Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 406/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 107/2014 de 12 de Diciembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO
Nº de sentencia: 406/2014
Núm. Cendoj: 28079370112014100408
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Undécima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933922
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001915
Recurso de Apelación 107/2014
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Colmenar Viejo
Autos de Juicio Verbal 409/2013
APELANTE: D./Dña. Claudia
PROCURADOR D./Dña. SILVIA GONZALEZ MILARA
APELADO: IDR FINANCE IRELAND LIMITED
PROCURADOR D./Dña. JUAN JOSE LOPEZ SOMOVILLA
SENTENCIA
ILMO SR. MAGISTRADO:
D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
En Madrid, a doce de diciembre de dos mil catorce.
La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por el Sr. Magistrado
que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal
409/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo entre partes de
una como apelante Dña. Claudia , representado por la Procuradora Dña. SILVIA GONZALEZ MILARA y
de otra como apelado IDR FINANCE IRELAND LIMITED, representado por el Procurador D. JUAN JOSE
LOPEZ SOMOVILLA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el
mencionado Juzgado, de fecha 29/10/2013 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo se dictó Sentencia de fecha 29/10/2013 , cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por IDR FINANCE IRELAND LIMITED representado por el procurador Sra. Fernández Pedrera Cirera contra Claudia representada por la procurador Sra. Pinto Ruiz debo condenar y condeno a la demandada a pagar la cantidad de 3.959,45 euros, más intereses legales.
Con condena en costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña Claudia que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. Planteamiento de la apelación.
La demanda que da inicio a este proceso fue presentada por la entidad IDR FINANCE IRELAND LIMITED, en la condición de cesionaria del crédito de BARKLAYS BANK contra la demandada Dª Claudia por la cantidad de 3.959,45 euros. Se inicio con solicitud de proceso monitorio al que se opuso la demandada alegando, por un lado, la falta de legitimación activa de la entidad demandada al no estar acreditada la cesión del crédito y por no constar acreditada la deuda en los documentos aportados con la solicitud. El proceso se convirtió en juicio verbal.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la demandada al pago de la cantidad reclamada al considerar acreditada tanto la cesión del crédito como la existencia de la deuda.
Contra dicha resolución la demandada interpuso recurso de apelación en el que expuso como motivos de impugnación los siguientes: 1) Error en la valoración de la prueba respecto de la legitimación activa, al no aparecer en los documentos presentados la ratificación de la cesión por parte de responsable alguno de la demandante; y 2) Vulneración del artículo 270 LEC , al admitirse en el acto del juicio la aportación de documentos que debían haber sido adjuntados con la demanda, lo que colocó a la demandada en una situación de indefensión.
SEGUNDO. Sobre la valoración de la prueba respecto de la legitimación de la entidad demandante.
Como documento nº 3 adjuntado a la solicitud de monitorio, la entidad demandante presentó una fotocopia de la ESCRITURA DE ELEVACIÓN A PÚBLICO DEL CONTRATO DE CESION DE CRÉDITOS, firmado el día 21 de junio de 2011, entre don Juan Alberto (como apoderado de BARCLAYS BANC, PLC, SUCURSAL ESPAÑA) y don Bernardino (como mandatario verbal der IDR FINANCE IRELAND LIMITED).
En dicha escritura aparece incorporado el CONTRATO DE CESION DE CRÉDITOS, que recoge la condición de 'mandatario verbal' de D. Bernardino , el cual contiene un apartado expreso que dice: ' Sobre este particular, las Partes convienen que el presente contrato deberá ser ratificado, por persona con facultad acreditable para representar a IDR FINANCE IRELAND LIMITED ante del 30 de junio de 2011 ' Esa ratificación por persona acreditable para representar a la demandante no ha sido aportada con la demanda. De manera que, a tenor del propio contrato de cesión, no consta la ratificación del mismo. Y no puede tenerse por realizada la cesión de crédito alguno a los que se refiere.
Por lo que, de conformidad con lo que dispone el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (' serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigiosos') , hay que concluir que la demandante no aparece como integrada en la relación jurídica con la demandada sobre la que se sustenta la demanda.
Debe estimarse, pues, la excepción de falta de legitimación activa y desestimarse la demanda, sin necesidad de entrar a conocer el segundo motivo de recurso.
TERCERO. Costas procesales.
Por la estimación del recurso no procede hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales de la segunda instancia, a tenor de lo que dispone el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Claudia frente a IDR FINANCE IRELAND LIMITED, contra la sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil trece , dictada por la Ilma. Sra.Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Colmenar Viejo, DEBO REVOCAR Y REVOCO la referida resolución para en su lugar dictar la siguiente: 'Que, estimando la excepción de falta de legitimación activa de la demandante, debemos desestimar y desestimamos la demanda, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandante'.
Y sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas procesales de esta segunda instancia.
MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2578-0000-00-0107-14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe

