Sentencia Civil Nº 406/20...re de 2011

Última revisión
15/09/2011

Sentencia Civil Nº 406/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 235/2009 de 15 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 406/2011

Núm. Cendoj: 03014370062011100405

Núm. Ecli: ES:APA:2011:2581

Resumen:
03014370062011100405 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 6 Nº de Resolución: 406/2011 Fecha de Resolución: 15/09/2011 Nº de Recurso: 235/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA DOLORES LOPEZ GARRE Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rollo de apelación nº 235-09.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Elda.

Procedimiento Juicio ordinario nº 444-07.

Cuantia:-5.553?.

S E N T E N C I A Nº 406/11

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Cristina Trascasa Blanco.

En la Ciudad de Alicante a quince de septiembre del año dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 235-09 los autos de juicio ordinario nº 444-07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la ciudad de Elda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Don Borja que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Jiménez Izquierdo y defendidos por el Letrado Señor Alonso Saura y siendo apelado la parte demandada Don Clemente y Doña Tarsila representados por la Procuradora Señora Alberola Pérez y defendidos por el Letrado Señor Beltrá Torregrosa.

Antecedentes

Primero .- Por el juzgado de Primera Instancia nº 2 de la Ciudad de Elda y en los autos de Juicio ordinario nº 444-07 en fecha 29-9-08 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por D. Borja, representado por el procurador Sra. Alfonso Martínez bajo al dirección del letrado D. Luis Fernando Alonso, contra D. Clemente y Dª Tarsila, representados por el Procurador Sra. Almodóvar González y asistido por el Letrado D. Manuel Torregrosa, debo condenar y condeno a los demandados a dejar libre y expedito el acceso a la finca propiedad del actor por el camino de la Horteta, reponiendo éste a su estado original , prohibiendo a los demandados estacionar su vehículo o echar tierra , grava, arena o cualquier otro elemento que pueda impedir o dificultar el derecho de paso del demandante por dicho camino y el acceso a su propiedad, absolviendo a dichos demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra, todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

Segundo .- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 235-09.

Tercero. - En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales , señalándose para votación y fallo el día 13-9-11 y siendo designada ponente, por providencia de fecha 31-3-11 la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

Fundamentos

Primero .- Interpuso la parte actora, Don Borja, demanda ejercitando acción de deslinde y declarativa de dominio , frente a los demandados, a fin de se practique el deslinde de la finca del actor respecto de la de los demandados, conforme se determine por perito judicial, asi como la declaración de propiedad de una franja de terreno situada en la esquina norte de su finca, cuya extensión queda determinada por el perito judicial en 148 m2, asi como dejar libres los accesos a su finca.

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda , al condenar a los demandados a dejar libres y expeditos los accesos a la finca de los demandados, desestimando la pretensión de deslinde y acción declarativa de dominio.

Recurre en apelación la parte demandante, alegando que de la prueba practicada en la litis han quedado acreditado todos y cada uno de los extremos necesarios para la estimación de las acciones de deslinde y declarativa de dominio ejercitada. Fundamenta el actor la impugnación de la sentencia en el resultado de la prueba pericial practicada en el procedimiento mediante perito judicial, al resultar de las conclusiones del informe de dicho perito que la franja de terreno de 148 m2 pertenecería a la finca de la parte actora.

La prueba pericial es de apreciación libre , no tasada, valorable por el Juzgador según su prudente arbitrio, sin que existan reglas preestablecidas que rijan su estimación ( ST.S. 9-10-81 [RJ 19813592 ], 19-10-82 [ RJ 19825561], 13-5-83 [ RJ 19832822], 27-2-86 [RJ 1986860 ] , 5-11-86 [RJ 19866209 ] , 9-2-87 [RJ 1987692 ], 25-5-87 [RJ 19873581 ], 9-12-89 SIC, 18-5-99 [RJ 19994047]..), y es que las reglas de la sana crítica, como ya ha tenido ocasión de decir esta Sala (Sent. 24-4-03 [JUR 2003200542]) no están codificadas, sino que han de ser atendidas como las más elementales directrices de la lógica humana, pudiendo sólo impugnarse la valoración realizada, si la misma es contraria en sus conclusiones a la racionalidad , o conculca las más elementales directrices de la lógica ( S.T.S. 13-2-90 [RJ 1990683 ], 29-1-91 [ R.J. 1991345], 28-11-91 [RJ 19918498]..).

Pues bien, en el caso presente la Sala, no comparte la fundamentación utilizada por el Juez a quo , dado que del examen de la prueba pericial, documental y testifical practicada,en concreto de las fotografías aportadas se evidencia que si bien la finca del actor esta vallada, existe una zona de 148 m2 situada en la esquina noreste de su finca allanada existiendo una acequia y un ribazo, siendo estos los lindes entre ambas fincas, pues estos son los lindes naturales entre propiedades colindantes , de manera que las acequias han sido tradicionalmente los linderos entre fincas rústicas y en general son estos accidentes naturales los que son tomados como puntos de referencia para fijar los linderos.

En cuanto a los linderos de las fincas, considera el juez a quo que el actor sería propietario de la franja de terreno en el caso de que Milagrosa fuera causante del mismo, si bien considera que este hecho no ha quedado acreditado en la litis. Examinada la prueba documental aportada con la demanda si queda acreditado que Milagrosa fue causante del actor como consta en la certificación literal de la finca nº NUM000 (documento nº 1 de la demanda), dado que el actor adquiere por titulo de herencia de Doña Lina, adquiriendo esta con carácter privativo por donación de la nuda propiedad, que se consolidó por extinción del usufructo universal a favor de los donantes Don Teofilo y Doña Milagrosa .

Debe ser por tanto estimado el recurso interpuesto y revocada la Sentencia de instancia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se realiza pronunciamiento en relación a las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Señor Jiménez Izquierdo en representación de Don Borja contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº 2 de la ciudad de Elda en fecha 29-9-08 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia REVOCAR COMO REVOCAMOS la mencionada resolución y en su lugar dictar otra por la que ESTIMANDO COMO ESTIMAMOS la demanda planteada por la Procuradora Señora Alfonso Martínez en representando de Don Borja contra Don Clemente y Doña Tarsila, Debemos aprobar el deslinde de la finca del actor respecto de la finca propiedad de los demandados conforme al dictamen pericial emitido por el perito Señor Adriano , siendo propiedad del actor la superficie de 148 m2, existente en su linde norte, condenando a los demandados a que se practique el correspondiente amojonamiento , conforme al deslinde, debiendo cesar los demandados en cualquier acto de posesión o cultivo sobre la superficie indicada, dejando los demandados libres y expeditos los accesos a la finca propiedad del actor por cualquier camino o senda, reponiendo el camino a su estado original, con prohibición de estacionar sus vehículos o echar tierras, arenas, grava o escombros o cualquier elemento que puedan impedir o dificultar el derecho de paso del demandante y el acceso a su propiedad. Se imponen las costas a los demandados. No se realiza declaración en relación a las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.

Y en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta Resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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