Sentencia CIVIL Nº 406/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 406/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 217/2016 de 09 de Junio de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BORGUñO VENTURA, MIREIA

Nº de sentencia: 406/2017

Núm. Cendoj: 08019370172017100226

Núm. Ecli: ES:APB:2017:5659

Núm. Roj: SAP B 5659/2017


Encabezamiento


Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120148180144
Recurso de apelación 217/2016 -G
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1124/2014
Parte recurrente/Solicitante: BANKIA SA
Procurador/a: Ricard Simo Pascual
Abogado/a:
Parte recurrida: Victoriano , Consuelo
Procurador/a: Anna Charques Grifol
Abogado/a: Laia Monté Majó
SENTENCIA Nº 406/2017
Magistradas:
Mireia Borguño Ventura
Ana Maria Ninot Martinez
Marta Elena Fernández de Frutos
Lugar: Barcelona
Fecha: 9 de junio de 2017

Antecedentes

Primero. En fecha 17 de marzo de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1124/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aRicard Simo Pascual, en nombre y representación de BANKIA SA contra Se de cia 01/10/2015 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Anna Charques Grifol, en nombre y representación de Victoriano , Consuelo .

Segundo .- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: ' Estimar la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Doña Anna Charques Grifol en nombre y representación de Victoriano Y Consuelo declarar la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes suscrito por las partes siguientes, así como las acciones objeto de canje el 19 de marzo de 2012: Titulares Victoriano Y Consuelo .

17 de octubre de 2002: 15.000 €.

3 de enero de 2005: 30.000 €.

11 de octubre de 2006: 18.000 €.

Total: 63.000 €.

Titular único Victoriano .

26 de enero de 2011, dos contratos por importe de 30.000 €.

4 de febrero de 2011, cuatro contratos de importes 3.000, 12.000, 15.000 y 90.000 €.

Total 180.000 €.

y condenar a BANKIA, al abono de 243.000 € e intereses legales a contar de la fecha de canje, así como, en su caso, los procesales desde la fecha de la sentencia.

Se imponen las costas del procedimiento a BANKIA, S.A.' Tercero.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y,finalmente, quedaron las actuaciones para dictar la presente resolución.

Cuarto.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mireia Borguño Ventura .

Fundamentos


PRIMERO.- La representación de BANKIA S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 1 de octubre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró en autos de juicio ordinario nº 1124/2014. El procedimiento se inició en virtud de demanda que D. Victoriano y Dª. Consuelo interpusieron contra BANKIA S.A., solicitando que se declarase la nulidad de los contratos de compra participaciones preferentes con los consiguientes efectos restitutorios, y subsidiariamente el incumplimiento por la demandada de los deberes de lealtad e información con indemnización de daños y perjuicios. Todo ello por cuanto, en resumen, se incumplió de forma absoluta el deber de información respecto de la naturaleza concreta y el elevado riesgo de dichos productos financieros, en base a lo que argumentan la nulidad de la compra por falta de consentimiento o por error vicio del art. 1265 en relación con el art. 1261 CC , y subsidiariamente la acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales. La demandada se opuso alegando, en resumen, la caducidad de la acción, la extinción de la acción de nulidad, la inexistencia de vicio error, la existencia de un mandato pero no de asesoramiento, y la confirmación del contrato.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia estima la demanda y declara la nulidad de las operaciones financieras objeto del pleito al concurrir error vicio por incumplimiento de la obligación de información, y condena a la demandada a pagar 'la cantidad de 243.000 € e intereses legales a contar desde la fecha del canje, así como en su caso, los procesales desde la fecha de la sentencia'.

Contra dicha sentencia se alza la demandada que recurre en apelación alegando como único motivo el error en la interpretación y aplicación de los efectos restitutorios del art. 1303 CC . La parte actora se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.



SEGUNDO.- La sentencia de instancia declara la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes suscritos por los demandantes, así como las acciones objeto de canje el 19 de marzo de 2012 , y condena a Bankia S.A. a abonar la suma de 243.000 € más sus intereses legales desde la fecha del canje. Entiende la Juez de instancia que cuando se trata de contratos de larga duración, como el caso presente en que la primera compra tuvo lugar en el año 2002, 'estos han ido produciendo sus efectos naturalmente durante tanto tiempo sin oposición por ninguna de las partes, no parece lo más oportuno retrotraer los efectos de la nulidad más que a la fecha en que se conoce la existencia del error, momento que se cifra en el canje de acciones, tras el cierre del mercado de productos híbridos. Hasta ese momento los contratos generaron los efectos que le son propios sin que deban verse afectado por la presente declaración de nulidad'.

