Última revisión
17/12/2009
Sentencia Civil Nº 407/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 404/2009 de 17 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO
Nº de sentencia: 407/2009
Núm. Cendoj: 03014370042009100410
Núm. Ecli: ES:APA:2009:4336
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 404/2009.
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2009-0002399
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000404/2009-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 000334/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALCOY
Apelante/s: Inocencia
Procurador/es: JOSE M. MANJON SANCHEZ
Letrado/s: CRISTINA V. GISBERT ESCODA
Apelado/s: Alfonso
Procurador/es : ROBERTO HERNANDEZ GUILLEN
Letrado/s: ANDRES MONLLOR CARBONELL
MINISTERIO FISCAL
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000407/2009
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D/ª. Inocencia , representada por el Procurador Sr. MANJON SANCHEZ, JOSE M. y asistida por el Ldo. Sr. GISBERT ESCODA, CRISTINA V., frente a la parte apelada Alfonso , representado por el Procurador Sr. HERNANDEZ GUILLEN, ROBERTO y asistido por el Ldo. Sr. MONLLOR CARBONELL, ANDRES, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALCOY, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALCOY, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000334/2007 se dictó en fecha 23-09-08 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio celebrado el día 5 de octubre de 1996, entre D. Alfonso y Dª Inocencia, así como la disolución del régimen económico de dicho matrimonio, con adopción de las siguientes medidas definitivas:
- Atribución de la guarda y custodia del hijoj menor, Germán , a la esposa Dª Inocencia .
- Establecimiento del siguiente régimen de visitas, respecto del hijo, a favor del esposo, D. Alfonso :
* Fines de semana alternos, desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo.
* Períodos vacacionales por mitad , eligiendo la madre en los años impares y el padre en los pares, haciéndose la recogida y entrega del menor, respectivamente, a las 20:00 horas del primer y último día de cada mitad. Concretamente, el período correspondiente a las próximas vacaciones de Navidad se distribuirá del siguiente modo: del 21 al 31 de diciembre, el menor permanecerá con el padre, debiendo recogerlo a las 20:00 horas del día 21 y entregarlo a las 20:00 horas del día 31 . Desde las 20:00 horas del día 31 de diciembre hasta el día 7 de enero , el menor permanecerá con la madre.
* Días festivos intersemanales, cuando el fin de semana siguiente a los mismos le corresponda tener al hijo consigo conforme al régimen de visitas de fin de semana.
- Atribuir el uso y disfrute de la vivienda , sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Alcoy, y ajuar familiares al hijo menor , Germán, hasta que alcance la mayoría de edad y plena independencia económica, y a la esposa, Dª. Inocencia en tanto ostente la guarda y custodia del mismo.
- El esposo, D. Alfonso , deberá satisfacer una pensión alimenticia a favor de su hijo, Germán , que ascenderá a 350 euros mensuales. Dicha pensión se pagará, en la cuenta corriente en que se haya venido efectuando el ingreso durante la vigencia de las medidas provisionales , por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se actualizará el 1 de enero de cada año con arreglo al IPC. Los gastos extraordinarios que origine el hijo menor se satisfarán por mitad por ambos progenitores.
- Ambos esposos deberán hacerse cargo, al 50%, del abono de las cuotas mensuales del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, sita en la CALLE000 NUM000, NUM001 , de Alcoy. En cuanto a los otros préstamos del matrimonio, deberá resolverse lo procedente en sede de liquidación del régimen económico matrimonial.
- No ha lugar a establecer pensión compensatoria a favor de la esposa.
No ha lugar a la condena en costas de ninguna de los litigantes."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. Inocencia, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000404/2009 señalándose para votación y fallo el día 16-12-09.
Fundamentos
PRIMERO.- Apela la demandada la sentencia de divorcio en los particulares relativos al régimen de visitas otorgado al padre para comunicarse con el hijo del matrimonio, Germán, de 8 años de edad; al rechazo dado por la Juez a quo a reconocerle una pensión compensatoria; y , por último, a la negativa a incluir como cargas del matrimonio el pago de los 3 préstamos personales suscritos durante la sociedad conyugal, solicitando que se declare la obligación del actor de contribuir por mitad a su pago, así como también al abono del IBI de la vivienda familiar.
