Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 405/2017, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 469/2017 de 19 de Diciembre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Diciembre de 2017
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: MUNAR BERNAT, PEDRO ANTONIO
Nº de sentencia: 405/2017
Núm. Cendoj: 07040370032017100405
Núm. Ecli: ES:APIB:2017:2296
Núm. Roj: SAP IB 2296/2017
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00405/2017
Modelo: N10250
PLAÇA DES MERCAT Nº 12
Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20
Equipo/usuario: PFT
N.I.G. 07040 42 1 2016 0019754
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000469 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000978 /2016
Recurrente: LABORATORIO LUCAS NICOLAS SL, IDRILIUM DENTAL SL
Procurador: RAFAEL AMENGUAL VAQUER, RAFAEL AMENGUAL VAQUER
Abogado: MIGUEL MARTIN GARCIA-CASADO, MIGUEL MARTIN GARCIA-CASADO
Recurrido: Benigno
Procurador: FRANCISCO JAVIER DELGADO TRUYOLS
Abogado: BARTOLOME VIVES ALBERTI
S E N T E N C I A Nº 405/17
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Don Carlos Gómez Martínez
MAGISTRADOS:
Doña Gabriel A. Oliver Koppen
Don Pedro A. Munar Bernat
En Palma de Mallorca, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos
de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Palma, bajo el número 978/2016,
Rollo de Sala numero 469|2017, entre partes, de una como actora-apelada D. Benigno , representada en
esta alzada por el Procurador don Francisco Javier Delgado Truyols y dirigida por el letrado D. Bartolomé
Vives Albertí, y de otra como demandadas-apelantes Idrilium Dental SL y Laboratorio Lucas Nicolás SL,
representados en esta alzada por el Procurador D. Rafael Amengual Vaquer y dirigidos por el letrado D. Miguel
Martín García-Casado.
ES PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Pedro A. Munar Bernat.
Antecedentes
PRIMERO. - Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Palma, se dictó sentencia en fecha 14 de junio de 2017 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Estimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Delgado Truyols, en nombre y representación de D. Benigno , contra como demandados Idrilium Dental SL (Clínicas Vital Dent) y Laboratorios Lucas Nicolás SL, debo condenar y condeno a las demandadas conjunta y solidariamente a llevar a cabo en el plazo de treinta días desde el dictado de la presente resolución, la obligación de fijar los implantes las doce coronas señaladas con los números 26, 25, 24, 23, 22, 21, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, con imposición de costas a la parte demandada'.
SEGUNDO. - Contra la expresada sentencia, y por la representación de Idrilium Dental SL y Laboratorios Lucas Nicolás SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 7 de diciembre de 2017.
TERCERO. - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. - Se plantea el recurso de apelación por las entidades demandadas que ha sido condenada en primera instancia al ser estimada íntegramente la demanda interpuesta por la actora que solicitaba que se cumpliera la obligación que había asumido Laboratorio Lucas Nicolás SL de fijación de una serie de coronas en el marco del tratamiento odontológico que aquél se había comprometido a hacerse cargo al asumir la obligación que en su momento había contraído Sanahuja Dental SL (Clínicas Vitaldent) y como ésta había dejado de pertenecer a esa red de clínicas, la titular de la franquicia encargó que realizara dicho trabajo a Idrilium Dental SL.
Este Tribunal en virtud de los razonamientos que a continuación pasa a desgranar entiende que debe ser desestimado el recurso y confirmada la sentencia apelada.
SEGUNDO. Para poder resolver la cuestión planteada bueno será establecer la cronología de los hechos acaecidos: - En julio de 2007 el actor concertó con Sanahuja Dental SL un tratamiento de renovación dental consistente en 6 exodoncias, 6 implantes en la parte superior (números 26, 24, 22, 12, 14 y 16), instalación de prótesis superior completa a la espera de la consolidación de los implantes, fjación de 12 coronas (números 26, 25, 24, 23, 22, 21, 11, 12, 13, 14, 15, 16). El 31 de julio de 2007 pagó por transferencia bancaria 15.000 €.
