Sentencia CIVIL Nº 406/20...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 406/2020, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 654/2019 de 12 de Mayo de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Mayo de 2020

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: CABALLERO GARCIA, FERNANDO

Nº de sentencia: 406/2020

Núm. Cendoj: 14021370012020100285

Núm. Ecli: ES:APCO:2020:446

Núm. Roj: SAP CO 446:2020


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION nº 1

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1401342C20170000862

nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 654/2019-JM

Autos de: Procedimiento Ordinario 488/2017

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO nº 2 DE CABRA

SENTENCIA núm. 406/2020

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. VÍCTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO

D. FERNANDO CABALLERO GARCIA

En Córdoba, a doce de mayo de dos mil veinte.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de 25 de febrero de 2019, recaído en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, por D. Maximo y Dª . Sara, representados por el Procurador D. Fernando Marín Vargas, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Gregorio Jiménez Castillo, siendo parte apelada CAJASUR BANCO, S.A.U.representada por el Procurador D. Antonio Orti Baquerizo, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Miguel Luque Portero.

Antecedentes

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO.-Seguido por sus trámites, se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cabra, el día 25 de febrero de 2019 cuyo fallo literalmente dice:

' Que debiendodesestimarla demanda formulada por el procurador señor Marín Vargas actuando en nombre y representación de don Maximo y Doña Sara, frente a la entidad Cajasur Banco S.A.U.:

- Debo absolver y absuelvo a Cajasur Banco S.A.U. de todas las pretensiones formuladas contra dicha entidad en la demanda.

- Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandante. '

SEGUNDO.-Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de D. Maximo y Dª . Saraque fue admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, oponiéndose al recurso de contrario, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el día 07 de mayo de 2020.

TERCERO.- Por organización interna de la Sala se ha reestructurado el Tribunal en los términos que resultan del encabezamiento de la presente resolución, habiéndose reunido para deliberación el día que viene señalado, demorándose el dictado de esta resolución, por el estado de alarma declarado.

Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. FERNANDO CABALLERO GARCIA.


Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada

PRIMERO.- En el presente procedimiento ha recaído la sentencia de 25 de febrero de 2019 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cabra en el procedimiento ordinario 488/17, por la que se desestimaba la demanda formulada por D. Maximo y Dª . Sara frente a CAJASUR BANCO S.A.U. y con imposición de costas a la parte demandante.

Frente a dicha sentencia, el procurador Sr. Marín Vargas en representación de D. Maximo y Dª . Sara ha interpuesto recurso de apelación en el que alega: i) incorrecta determinación del objeto de la controversia.

SEGUNDO.- En el presente procedimiento nos encontramos ante la pretensión de la parte actorapor la que ejercita la acción de reclamación de cumplimiento de la opción de enervación de subrogación hipotecaria formulada por la entidad CAJASUR igualando de manera estricta las condiciones financieras que figuran en la oferta de subrogación presentada por ING DIRECT. La parte actora consideraba que las condiciones presentadas por la demandada para enervar la subrogación resultaban mas gravosas que las ofertadas por ING DIRECT al exigir un mayor número de vinculaciones para poder obtener los diferenciales ofertados por ING DIRECT.

En la sentencia de instanciase indica que, examinadas ambas ofertas, resulta cierto que la presentada por la entidad demandada (CAJASUR) resultaba más gravosa ya que para igualar el diferencial de ING DIRECT exigía 6 vinculaciones. Ahora bien, el artículo 2 de la Ley 2/1994 señala que la subrogación puede realizarse sin el consentimiento de la acreedora, por lo que los demandantes podían haber optado por otorgar la escritura pública de subrogación con ING DIRECT al no ser necesario el consentimiento del acreedor primitivo.

TERCERO.- En el único motivo de apelación se plantea la incorrecta determinación del objeto de la controversia. Indica la parte apelante que, una vez que CAJASUR ha enervado legalmente la subrogación, no ha ofrecido las condiciones económicas específicas que mejoren o igualen la oferta vinculante de ING DIRECT en el acto de la enervación, con lo que CAJASUR no ha cumplido la obligación de hacer a la que se comprometió ante Notario.

CUARTO.- Para resolver la cuestión controvertida debemos señalar los siguientes hitos temporales:

- El 11 de agosto de 2015 D. Maximo y Dª . Sara y la entidad CAJASUR BANCO S.A. suscribieron un préstamo hipotecario.

- El 6 de abril de 2017, los prestatarios notificaron a CAJASUR vía notarial la oferta vinculante que habían recibido de ING DIRECT.

- El 20 de abril de 2017 CAJASUR ejercita su derecho a enervar la subrogación remitiendo, vía notarial, una oferta vinculante dirigida a los prestatarios acompañada de una carta de la entidad en la que se comunica que el plazo de vigencia de la oferta vinculante era de 30 días naturales a partir de la fecha.

Tal y como se indica en la sentencia de instancia la oferta de ING DIRECTpresentaba un tipo inicial del 0, 895 % durante los primeros 6 meses y a partir de dicha fecha un tipo del EURIBOR + 0, 99 siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- Uno de los prestatarios tenga domiciliada en una cuenta de ING su nómina o pensión.

