Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 406/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 727/2015 de 22 de Septiembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DOMENECH GARRET, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 406/2016
Núm. Cendoj: 28079370202016100405
Núm. Ecli: ES:APM:2016:11680
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
C/ Ferraz, 41 , Planta 5 - 28008
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2014/0068997
Recurso de Apelación 727/2015
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 730/2014
APELANTE::D. /Dña. Inocencia , D. /Dña. Ruth y D. /Dña. Melchor
PROCURADOR D. /Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER
APELADO::BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA
PROCURADOR D. /Dña. CRISTINA ZETTERSTROM GARCIA
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET
En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.
La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 730/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid a instancia de Dña. Ruth , D. Melchor y Dña. Inocencia apelantes - demandantes, representados por la Procuradora Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A. apelada - demandada, representada por la Procuradora Dña. CRISTINA ZETTERSTROM GARCIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/06/2015 .
VISTO, Siendo Magistrada PonenteDña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET.
Antecedentes
PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/06/2015 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'La ESTIMACIÓN sustancial de la demanda de juicio ordinario presentada por D. Melchor , Dña. Inocencia y Dña. Ruth contra Banco CEISS -sucesor de CajaDuero- declarando la nulidad relativa por vicio en el consentimiento de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas de Caja Duero 2009 de fecha 30 de junio de 2009 por importe de 15.000 euros, la orden de suscripción de obligaciones subordinadas de Caja Duero 2009 de fecha 14 de julio de 2009 por importe de 18.000 euros, la orden de suscripción de obligaciones subordinadas de Caja Duero 2009 de fecha 27 de abril de 2010 por importe de 10.000 euros, la orden de suscripción de obligaciones subordinadas por importe de 104.000 euros, la orden de compra de obligaciones subordinadas de Caja Duero 2009 de fecha 15 de julio de 2011 por importe de 65.000 euros y la orden de suscripción de participaciones preferentes de Caja Duero 2009 de fecha 15 de julio de 2009 por importe de 20.000 euros, con la consiguiente obligación de Banco CEISS de devolver a los actores la suma invertida -232.000 euros-; y la consiguiente obligación de los actores de devolver todas las remuneraciones percibidas por dichos productos -29.779,42 euros brutos - así como las acciones y los bonos necesaria y contingentemente convertibles en acciones o, en su caso, éstas cuando se produzca la conversión, como consecuencia del canje obligatorio ordenado por el FROB que pasaran a titularidad de Banco CEISS.- La cuantía resultante devengará el interés legal del dinero desde la inversión, incrementado en dos puntos desde sentencia.- En cuanto a las costas procesales, procede su imposición a la demandada.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a la parte apelada, que formuló oposición al recurso y contestó, además, impugnando la sentencia, a lo que se opuso expresamente la demandante apelante. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes.
PRIMERO.-La representación procesal de D. Melchor , Dª Inocencia y Dª Ruth formuló demandada contra Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, ahora Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A., en ejercicio de la acción de anulabilidad y subsidiaria de resolución, solicitando en el suplico de su escrito la declaración de nulidad, como consecuencia del vicio en el consentimiento causado por dolo y subsidiariamente por error, de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas Caja Duero 2009 de fecha 30 de junio de 2009 por importe de 15.000 €, de de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas Caja Duero 2009 de fecha 14 de julio de 2009 por importe de 18.000 €, de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas Caja Duero 2009 de fecha 27 de abril de 2009 por importe de 10.000 €, de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas por importe de 104.000 €, de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas Caja Duero 2009 de fecha 15 de julio de 2011 por importe de 65.000 €, de la orden de suscripción de participaciones preferentes Caja Duero de fecha 15 de julio de 2009 por importe de 20.000 €, de los contratos de adquisición de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas a ellas vinculados, por importe de 232.000 €, de los contratos de depósito o administración de valores y servicios de inversión también vinculados, y de cualquier documento contractual relacionado con las mencionadas participaciones preferentes y obligaciones subordinadas suscritas en su caso por los demandantes; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración, y asimismo condenando a la demandada por efecto legal inherente a la declaración de nulidad, se condene a Banco CEISS a pagar o restituir a los actores el importe de 232.000 € así como los intereses, devolviendo los demandantes las participaciones preferentes, o en su caso, las acciones producto del canje obligatorio; y condenando a las entidades demandadas al pago de los intereses legales, desde la fecha de los contratos que se solicita sean declarados nulos hasta el momento en que se efectúe la restitución del capital invertido, devolviendo simultáneamente los actores a la demandada el importe de los rendimientos percibidos derivados de dichas participaciones preferentes y obligaciones subordinadas y las acciones producto del canje obligatorio. De forma subsidiaria y para el caso de que no sean estimadas las anteriores pretensiones, que se declare resuelta la orden de de la orden de suscripción de participaciones preferentes de Caja Duero 2009, de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas Caja Duero 2009 de fecha 30 de junio de 2009 por importe de 15.000 €, de