Sentencia Civil Nº 406/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 406/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 311/2013 de 09 de Octubre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 09 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: PACHECO GUEVARA, ANDRES

Nº de sentencia: 406/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100402

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2220

Núm. Roj: SAP MU 2220/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00406/2014
SENTENCIA Nº 406/13
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a nueve de octubre de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido
en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 311/13, dimanante del Juicio Cambiario tramitado
en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza y seguido entre la mercantil Servicios y Carburantes Iberamur
SL como demandante y D. Luis Alberto como demandado y demandante de oposición, ello en virtud del
recurso de apelación promovido por la parte demandante inicial, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr.
Ferreres Grao, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Sánchez García, y siendo ponente
el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 13/12/12 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente:'QUE ESTIMO LA OPOSICIÓN CAMBIARIA interpuesta por la representación procesal de Luis Alberto contra Servicios y Carburantes Iberamur , S.L.

Con imposición de costas al demandante cambiario-demandado de oposición'.



SEGUNDO .- Contra la citada resolución y en legal forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.



TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- Asienta su estimación de la oposición el juez a quo en la acreditación de la existencia de relaciones comerciales entre la entidad actora y la empresa de la que es administrador la persona demandada, firmante de los pagarés objeto de reclamación, los que pertenecen a un talonario expedido por la entidad de crédito con la que trabaja la mercantil Fresmobil SL.

La cuestión a resolver ahora definitivamente es si la ausencia de antefirma o sello alguno de esa empresa en aquellos efectos convierte o no en deudor de las cifras que los mismos albergan al demandado Sr. Luis Alberto , siendo de aplicar al supuesto analizado lo establecido por los arts. 9 y 97 de la LCCH , interpretados por la moderna jurisprudencia, en parte alegada en el escrito de oposición al recurso, que enseña que quien firma un título cambiario es responsable de su abono, siendo de observar en tal sentido que en ningún espacio de los cuatro pagarés aparece una referencia a que quien los suscribe lo hace como legal representante de una persona jurídica.

Bien conocido es, por otra parte, que en las relaciones comerciales a veces una persona física asume una deuda personalmente pese a que la misma nazca de actividades de empresas de las que el firmante puede ser accionista o incluso gestor, ello en atención a las concretas exigencias del acreedor.

En este supuesto nada indica que la deuda fuese asumida por la mercantil gestionada por D. Luis Alberto , siendo él quien se obligó cambiariamente con la tenedora demandante al librar tales documentos mercantiles.

No puede esgrimir con éxito, por tanto, cuanto permite el art. 67 de la propia ley especial sobre la legitimidad pasiva, debiéndose acoger, en consecuencia las razones aducidas por aquella mercantil para oponerse al recurso y sostener la pertinencia de que la ejecución a que da lugar la demanda inicial continúe por sus legales trámites.

Por todo, ha de revocarse la resolución impugnada, con paralela y consecuente estimación del presente recurso apelatorio.



SEGUNDO .- El pronunciamiento sobre costas de la presente alzada se corresponde con lo exigido por el genérico art. 398 de la LEC , debiendo atender las de instancia el demandado, como determina el art.

394 de dicha ley rituaria .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación promovido por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lucas Guardiola, en no mbre y representación de la mercantil Servicios y Carburantes Iberamur SL, frente a la sentencia de fecha 13/12/12 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza en autos de Juicio Cambiario tramitados con el nº 259/12, de los que dimana el rollo nº 311/13, revocamos dicha resolución, desestimando definitivamente la oposición sostenida por D. Luis Alberto y declarando haber lugar a la continuación de la ejecución ya despachada por los trámites y hasta sus fines legales, ello con imposición de las costas de la instancia a dicha persona , sin especial mención sobre las de la presente alzada.

Así por ésta, nuestra sentencia, contra la que caben los recursos previstos en la LEC de 2000, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.