorena , Doña Aida , Don Juan Ignacio y Don Leonardo .Es decir, ninguno de los acreedores financieros tiene nada que reclamar . Así lo confirma el hecho de que se proceda a solicitar el desistimiento de las ejecuciones iniciadas (se acompaña dicha solicitud como documento numero 1) ante el juzgado de primera instancia e instrucción de Cuenca, procediendo dicho juzgado al archivo como se puede comprobar en el documento que se acompaña con el número 2.
En tercer lugar, además, los otros acreedores que la administración concursal cita en su escrito de oposición a la conclusión tampoco existen.
En lo que respecta al Organismo Autónomo Provincial de gestión Tributaria (OAPGT), se acompaña a este escrito, como documento 3, Certificado emitido por el Ayuntamiento de Belvis de la Jara (Toledo) organismo que dio lugar a la deuda y que acredita de forma adecuada que no existe deuda con la referida institución.
En cuanto a lo que se refiere al acreedor SACMI FILLING, S.P.A. S.A., no puede tener la consideración de acreedor de los concursados ya que el deudor, Agua de Beteta SA tiene convenio de acreedores aprobado con esta mercantil y dicho convenio se está cumpliendo.
2- La administración Concursal se opone a la demanda presentada alegando que los convenios están aprobados pero no están cumplidos para lo que se establecen cinco años , por otra partes existen créditos que siguen vigentes que serían los de Sacmi Filling y Sareb ( reconocidos a Bankia ) . Concretamente Sacmi Filling no es un acreedor financiero con lo que aprobados los convenios de Agua de Valtorre, S.A y Agua de Beteta, S.A no ha renunciado a su crédito en los concursos de las personas físicas..
3- La Sociedad de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria ( SAREB ) en su contestación alega que con la venta de la unidad productiva indicada, SAREB (antes BANKIA) vio satisfecha la deuda procedente de la operación de Préstamo hipotecario nº 1314168421, comunicada por mi representada y reconocida en los concursos de los deudores AGUA DE BETETA S.L. y AGUA DE VALTORRE S.L., de la que los concursados eran fiadores solidarios. Con la venta de la unidad productiva descrita se extinguió el crédito indicado por los demandantes, lo cierto es que los concursados siguen ostentando la condición de fiadores solidarios en otras operaciones que son Préstamo hipotecario nº 1045758481 por importe de 2.745.026,59 Euros, con la calificación de ORDINARIO y 10.039,17 Euros con la calificación de SUBORDINADO. Los concursados, en su condición de fiadores solidarios.
- Préstamo hipotecario nº 1446164366 por importe de 856.910,29 Euros, con la calificación de ORDINARIO y 96.405,16 Euros con la calificación de SUBORDINADO. Los concursados son fiadores solidarios de esta operación. Estos créditos estarían pendientes de ser reconocidos en trámite de textos definitivos por lo que dada la existencia de créditos a favor de mi representada en el concurso de los demandantes, y resultando que el crédito frente al concursado fiador solidario tiene la misma consideración que el crédito frente al obligado principal, es evidente que
SAREB es titular del crédito en el concurso de los demandantes por lo que no procede la conclusión del concurso por existencia de créditos en el concurso pendientes de satisfacción.
4- SACMI FILLING, S.P.A contesta oponiéndose a la demanda presentada alegando que la solicitud es extemporanea , por otra parte alegan que SACMI FILING,S.P.A. sigue ostentando, en el concurso que nos ocupa, un crédito con la calificación de ordinario por importe de 2.274.012'78.-€, por lo que no podría archivarse el concurso por la inexistencia de acreedores .
5- En este caso conviene recordar que en auto de 2 de junio de 2016 que desestimó el recurso para archivar el concurso de los que son demandantes en este incidente constaba literalmente que 'cuando se han presentado los textos definitivos y se han resuelto las impugnaciones ( o éstas son inferiores al 20 % ) y en este caso al menos en lo que se refiere el acreedor Sacmi Filling SPA consta con un importe para ambos concursados de 4.548.025,56 € y en el caso de Bankia ( hoy Sareb ) tiene dos préstamos hipotecarios por importe de 2.745.026,59 € como ordinario y 856.910.29 € como ordinario y 10.039,17 € como subordinado y 96.495,16 € como subordinado ' .
5- En consecuencia , debo desestimar el incidente porque el legitimado para pedir la conclusión es el administrador concursal pero además en este caso no se da la causa que alega el demandante para tal conclusión que sería el pago o consignación de la totalidad de los créditos reconocidos por que al menos los de dos acreedores están reconocidos en los textos definitivos .
6- No procede hacer expresa condena en costas de conformidad con el art. 394 de la LEC dadas las dudas que este incidente plantea por la relación con un concurso en el que el convenio está aprobado y se está cumpliendo .
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación
Fallo
Que debo desestimar el incidente concursal instados por D ª Valle Rojas Cuartero en representación de D. Leonardo y D ª Aida contra la Administración Concursal , sin hacer expresa condena en costas .
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días .
Así por esta mi sentencia ,lo pronuncio ,mando y firmo.
