Sentencia Civil Nº 406/20...io de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Civil Nº 406/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 943/2012 de 31 de Julio de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 31 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: SOCORRO MARRERO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 406/2014

Núm. Cendoj: 35016370042014100365

Núm. Ecli: ES:APGC:2014:1888

Núm. Roj: SAP GC 1888/2014


Encabezamiento


SENTENCIA
Iltmo. Sr.-
MAGISTRADO: D. Juan Carlos Socorro Marrero.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2.014.
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, constituida con una sólo Magistrado, las
actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia
dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados
(Juicio Verbal 857/2.012) seguidos a instancia de la entidad 'Cofidis Hispania E.F.C. S.A.', representada en
esta alzada por el Procurador Sr. Muñoz Correa y asistida por el Letrado Sr. Rodríguez Ortega, contra D.
Serafin , representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Díaz Muñoz y asistido por la Letrada Sra.
Romero Limiñana.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó Sentencia en los referidos autos cuyo Fallo literalmente establece: 'Que desestimando totalmente la oposición interpuesta por doña Teresa Díaz Muñoz en nombre y representación de don Serafin , debo estimar y estimo la reclamación de cantidad presentada por el Procurador de los Tribunales don Óscar Muñoz Correa en nombre y representación de la entidad Cofidis Hispania, E.F.C., S.A., condenando a don Serafin , a pagar al demandante del proceso monitorio la cantidad de dos mil ochocientos veinticuatro euros con ochenta y cuatro céntimos de euro (2.824,84 euros). Condeno en costas a los demandados''.



SEGUNDO.- La referida Sentencia, de fecha 10 de julio de 2.012 , se recurrió en apelación por la parte demandada por los hechos y fundamentos que son de ver en su escrito de interposición. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte contraria presentó escrito de oposición al mismo alegando cuanto tuvo por conveniente, y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.



TERCERO- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1.985 en la redacción dada por la LO 1/2.009, la Sala se ha constituido con un solo Magistrado para el conocimiento del presente recurso de apelación mediante un turno de reparto, y se señaló fecha para el dictado de la resolución.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Las Palmas de Gran Canaria que fue dictada el día 10 de julio de 2.012 condenó a D. Serafin a pagar a la entidad 'Cofiis Hispania E.F.C., S.A.' la suma de 2.824,84 euros y las costas de este juicio.

D. Serafin interpuso recurso de apelación frente a dicha Sentencia en el que alegó que existió una interpretación errónea de los arts. 818.1 y 21 de la LEC . Sostuvo el recurrente que, a lo largo del procedimiento y hasta la celebración de la vista del juicio verbal, la entidad actora siempre se negó a aminorar la deuda inicialmente reclamada a pesar de tener constancia de los pagos realizados, y que, ante la pasividad de la entidad actora, se vio obligado a formular escrito de oposición a la petición inicial de juicio monitorio alegando simplemente una pluspetición por las cantidades abonadas hasta ese momento. El apelante también alegó que la parte actora siempre mostró su disconformidad a la minoración por dichos pagos, y que existió un allanamiento parcial. Según el recurrente, la Sentencia apelada incurrió en el error de vaciar de contenido la oposición planteada, y en ella 'sí que se estimó la pluspetición'. El Sr. Serafin interesó en el suplico de su recurso que fuera revocada la Sentencia de primera instancia, 'en el sentido de estimar la pluspetición planteada, condenando igualmente a mi mandante al pago de la suma de 2.824,84 #, todo ello con imposición a mi patrocinado de las costas correspondientes al monitorio y condenando a las costas del verbal a la entidad actora'.



SEGUNDO: Según el artículo 818. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada. El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales. Si la oposición del deudor se fundara en la existencia de pluspetición, se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida conforme a lo que dispone el apartado segundo del artículo 21 de la presente Ley '. El artículo 21.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso.

El recurso de apelación de D. Serafin se funda en que existió una interpretación errónea de los artículos citados. Sin embargo, la Sentencia de primera instancia no interpreta esas normas, por lo que ningún error de entendimiento existe en ella.

La petición inicial de juicio monitorio fue presentada el día 17 de noviembre de 2.010. En ella la entidad 'Cofidis Hispania E.F.C. S.A.' solicitó que D. Serafin fuera requerido para que le pagase 3.724,84 euros.

El Sr. Serafin presentó escrito de 'oposición a la petición instada de contrario'. En ella reconoció 'la deuda reclamada pero en cuantía inferior a la señalada de contrario'. Según el recurrente, alegó una pluspetición por las cantidades abonadas hasta la fecha de la presentación de ese escrito.

La entidad 'Cofidis Hispania E.F.C. S.A.' no reclamó en su petición inicial a D. Serafin más cantidad de la que, al tiempo de su presentación, él debía. Así, si en el documento que recoge el 'detalle de las operaciones efectuadas' en la cuenta del deudor, documento que fue aportado con la petición inicial, se indica que aquél adeudaba el día 31 de julio de 2.010 la suma de 3.824,84 euros, como el Sr. Serafin pagó 50 euros el día 11-10-2.010 y 50 euros el día 11-11-2.010 (según los documentos 4 y 5 presentados con el escrito de oposición), es decir, antes de la fecha de la presentación de la petición inicial, la peticionaria sólo le reclamó 3.724,84 euros.

D. Serafin efectuó, después de ser requerido de pago, abonos parciales de la suma inicialmente reclamada, ante los cuales la actora no mostró 'pasividad' alguna (como lo demuestran los escritos que presentó los días 24-11-2.011, 23-2-2.012, 1-6-2.012, y 3-6-2.012), pidiendo, en unos casos, que le fueran entregadas las cantidades consignadas por el deudor, y, en otros, que la deuda fuera minorada.

Como D. Serafin no pagó a la actora toda la suma reclamada y presentó escrito de oposición en el que alegó, entre otros extremos, que debía una 'cuantía inferior a la señalada de contrario', fue dictado Decreto el día 15 de junio de 2.012, que no impugnó, en el que se acordó la terminación del juicio monitorio y convocar a las partes a la celebración de la vista del juicio verbal. En ese acto el demandado reconoció adeudar a la demandante 2.824,84 euros. Esa cantidad de dinero es inferior a la indicada en la petición inicial porque realizó pagos de parte de esa suma después de la presentación de aquélla. La demanda fue, por todo ello, correctamente estimada.



TERCERO: D. Serafin solicitó en su recurso de apelación que se le impusieran las costas del proceso monitorio, pero en éste, salvo en el supuesto previsto en el apartado 6 de la Disposición Final Primera de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se prevé la imposición de costas a alguna de las partes. Sobre esas costas es claro que nada tenía que decidir la Sentencia de este juicio verbal.

No cabe imponer las costas del juicio verbal a la actora porque no fue la parte vencida en ese proceso ( art. 394.1 de la LEC ). Ante la falta de pago de la deuda contraída por el Sr. Serafin , tuvo que presentar una petición inicial de juicio monitorio frente a él, y, al haber presentado éste escrito de oposición, tuvo también que valerse de profesionales (abogado y procurador) para sostener en el juicio la procedencia de la reclamación dineraria, aún por un importe inferior y cuando esta circunstancia sólo se produjo por razón de pagos del deudor posteriores al momento en que fue requerido para ello.

Por todo lo expuesto, se ha de desestimar el recurso de apelación.



CUARTO: De acuerdo con lo dispuesto en el art. 398.1 de la LEC , 'cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394.'.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Serafin contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 10 de julio de 2.012 , que se confirma íntegramente, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Dada, pronunciada y leída fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.