Sentencia Civil Nº 406/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Civil Nº 406/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 710/2013 de 14 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN

Nº de sentencia: 406/2013

Núm. Cendoj: 41091370022013100424


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia e Instrucción nº1 de Marchena (Sevilla)

ROLLO DE APELACIÓN 710/13-C

JUICIO Nº 9/10

SENTENCIA NÚM. 406

ILTMO SR. PRESIDENTE

DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO

DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla a catorce de Octubre de dos mil trece.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre DIVORCIO procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DON Jesús Ángel ,que en el recurso es parte APELANTE, representado por la Procuradora Sra. ROMERO GUISADO contra DOÑA Santiaga , que en el recurso es parte IMPUGNANTE, representada por la Procuradora Sra. Ortiz García.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15 de Octubre de 2012, que expresa literalmente en su parte dispositiva:'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D Jesús Ángel , contra Dña Santiaga , debo DECRETAR la disolución del matrimonio constituido entre las partes, y sin perjuicio de los efectos que deban producirse ipso iure por la disolución del vínculo matrimonial, se acuerda la adopción de las siguientes medidas:

DISPONGO.-Se acuerda la adopción de las siguientes medidas:

1º.-El cese de la convivencia conyugal y de los poderes.

2º.- Atribución a la demandada del uso y disfrute del domicilio conyugal.

3º No ha lugar al establecimiento de pensión compensatoria solicitada por la demandada

No ha lugar al resto de medidas solicitadas por la parte actora'.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA , quien expresa el parecer del Tribunal.


Fundamentos

PRIMERO .- Frente a la sentencia de primer grado, que decreta el divorcio de los litigantes y adopta medidas reguladoras de sus efectos, interpone recurso de apelación el Sr. Jesús Ángel , que solicita la atribución del uso de la vivienda familiar, y subsidiariamente su asignación a la Sra. Santiaga de forma temporal, o alternativamente el otorgamiento del 33% de la CALLE000 . La Sra, Santiaga impugna la sentencia apelada de contrario, interesando la fijación de una pensión compensatoria de 300 euros mensuales.

SEGUNDO .- La asignación a la Sra. Santiaga del uso de la vivienda familiar, pese a su condición de finca de titularidad registral del Sr. Jesús Ángel , viene determinado por el hecho de representar el interés familiar más precisado de protección, pues no tiene otro lugar en que residir, exceptuando el domicilio de sus propios padres, mientras el Sr. Jesús Ángel , que convive con su compañera sentimental y una hija común, habita un piso de alquiler, goza de buen estado de salud, posee tierras que cultiva y cuenta un trabajo habitual retribuido.

Ahora bien, aplicando el Art. 96.3 del Código Civil , el uso ha de concederse por tiempo limitado y no indefinido, para así conciliar el interés del cónyuge más necesitado de protección con los derechos inherentes a la propiedad del cónyuge titular registral de la vivienda. En atención a ello, procede limitar el uso de que fuera vivienda familiar de la Sra. Santiaga hasta la liquidación de la disuelta sociedad conyugal, y, en su caso, durante un período de tres años a contar desde la presente resolución, en atención a su edad ( nació en NUM000 de 1963), a su deficiente estado de salud, y a los 22 años de duración del matrimonio sin descendencia común.

TERCERO. - La concesión de una pensión compensatoria a favor de la Sra. Santiaga no resulta procedente, pues ha trabajado para varias empresas entre 2007 y 2010, ha percibido subsidio de desempleo, y ha realizado cursos de formación para su inserción en el mercado laboral, y sobre todo no resulta acreditado que, al iniciarse en Septiembre de 2009 la separación de hecho, experimentara una verdadera situación de desequilibrio económico provocada causalmente por la ruptura de la vida conyugal. En consecuencia, la impugnación de la sentencia apelada de contrario ha de ser desestimada.

CUARTO .- Dado el signo de la presente resolución, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas de alzada.

Vistos los preceptos legalmente aplicables.

Fallo

Que, desestimando tanto el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Sra. Romero Guisado, en nombre de Don Jesús Ángel , como la impugnación, articulada por la Procuradora Sra. Ortiz García en nombre de Doña Santiaga , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº1 de Marchena (Sevilla), debemos confirmar dicha resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de segunda instancia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

Asímismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.

En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION . La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial y en mi presencia doy fe.

'En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)'.


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