de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas Caja Duero 2009 de fecha 14 de julio de 2009 por importe de 18.000 €, de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas Caja Duero 2009 de fecha 27 de abril de 2009 por importe de 10.000 €, de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas por importe de 104.000 €, de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas Caja Duero 2009 de fecha 15 de julio de 2011 por importe de 65.000 €, de la orden de suscripción de participaciones preferentes Caja Duero de fecha 15 de julio de 2011 por importe de 20.000 €, de los contratos de adquisición de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas a ellas vinculados, por importe de 232.000 €, así como resueltos los contratos de depósito o administración de valores y servicios de inversión también vinculados, y de cualquier documento contractual relacionado con las mencionadas participaciones preferentes y obligaciones subordinadas suscritas en su caso por los demandantes, por incumplimiento de la obligación de información, diligencia y lealtad en la comercialización de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas a los actores, tanto en la fase precontractual como con posterioridad, así como por los incumplimientos descritos en la demanda y de la normativa aplicable, condenando a la entidad demandada en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados a pagar a los actores el total importe invertido de 232.000 €, así como el pago de los intereses legales desde la fecha en que se materializó la inversión en dichas participaciones preferentes y obligaciones subordinadas hasta el momento en que se efectúe la restitución del capital invertido, restituyendo simultáneamente los actores a la demandada el importe de los rendimientos percibidos derivados de dichas participaciones preferentes y obligaciones subordinadas y las acciones producto del canje obligatorio, con todo lo demás que proceda en Derecho. En todo caso que se impongan las costas a las demandadas.
La sentencia de primera instancia considera probado en síntesis que los actores prestaron consentimiento viciado por error y dolo debido a una deficiente información en cuanto a su calidad, estructuras mentales previas inadecuadas para procesar el estímulo externo y a la falta absoluta de un proceso de reflexión previo a la contratación de un producto cuya finalidad, en claro conflicto de intereses, estaba destinado a cubrir una imperiosa necesidad de Caja Duero cual era obtener liquidez de manera masiva y rápida. Error que debe calificarse como excusable teniendo en cuenta, fundamentalmente que dada la desigualdad de posiciones que en los productos existe entre la entidad profesional y el cliente minorista el deber legal, no sólo de informar, sino de valorar la adecuación entre producto y cliente correspondía a Caja Duero, sin que ésta cumpliese su obligación legal de realizar el oportuno test de idoneidad. En consecuencia estima la concurrencia de vicio en el consentimiento de los actores a la hora de firmar las órdenes de suscripción, por error excusable y dolo omisivo, y declara la nulidad relativa de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas Caja Duero 2009 de fecha 30 de junio de 2009 por importe de 15.000 €, de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas Caja Duero 2009 de fecha 14 de julio de 2009 por importe de 18.000 €, de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas Caja Duero 2009 de fecha 27 de abril de 2009 por importe de 10.000 €, de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas por importe de 104.000 €, de la orden de compra de obligaciones subordinadas Caja Duero 2009 de fecha 15 de julio de 2011 por importe de 65.000 € y de la orden de suscripción de participaciones preferentes Caja Duero 2009 de fecha 15 de julio de 2009 por importe de 20.000 €, con la consiguiente obligación de la demandada de devolver a los actores la suma invertida -232.000 €-; y la consiguiente obligación de los actores de devolver todas las remuneraciones percibidas por dichos productos -29.779,42 €-, así como las acciones y los bonos necesaria y contingentemente convertibles en acciones, o en su caso, éstas cuando se produzca la conversión como consecuencia del canje obligatorio ordenado por el FROB que pasarán a titularidad de la demandada. En consecuencia estima sustancialmente la demanda.
Frente a dicha resolución interpone recurso de apelación la parte demandante solicitando que se revoque la sentencia apelada exclusivamente en cuanto a los pronunciamientos objeto del recurso, y en su lugar se acuerde condenar a la parte demandada a restituir a los actores el importe invertido en el producto objeto del presente procedimiento, así como se condene a la parte demandada a pagar a la parte actora los intereses legales aplicados sobre dicho importe desde la fecha de adquisición de las participaciones preferentes, hasta que el momento en que se efectúe la restitución del importe invertido, minorando dicha cantidad en la suma en que se cifren los intereses trimestralmente liquidados a los actores desde la firma de la orden de suscripción. De forma subsidiaria la revocación del pronunciamiento que acuerda la restitución por los actores a la parte demandada de las remuneraciones percibidas en virtud del producto objeto del proceso, de forma que no se condene a los actores a restituir dichos intereses percibidos como consecuencia del producto objeto del procedimiento. Se alega al efecto en el recurso error en la interpretación de las consecuencias nulidad, pues pese así declararse no condena a la demandada al pago de los intereses legales respecto del capital invertido por los actores, sino de la cantidad resultante de deducir previamente al nominal invertido el importe de los rendimientos percibidos, lo que entiende la parte apelante supone un enriquecimiento injusto por parte de la entidad financieras. Entienden que si los apelantes deben devolver las remuneraciones o intereses percibidos en virtud del producto objeto de proceso, han de percibir los intereses legales desde la fecha de la suscripción del producto, pues sólo así se restablece la situación patrimonial de los actores y de la entidad financiera.