Esta Tribunal no comparte la interpretación que la Juez de instancia realiza del art. 1303 CC . Como hemos dicho en anteriores ocasiones 'los efectos de la nulidad que se declara se residencian en el art. 1303 CC , que impone que las partes deben restituirse recíprocamente las cosas del contrato con sus frutos y el precio con sus intereses. En consecuencia, se intenta que las partes afectadas vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al evento invalidador'. Ello es así porque los intereses constituyen en estos casos los frutos o rendimientos de un capital, a los que, por virtud de la presunción de productividad de éste, tiene derecho el acreedor en aplicación de las reglas sobre la restitución integral de las prestaciones realizadas en cumplimiento de contratos declarados ineficaces y la interdicción del enriquecimiento sin causa.

La STS del 30 de noviembre de 2016 (ROJ: STS 5288/2016 ) añade que: 'hemos de tener en cuenta que los desplazamientos patrimoniales realizados en cumplimiento del contrato inválido carecen de causa o fundamento jurídico ( sentencia núm. 613/1984, de 31 de octubre ); por lo que, cuando se han realizado prestaciones correspectivas, el art. 1303 CC -completado por el art. 1308- mantiene la reciprocidad de la restitución. Así como que el restablecimiento de la situación anterior a la celebración del contrato nulo impone que la restitución deba comprender no sólo las cosas en sí mismas, sino también los frutos, productos o rendimientos que hayan generado'.

Asimismo, la devolución recíproca de lo que fue objeto del contrato es una consecuencia 'ex lege', conforme al art. 1303 del Código Civil , del pronunciamiento estimatorio de la pretensión de nulidad. Por ello, su aplicación no exige una mayor motivación, es más, es doctrina jurisprudencial asentada que la obligación de restitución de las prestaciones recibidas que establece el referido precepto, no precisa ni siquiera de petición de parte, en razón del principio 'iura novit curia'. En este sentido se ha pronunciado la citada STS del 30 de noviembre de 2016 : 'Como hemos dicho en la reciente sentencia núm. 625/2016, de 24 de octubre , dictada también en un caso de nulidad de adquisición de participaciones preferentes por error vicio del consentimiento, los efectos de la nulidad alcanzan a ambas partes, comercializadora y adquirentes. Por ello, tales efectos de la nulidad deben ser la restitución por la entidad comercializadora del importe de la inversión efectuada por los adquirentes, más el interés devengado desde que se hicieron los pagos, y el reintegro por los compradores de los rendimientos percibidos más los intereses desde la fecha de cada abono'. En el mismo sentido la STS de 4 de mayo de 2017 (nº 270/2017 ).



TERCERO.- Aplicando la doctrina jurisprudencial al caso concreto, procede la estimación del recurso por cuanto los efectos de la declaración de nulidad de los contratos deben retrotraerse en todo caso al momento de su celebración, sin que por tanto puedan producir efectos parcialmente como se acuerda en la sentencia de instancia. En consecuencia, la declaración de nulidad de los contratos objeto del pleito, conlleva la restitución recíproca de las prestaciones conforme a la anterior doctrina jurisprudencial, y no en la forma expuesta en la sentencia, esto es, la restitución por la entidad comercializadora del importe de la inversión efectuada por los adquirentes más el interés legal devengado desde que se hicieron los pagos de cada una de las inversiones, y el reintegro por los compradores de los rendimientos percibidos más los intereses legales desde la fecha de cada abono.

Por último, procede señalar que la devolución de los rendimientos que corresponde a los demandantes, debe entenderse referida a rendimientos brutos, pues como ya dijimos en el Rollo nº 985/2015 'la obligación fiscal es del perceptor de los rendimientos a cuya devolución se ha condenado, y solo él por tanto el legitimado para reclamar la devolución de lo indebidamente pagado por rendimientos del capital mobiliario al haberse dejado a su instancia sin efecto el negocio jurídico que los generó'.

En consecuencia, debe revocarse la sentencia en el sentido de dejar sin efecto la condena al pago de los intereses legales del capital reclamado desde la fecha del canje, y en su lugar acordar la recíproca restitución de las prestaciones en la forma expuesta y que se realizará en ejecución de sentencia, manteniéndose lo demás acordado.



CUARTO.- Por aplicación de lo dispuesto en el art. 398-2 LEC , al estimarse el recurso de apelación, no procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales aplicados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de BANKIA S.A. contra la sentencia dictada el 1 de octubre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró en autos de juicio ordinario nº 1124/2014, que se revoca en el sentido de dejar sin efecto la condena al pago de los intereses legales del capital reclamado desde la fecha del canje, y en su lugar se acuerda la recíproca restitución de las prestaciones en la forma expuesta, esto es, la restitución por la entidad comercializadora del importe de la inversión efectuada por los adquirentes más el interés legal devengado desde que se hicieron los pagos de cada una de las inversiones, y el reintegro por los compradores de los rendimientos brutos percibidos más los intereses legales desde la fecha de cada abono, manteniéndose lo demás acordado. Y ello sin expresa imposición de las costas del recurso.

Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O.

1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, procédase a la devolución de la totalidad del depósito ingresado en su día por la parte recurrente.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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