Sentencia Civil Nº 406/20...re de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 406/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 473/2013 de 03 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 406/2013

Núm. Cendoj: 30030370012013100387

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00406/2013

J. Murcia nº Doce

Verbal 1832/2011

S E N T E N C I A nº 406/2013

En Murcia, a tres de septiembre de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, Magistrado de la Sección Primerade esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 1832/2011 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Doceentre las partes: como actora Seguridad en la Gestión, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Fortes Pardo y dirigida por Letrado, y como demandada Lucía , representada por el Procurador Sr/a. Montoro Rueda y dirigida por el Letrado Sr/a. García Martínez.

En esta alzada actúa como apelante Lucía , personándose por el Procurador Sr/a. Montoro Rueda, y como apelada Seguridad en la Gestión, S.L., personándose por el Procurador Sr/a Fortes Pardo.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 22 de enero de 2013dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por el/la Procurador (a) Dª CARMEN FORTES PARDO, en nombre y representación de SEGURIDAD EN LA GESTION S.L. frente a Dº Lucía , sin hacer expresa imposición de costas'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Lucía , basándolo en síntesis en que se impusieran las costas a la actora.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO.-Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollopor la Sección Primeracon el nº 473/2013;por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para el examen del recurso el día 3 de septiembre de 2.013.

CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO-Seguridad en la Gestión, S.L. formuló demanda contra Lucía en reclamación de cantidad.

La sentencia desestimó las pretensiones de la actora si bien no le impuso las costas por la dudas de hecho, razón por la cual la Sra. Lucía ha interpuesto recurso de apelación solicitando la expresa condena en costas a la mercantil actora.

SEGUNDO.-Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por el Juzgador de instancia al dictar la sentencia recurrida, pues efectivamente se han producido las graves dudas de hecho exigidas por el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que evitan el cumplimiento estricto del principio del vencimiento.

Tales dudas derivan de la circunstancia de que la actora ha actuado como cesionaria del crédito que una tercera mercantil tenía contra la Sra. Lucía ; dicho crédito venía recogida en un albarán de entrega y una factura a nombre de la misma; constando igualmente en el escrito de cesión del crédito que la deudora era la Sra. Lucía ; la Sra. Lucía recibió un telegrama en el que se le recordaba la deuda y donde se hacía constar el teléfono donde podían contactar con la empresa de cobro, sin embargo nada objetó al mismo, razón por la cual la actora actuó correctamente al dirigir la demanda contra ella, pues los pagarés donde constaba la deuda venía con una rúbrica sin especificar el nombre del librador del mismo, quien finalmente resultó ser su exesposo.

TERCERO.-Ello permite mantener el pronunciamiento de las costas de la instancia y, por los mismos motivos, no hacer tampoco pronunciamiento expreso sobre las devengadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Lucía contra la sentencia dictada el 22 de enero de 2013 en el Juicio verbal Civil inicialmente reseñado, debo CONFIRMAR Y CONFIRMOdicha resolución, sin hacer pronunciamiento sobre l as costas devengadas en esta alzada.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.


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