Sentencia Civil Nº 407/20...io de 2006

Última revisión
30/06/2006

Sentencia Civil Nº 407/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 293/2006 de 30 de Junio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2006

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LAHOZ RODRIGO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 407/2006

Núm. Cendoj: 46250370072006100335

Núm. Ecli: ES:APV:2006:1549

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia parcialmente estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Valencia, sobre responsabilidad por daños. Se alega que la causa de las humedades causadas a la vivienda del demandante, fue la falta de resistencia del muro de cierre para aislar el local del agua de lluvia recibida por aporte lateral y no por la falta de adopción de medidas de protección del muro. Esa cuestión está resuelta en la sentencia de forma satisfactoria, en el sentido de que todos los intervinientes en el proceso constructivo, desde los aparejadores hasta la constructora, eran conscientes de la insuficiente resistencia del muro del cierre para contener la caída de agua y pese a ello no se adoptó medida alguna tendente a evitar la agravación de la escorrentía natural del agua por lluvia sobre el lateral del cerramiento del edificio en que se ubicaba la farmacia. Nos remitimos a cada uno de los razonamientos del juzgador de instancia y en especial, al detalle de los diferentes medios de prueba practicados para llegar a la conclusión de que no cabe imputar responsabilidad al demandante.

Encabezamiento

1

Rollo nº 000293/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº407

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a treinta de junio de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000321/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado - apelante/s CONSTRUCCIONES POSCA SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. EUSEBIO GOMEZ-LIMON MARTINEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª NATALIA DEL MORAL AZNAR; de otra como demandante - apelado/s Ángel Daniel dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ROSA FERNANDA KONINCKX FUSTER y representado por el/la Procurador/a D/Dª DESAMPARADOS BARBER PARIS;de otra como demandado-apelado Don Jorge , dirigido por el Letrado Don José Luis Martínez Galvañ y representado por la Procuradora Doña Celia Sin Sánchez; de otra como demandados-apelados DON Luis Pablo Y DON Eusebio , dirigidos por el Letrado Don Francisco Real Cuenca y representados por el Procurador Don Francisco Real Marques;de otra como demandado-apelado ESTUDIOS PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES MERVAL S.L y de otra como demandada- apelada adherida al recurso AXA AURORA S.A SEGUROS, dirigida por el Letrado Don José Manuel Pérez Escriva y representada por el Procurador Doña Margarita Sanchis Mendoza.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA, con fecha uno de septiembre de 2006 se dictó la sentencia , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Desamparados Barber Paris, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. Ángel Daniel , contra D. Jorge , contra Don Eusebio contra D. Luis Pablo , y contra las entidades Construcciones Posca S.L, Promociones y Construcciones Merval S.L, y Axa:1.-Debo condenar y condeno a D. Eusebio , a D. Luis Pablo y a las entidades Posca y Axa a que abonen conjunta y solidariamente al Sr. Ángel Daniel la suma de mil ochocientos noventa euros de principal más los intereses devengados desde sentencia.2.-Debo absolver y absuelvo a D. Jorge y a la entidad Merval de las pretensiones del Sr. Ángel Daniel .3.-Debo condenar y condeno al Sr. Ángel Daniel al abono de las costas originales en la instancia a Merval y al Sr. Jorge .4.-Y debo declarar y declaro no haber lugar a pronunciamiento alguno sobre el resto de costas.".

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandado Construcciones Posca S.L: se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 28 de junio de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandada, Construcciones Posca S.L., contra la sentencia de instancia la impugna al considerar que no se valora en debida forma la prueba practicada y se infringe el articulo 1902 del C.C . por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que la absuelva de la pretensión ejercitada o, subsidiariamente, se declare la compensación de culpas y se impute el demandante el 50% de coparticipación en los daños.

Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, se alega por la parte recurrente que no se toma en consideración el deficiente estado del muro de cierre de la pared de la farmacia y que aunque fue previamente enfoscado no cumplía las funciones para aislar de la acción de la lluvia el local del exterior por lo que los daños son exclusivamente imputables al demandante o, en su defecto, debería apreciarse una compensación de culpas al 50%. Llama la atención de este tribunal que los arquitectos técnicos demandados, Sr. Luis Pablo y Eusebio , condenados solidariamente en la sentencia recurrida en cuanto eran los responsables técnicos de la ejecución de la obra y conocían el estado del muro de cierre a la altura del bajo del edificio colindante, consientan la sentencia y, por el contrario, Construcciones Posca S.L., representada por el Sr. Luis Pablo , sin embargo, impugne la sentencia con argumentos que son consentidos desde su intervención como aparejador técnico; no obstante, analizaremos las alegaciones que se exponen, aunque debemos indicar que la sentencia de instancia debe confirmarse por sus propios fundamentos.

En primer lugar, se alega que la intervención sobre el muro de cierre de la farmacia es anterior al inicio de su intervención como contratista, estando ya ejecutada la estructura cuando es contratado. Sobre el particular la sentencia recurrida, fundamento tercero, fija con precisión el iter de los acontecimientos, destacando que el derribo se realiza a principios del año 2000, resultando dañado el muro de cierre por lo que se llega a un acuerdo entre la promotora y la Comunidad de Propietarios de pagar al 50% el enfoscado que lo ejecuta Construcciones Posca S.L.; posteriormente se ejecuta la estructura por otro contratista y el 4 de septiembre de 2000 se firma el contrato con Construcciones Posca S.L. siendo su cometido la construcción a partir de la estructura; cuando el 24 de octubre de 2000 se produjeron las intensas lluvias la recurrente ya habia iniciado las obras de cerramiento de primera planta y no había protegido el muro de cierre del edifico colindante, desprendiéndose de los informes periciales que en el ámbito de las buenas practicas constructivas se encuentra su aislamiento máxime cuando la disposición de los forjados, no planos en su totalidad, provocan pendientes hacia los edificios colindantes, por lo que de alguna manera debe aislarse y protegerse pues, de lo contrario, como indicó el perito Sr. Frexes: "las humedades en la pared de cerramiento de la farmacia lo fueron por aporte lateral al estar demolido el edificio colindante, la entrada de agua de lluvia fue por escorrentía lamiendo la pared desde la cubierta aun no concluida y se manifiesta sobre todo en la segunda crujía"; por lo tanto, cuando se produjeron las lluvias la recurrente ya estaba ejecutando la albañilería, conocía el estado del muro de cierre de la farmacia y no adoptó mediada de protección alguna como hubiera sido la aplicación de poliuretano gunitado al no estar a un tratada la junta.

En segundo lugar, se alega que la causa de las humedades fue la falta de resistencia del muro de cierre para aislar el local del agua de lluvia recibida por aporte lateral y no por la falta de adopción de medidas de protección del muro. Esa cuestión esta resuelta en la sentencia de forma satisfactoria, fundamento cuarto, en el sentido de que todos los intervinientes en el proceso constructivo, desde los aparejadores hasta la constructora, eran conscientes de la insuficiente resistencia del muro del cierre para contener la caída de agua y pese a ello no se adoptó medida alguna tendente a evitar la agravación de la escorrentía natural del agua por lluvia sobre el lateral del cerramiento del edificio en que se ubicaba la farmacia. Nos remitimos a cada uno de los razonamientos del juzgador de instancia y, en especial, al detalle de los diferentes medios de prueba practicados para llegar a la conclusión de que no cabe imputar responsabilidad al demandante.

En tercer lugar, se interesa la minoración del importe a indemnizar en 781,32 euros, según el informe emitido por el perito Sr. Juan Antonio . No procede la admisión del motivo pues la sentencia indemniza por dos partidas, la primera, por la bascula fija el importe de 150.000 pesetas, partida no contemplada en el informe Don. Juan Antonio ; la segunda, por el pintado del cerramiento fija el importe de 72.600 pesetas, cantidad ligeramente superior a las 70.000 pesetas presupuestada por dicho perito, por lo que no tiene sentido el motivo de apelación cuando no se impugna la admisión de la partida indemnizatoria de la báscula.

En atención a las consideraciones expuestas procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 398-1 de la L.E.C ., al desestimar el recurso, procede imponer las costas de ésta instancia a la apelante.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación, interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. Natalia del Moral Aznar en representación de CONSTRUCCIONES POSCA S.L. contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 19 de Valencia, debemos confirmarla, imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta instancia.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr., Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Ilma Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a treinta de junio de dos mil seis.

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