SEGUNDO.- Frente al criterio de la Juzgadora de instancia, contrario a limitar el régimen ordinario de visitas establecido en Sentencia , la Sala considera que, de acuerdo con las conclusiones emitidas por la Psicóloga Sra. Montserrat, que ha venido tratando al menor durante varios meses, y que tuvo ocasión de ratificar en Juicio, es razonable la solicitud de la madre de limitar aquel , habida cuenta de la situación de riesgo y ansiedad que ha evidenciado el niño durante sus estancias con el padre, con motivo del frecuente consumo de alcohol de éste, llevándolo en coche sin las debidas medidas de seguridad , e incluso incitándolo su compañera sentimental a beber Martini para demostrar su hombría; constatándose igualmente un estado de tensión en el ambiente familiar del padre, obligando a la madre a recoger al menor para evitar un mayor conflicto entre ambos. De ahí que la Sala considere procedente, durante un periodo inicial de 6 meses, fijar un régimen limitado de visitas, durante los sábados y domingos alternos, desde las 10h. a las 20h. de cada uno de esos días, sin pernocta, con entrega y recogida del menor a través del Punto de Encuentro de Alcoy; y una vez superado ese periodo, con informe de Psicólogo elegido por el Juzgado , se podrá ampliar aquel en función de las conclusiones emitidas al efecto.
También lleva razón la apelante en el particular relativo al reconocimiento de una pensión compensatoria, que justifica en términos acordes con lo establecido en el artículo 97 del C.Civil, teniendo en cuenta la duración del matrimonio, 12 años, del que nació un hijo; su preferente dedicación al cuidado de la familia, con absoluta dependencia del marido en su estatus económico; así como su falta de cualificación profesional, unido a su edad, 41 años , que sólo le ha permitido, tras la ruptura matrimonial, iniciarse en un curso práctico de peluquería, trabajando a tiempo parcial con un salario de 338 ?; circunstancias que obligan a la Sala a reconocerle dicha pensión, no con el alcance pretendido por la recurrente , habida cuenta de las posibilidades económicas del demandante, sino en cuantía de 150 ? mensuales, durante un periodo de 2 años.
Por último , es evidente que los vencimientos periódicos de los 3 préstamos personales suscritos por los esposos durante la sociedad conyugal, así como el IBI de la vivienda familiar, son deudas que siendo de cargo de ésta deben ser atendidas por los interesados en este momento, a tenor de lo dispuesto por el artículo 91 del C.Civil, sin posponer su pago al momento de la liquidación de aquella; y en este sentido debe prosperar la denuncia de la recurrente, con la consiguiente obligación de los interesados de hacer frente, por mitad, a su abono.
TERCERO.- La acogida parcial del recurso de la demandada exonera al Tribunal de hacer expreso pronunciamiento sobre las costas de la alzada , conforme previene el artículo 398.2 de la LEC
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Terol Calatayud, en nombre y representación de Dª Inocencia, contra la Sentencia de fecha 23-09-08 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcoy, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en los siguientes particulares: 1º) estableciendo un nuevo régimen de visitas a favor del padre para comunicarse con su hijo Germán, mediante un periodo inicial de 6 meses, durante los sábados y domingos alternos , desde las 10h. a las 20h. de cada uno de esos días, sin pernocta, con entrega y recogida del menor a través del Punto de Encuentro de Alcoy; y una vez superado ese periodo, con informe de Psicólogo elegido por el juzgado, se podrá ampliar aquel en función de las conclusiones emitidas al efecto. 2º) Reconocer a la referida demandada una pensión compensatoria de 150 ? mensuales, durante un periodo de 2 años , a satisfacer por el actor D. Alfonso, en los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta designada al efecto por aquella, siendo revisable anualmente su importe en función de las variaciones que experimente el I.P.C. Y 3º) Declarar la obligación de los interesados de abonar por mitad los débitos derivados de los 3 préstamos personales suscritos con las entidades de crédito Banco Popular, Banco Sygma Hispania y La Caixa, así como el IBI de la vivienda familiar; confirmando en lo demás el fallo de instancia; todo ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo.Sr. magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-
