Sentencia Civil Nº 406/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 406/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 30/2010 de 08 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 406/2010

Núm. Cendoj: 30030370012010100437


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00406/2010

SENTENCIA

NÚM. 406/10

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a ocho de Julio de dos mil diez.

Habiendo visto la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de pieza separada nº 30/10 de impugnación por indebida de la tasación de costas practicada en el rollo de apelación nº 650/08, siendo apelante Sermecón S.L. y apeladas Marisol y Cristina S.L. y Dña. Constanza representada por la Procuradora Dña. Antonia Diaz Vicente y dirigida por la Letrada Dña. Pura . Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En el rollo de apelación seguido con el nº. 650/08, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Sermecón S.L., representada por la Procuradora Dña. Eva María Cánovas Cánovas contra la sentencia dictada el día cinco de diciembre de dos mil siete por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana en autos de juicio verbal nº 650/08, debemos confirmar y confirmamos la misma imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada."

SEGUNDO.- A instancia de la Procuradora Dña. Antonia Diaz Vicente en nombre y representación de Dña. Constanza se practicó tasación de costas, de la que se dio traslado a la parte apelante, que formuló impugnación por indebidos en cuanto a los honorarios de la Letrada Dña. Pura , señalándose la celebración de vista para el día de ayer en que tuvo lugar con asistencia de las Letradas Sras. Prats Arango y Pura con el resultado que consta en los autos.

Fundamentos

PRIMERO.- Se basa la impugnación en el artículo 325.5 de la Ley de Enjuiciamiento civil, al no ser preceptiva la intervención de la Letrada a cuyos honorarios se refiere en razón de la cuantía y de la materia conforme al artículo 31 de la misma Ley y tener la mercantil Marisol y Cristina S.L. su domicilio en el lugar en el que se ha seguido el juicio por prescripción del artículo 814 de la citada Ley , habiéndose referido además en el acto de la vista a lo dispuesto en el artículo 7 de la L.E.Civil en relación con la representación en juicio de la persona jurídica, y la incomparecencia de la mercantil apelada.

De la sentencia dictada en el rollo de apelación que impone la condena al pago de las costas cuya tasación se impugna se desprende que, además de contra la mercantil Marisol y Cristina S.L. se formuló pretensión de responsabilidad personal de Dña. Constanza , constando que se tuvo por personada ante esta Audiencia Provincial a la Sra. Díaz Vicente en nombre y representación de la Sra. Constanza como parte apelada, y partiendo de ello no es de apreciar el carácter indebido de la tasación de costas en virtud del artículo 7 de la L.E. Civil , ya que, conforme a lo alegado en el acto de la vista, los honorarios reclamados corresponden a la defensa de ésta última y consta que la misma tiene su domicilio en Alhama de Murcia, han de estimarse debidos los honorarios que se reclaman y la corrección de la tasación de costas.

SEGUNDO.- Procede imponer a la parte impugnante las costas causadas (artículo 394 L.E. Civil ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que debía desestimar y desestimaba la impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada en el rollo de apelación 650/08, formulada por Sermecon S.L. imponiéndole las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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