Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 406/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 317/2012 de 18 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 406/2012
Núm. Cendoj: 03014370042012100394
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 317/12
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2012-0001478
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000317/2012-
Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000780/2011
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE
Apelante/s: Borja
Procurador/es: M. PAZ RUIZ DE LA CUESTA ALBEROLA
Letrado/s: Mª ELENA SERRA ESCRIBANO
Apelado/s:Mº.FISCAL y Juana
Procurador/es : ELENA GUARDIOLA DEVESA
Letrado/s: DAVID GARCIA FERROL
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a dieciocho de octubre de dos mil doce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000406/2012
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Borja , representada por la Procuradora Sra. RUIZ DE LA CUESTA ALBEROLA, M. PAZ y asistida por la Lda. Sra. SERRA ESCRIBANO, Mª ELENA, frente a la parte apelada Mº.FISCAL y Dª. Juana , representada por la Procuradora Sra. GUARDIOLA DEVESA, ELENA y asistida por el Ldo. Sr. GARCIA FERROL, DAVID, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000780/2011 se dictó en fecha 30-11-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por la procuradora Sra. Ruiz De La Cuesta Alberola en representación de D. Borja frente a Dª Juana , DEBO MODIFICAR LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN SENTENCIA DE SEPARACION DE 12 DE MARZO DE 2010 EN AUTOS nº108/10 en el siguiente sentido:
SE ESTABLECE A FAVOR DEL PROGENITOR NO CUSTODIO SR. Borja UN REGIMEN DE VISITAS CON SUS DOS HIJAS MENORES ESPERANZA Y ZAIRA Mª CONSISTENTE EN DOS VISITAS SEMANALES EN EL PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR DE ALICANTE DE TRES HORAS DE DURACION: VIERNES DE 17.30 A 20.30 HORAS Y 2 EL DOMINGO DE 19 A 21 HORAS, recogiendo y reintegrando a dicho servicio el Sr. Borja a sus hijas. ESTE REGIMEN SE MANTENDRA DURANTE UN PERIODO MINIMO DE 6 MESES DESDE EL INICIO DE SU CUMPLIMIENTO Y EN TODO CASO MIENTRAS EL SR. Borja MANTENGA FALTA DE DISPONIBILIDAD DE VIVIENDA, transcurrido el cual, los técnicos de dicho servicio habrán de emitir informe sobre el desarrollo de dichas visitas, incidencias acontecidas y sobre la pertinencia de su continuación o modificación.
Manteniendo las restantes medidas fijadas en sentencia de separación y sin que haya lugar a imponer el abono de las costas procesales devengadas en la instancia a ninguna de las partes.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Borja , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000317/2012 señalándose para votación y fallo el día 17-10-12.
Fundamentos
ÚNICO.- Como bien indica la sentencia, la pensión de alimentos establecida a cargo del apelante a favor de sus dos hijas menores ha sido fijada en una cantidad que resulta inferior a lo que viene considerándose por esta Sala mínimo vital exigible exclusivamente en función de la relación parental, con independencia de los ingresos periódicos del obligado al pago e incluso de quienes probadamente carecen de ellos, por lo que el recurso que se limita a insistir en la precaria situación económica del apelante ha de ser desestimado con la imposición de costas prevista en los arts. 394-1 y 398-1 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Borja , representado por la Procuradora Sra. Ruiz de la Cuesta Alberola, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante, con fecha 30 de noviembre de 2011 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.
Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