- El 13 de enero de 2011, al haber cerrado Sanahuja Dental SL, el actor suscribe contrato de adhesión con Laboratorio Lucas Nicolas SL por el que éste reconoce que no se le ha procurado por Sanahuja parte del tratamiento que asciende a 6.588 € (equivalente al precio presupuestado de las 12 coronas comprometidas, a 549 € cada una), y se obliga a hacerse cargo del coste del tratamiento a realizar, subrogándose en todas las obligaciones asumidas por Sanahuja Dental. Además, se compromete a señalar la clínica de la enseña Vitaldent donde se le realizará el tratamiento, siendo la escogida Idrilium Dental SL, como acredita la documentación que se acompaña y que es reconocido por las demandadas al contestar a la demanda.
- Desde aquella fecha hasta septiembre de 2016, momento de interposición de la demanda, no se ha realizado la labor a que se obligó directamente Laboratorio Lucas Nicolás y que materialmente debía desarrollar Idrilium Dental.
SEGUNDO. - Con el informe pericial aportado por el actor y el realizado por el perito judicial nombrado al efecto, ha quedado acreditado que la labor realizada en el marco del tratamiento odontológico realizado por Idrilium Dental si bien no se ha realizado mal no es el acordado, que es lo único que se reclama en la demanda, sin que se reclame indemnización por daños y perjuicios causados, sino simplemente se trata de una acción en aras al cumplimiento contractual, estando legitimadas pasivamente la entidad que se subrogó y aquella designada por ésta para realizar materialmente la labor comprometida.
Estando así las cosas resulta carente de fundamento el recurso de apelación interpuesto por las demandadas. En efecto, alegan por una parte que existió un cambio en el tratamiento inicialmente acordado por voluntad del actor, hecho que se halla carente de prueba alguna, y sobre todo se contradice con lo manifestado en el contrato de adhesión antes aludido, donde la codemandada se compromete a hacerse cargo del tratamiento 'que Don Benigno le ha reclamado (a Sanahuja Dental SL) la realización del tratamiento descrito anteriormente y no se le ha realizado antes del cierre de la clínica'.
Por tanto, la obligación asumida por Laboratorio Lucas Nicolás y que materialmente debía desarrollar Idrilium Dental y que no se ha cumplido es la que ahora se reclama en la demanda, los 6588 €, y no lo que aseguran los demandados que se reclama (15.000 €). Esa confusión que generan los codemandados queda desacreditada con la misma manifestación del actor en su demanda, y por peritos en sus informes, donde queda patente que se han desarrollado todas las actuaciones pactadas, restando sin llevarse a cabo la fijación de las 12 coronas, cuyo importe coincide con la cuantía señalada.
TERCERO. - Un segundo motivo de apelación reside en que entiende que no tiene fundamento la condena a la codemandada Idrilium Dental, por cuanto no existe mala praxis.
La falta de legitimación pasiva que ahora se alega no fue planteada al contestar a la demanda, por lo que no tiene sentido entrar en el análisis en esta fase del procedimiento atendiendo al principio in apellatione nihil innovetur.
En virtud de cuanto antecede, y de los razonamientos jurídicos que se desarrollan en la sentencia de primera instancia, que la Sala expresamente hace suyos, se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Laboratorios Lucas Nicolás SL e Idrilium Dental SL; y, como consecuencia de ello, se confirma íntegramente la sentencia de 14 de junio de 2017 .
CUARTO. Dado lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y desestimarse íntegramente el recurso de apelación planteado, procede la imposición de las costas causadas a la parte apelante.
En virtud de lo que dispone la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por el número diecinueve del artículo primero de la Ley Orgánica 1/2009 , de 3 de no viembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se acuerda la pérdida del depósito consignado para recurrir por la parte apelante.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Laboratorios Lucas Nicolás SL e Idrilium Dental SL.Se confirma la sentencia de 14 de junio de 2017 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Palma en los autos de juicio ordinario de los que el presente rollo dimana.
Se condena a la apelante al pago de las costas causadas por el recurso de apelación, con pérdida del depósito consignado para recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