Por su parte la demandada impugna asimismo el pronunciamiento relativo a los intereses y solicita que reconozca los intereses legales sobre los cupones percibidos por los demandantes, manifestando asimismo su conformidad con la imposición a la apelante de los intereses legales desde la fecha de suscripción de los contratos declarados nulos hasta su completo pago. Alegan en esencia que el pronunciamiento impugnado no es acorde al principio de restitución recíproca de prestaciones establecido en el art. 1.303 CC .
SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 1303 CC la declaración de nulidad comporta que los contratantes deban proceder a la mutua reintegración de lo percibido por consecuencia del contrato, cuya obligación, independiente de la mala o buena fe, no nace del contrato sino de la Ley que lo establece en dicho artículo, y por ello no precisa de petición expresa de la parte, pudiendo ser declarada por el Juez en cumplimiento del principioiura novit curia. Como declara la SAP Madrid, Secc. 10ª, de 17 de abril de 2015 ,la jurisprudencia viene declarando que el precepto tiene como finalidad conseguir que las partes afectadas vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador de tal modo que cuando el contrato hubiese sido ejecutado en todo o en parte procede la reposición de las cosas al estado que tenían al tiempo de su celebración, debiendo darse lugar a la reposición de las cosas y al reintegro del precio, procediendo devolver el dinero percibido con los intereses. La reposición de las cosas al estado en que se encontraban antes de convenir el contrato declarado nulo implica la devolución del capital invertido, con los intereses desde la fecha de la inversión hasta su pago, y al propio tiempo comporta no sólo la devolución por parte de los actores de los intereses percibidos como contraprestación, sino también de los intereses de dichas cantidades desde su percepción, mediante cuyas devoluciones y pago de intereses se retornaría a la situación anterior a la celebración del contrato declarado nulo, dando cumplimiento así a la literalidad del art. 1303 CC .
Sin embargo, tal como se ha expuesto y por lo que aquí interesa, la sentencia recurrida condena a la demandada a restituir la diferencia entre el total del capital invertido por los demandantes y los rendimientos percibidos por éstos, más los intereses legales desde la inversión, por lo que no siendo ajustado el Fallo a las previsiones del precepto citado, debemos ahora rectificarlo en el sentido de condenar a la demandada a devolver a los actores la cantidad de 232.000 €, más los intereses desde las fechas respectivas de cada una de las inversiones hasta su pago, imponiendo a los actores la obligación de devolver a los intereses o rendimientos brutos percibidos en contraprestación, esto es 29.779,42 €, más los intereses legales desde la fecha de su respectiva percepción.
TERCERO.-En atención a cuantas razones se han expuesto con anterioridad procede la estimación de los recursos interpuestos tanto por D. Melchor , Dª Inocencia y Dª Ruth , como por Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A., lo que conlleva no hacer especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas en esta alzada por ninguno de los recursos de conformidad con lo establecido en el art. 398 LEC .
CUARTO.-De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobada por la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre, procede acordar la devolución del depósito constituido por la parte recurrente, que deberá interesarse del Juzgado de procedencia.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
QueESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Melchor , Dª Inocencia y Dª Ruth , yESTIMANDOla impugnación formulada por la representación procesal de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A., contra la Sentencia dictada el día 22 de junio de 2.015 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 63 de Madrid , en los autos de Juicio Ordinario núm. 730 de 2.014, de los que este Rollo dimana,REVOCAMOS parcialmentedicha resolución, en cuanto, manteniendo el pronunciamiento declarativo de nulidad,condenamosa la demandada a devolver a los actores la cantidad de 232.000 €, más los intereses legales desde la fecha de la inversión hasta su completo pago, con obligación de los actores de la obligación de devolver los rendimientos percibidos como contraprestación a la suscripción que ascienden a 29.779,42 €, más los intereses legales de dichas cantidades desde sus respectivas fechas de percepción, manteniendo también la imposición de la obligación a estos de devolver los títulos convertidos o que puedan convertirse en el futuro, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas en la alzada por ninguno de los recursos. Procede la devolución del depósito constituido.
MODO DE IMPUGNACION:Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponerRecurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la Disposición Final 16º de la misma Ley , a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).
Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 6114 del Banco de Santander sita en la calle Ferraz nº 43 de Madrid.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