- Que los inmuebles sujetos a la hipoteca NARANJA estén asegurados con el seguro de hogar comercializado por ING.

- Que todo el importe del préstamo hipotecario esté asegurado por el seguro de vida comercializado por ING.

Por lo que se refiere a la oferta de CAJASUR, aparece un tipo inicial de 0, 89 durante los primeros 6 meses y a partir de dicha fecha un tipo del EURIBOR + 1.74 con posibilidad de las siguientes reducciones:

- - 0.4 si existe domiciliación de nómina y una tarjeta Cajasur de débito o crédito con un consumo anual de 1.200 euros.

- - 0.1 si se contrata de seguro de hogar con Kutxabank.

- - 0.1 si se contrata un seguro de vida con Kutxabank.

- - 0.1 si se contrata un seguro de protección de pagos con Kutxabank.

- - 0.1 si se contrata un seguro de automóvil con Kutxabank.

- - 0.1 si se contrata planes de pensiones con aportaciones periódicas.

QUINTO.- Tal y como se recoge en la resolución apelada, la oferta de CAJASUR aparece como más gravosaya que para igualar el diferencial de ING DIRECT se exige 6 vinculaciones, a diferencia de ING DIRECT que sólo exige 3 de esas 6 vinculaciones.

Ahora bien, la cuestión estriba en la regulación de la enervación de la subrogación contenida en el párrafo tercero del artículo 2 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo , por la que se regula la subrogación y la modificación de los préstamos hipotecarios.Dicho precepto establece:

' Entregada la certificación, la entidad acreedora tendrá derecho a enervar la subrogación si en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde dicha entrega, formaliza novación modificativa del préstamo hipotecario'

En el caso que nos ocupa tenemos que el 6 de abril de 2017 los demandantes notificación a CAJASUR la oferta vinculante de ING DIRECT. La primitiva prestamista (CAJASUR) notificó el 20 de abril, vía notarial, que ejercitaba el derecho de enervación a la subrogación de conformidad con la normativa anteriormente citada y presentaba la oferta que (según su criterio) igualaba las condiciones de ING DIRECT. Sin embargo, los prestatarios consideraban que dicha oferta no cumplía las exigencias legales en cuanto que no igualaba la oferta vinculante de ING DIRECT por lo que remitió un burofax a CAJASUR el 11 de mayo de 2017indicando que la oferta presentada por la primitiva prestamista no especificaba que la parte prestataria no tenía que hacer frente a ningún gasto, habiendo intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con resultado infructuoso, por lo que interesaba que procediera a igualar o mejorar las condiciones presentadas por ING DIRECTA para que CAJASUR pudiera enervar la subrogación.

La parte demandante/apelante olvida que el párrafo tercero del artículo 2 de la Ley 2/14 contempla el derecho de la prestamista primitiva para enervar la subrogación si cumple las condiciones legales de dicha precepto y si no las cumple, las consecuencias jurídica consistirán en que su derecho de enervación decae. No se contempla un derecho del prestatario a exigir el cumplimiento del derecho del prestamista cuando manifiesta su intención de ejercitar el derecho de enervación como pretende en su recurso de apelación. Véase en este sentido que el párrafo tercero del artículo 2 de la Ley 2/15 condiciona el ejercicio del derecho a que se formalicela novación modificativa en el plazo de 15 días a partir de la entrega del certificadodel importe adeudado a la entidad de crédito que pretende subrogarse. Por lo tanto, en el supuesto de no existir un acuerdo entre las partes (primitiva prestamista y deudor) sobre las condiciones de la novación, o más exactamente, en cuanto a si las condiciones de la pretendida novación igualan o mejoran la oferta vinculante del pretendido nuevo prestamista dentro del plazo de 15 días desde la entrega de la certificación del saldo deudor, el prestamista primitivo deja de gozar del derecho de enervación de la subrogación, pudiendo hacerse efectiva la subrogación entre los prestatarios y la nueva entidad de crédito acreedora.

Por lo tanto y a tenor de lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación.

SEXTO.- Por lo que se refiere a las costas de la apelación, dado el sentir desestimatorio de la presente resolución, procede su imposición a la parte apelante según determinan los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Marín Vargas en representación de D. Maximo y Dª . Sara contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cabra de 25 de febrero de 2019 en el procedimiento ordinario 488/17, se confirma la misma, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Contra esta resolución cabe recurso de casación y de infracción procesal del que conocería la Sala 1ª del Tribunal Supremo, a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días días con los requisitos que establece el artículo 477 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y conforme a los criterios del Acuerdo de 27.1.2017 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo sobre admisión de los referidos recursos. El plazo de interposición recurso comenzará al día siguiente de que deje de estar vigente el estado de alarma, será del doble del previsto legalmente conforme al artículo 2 del Real Decreto Ley 16/2020 de 28.4.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y verificado, expídase testimonio de la misma que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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