Sentencia Civil Nº 407/20...re de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 407/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 442/2009 de 03 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 407/2009

Núm. Cendoj: 03014370082009100466

Resumen:
03014370082009100466 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 8 Nº de Resolución: 407/2009 Fecha de Resolución: 03/11/2009 Nº de Recurso: 442/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 442 ( 357 ) 09.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 1077 / 2006.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 407/09

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a tres de noviembre del año dos mil nueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Sixto , apelante por tanto en esta alzada, representado por la Procuradora D.ª AMANDA TORMO MORATALLA, con la dirección del Letrado D. ÁLVARO CAMPOS JIMÉNEZ; siendo la parte apelada EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, con la dirección del Letrado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Alicante, se dictó sentencia, de fecha 4 de mayo del 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el Consorcio de Compensación de Seguros , contra Sixto debo condenar y condeno al demandado a pagar al demandante la cantidad de nueve mil quinientos diecinueve euros con diecisiete céntimos (9.59,17 ?); más los intereses desde la presentación e la demanda; con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada. Dedúzcase testimonio literal de esta Sentencia que d quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal , donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 27 / 10 / 09 , en que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-

Ejercitada por el Consorcio de Compensación de Seguros acción tendente al reintegro de la cantidad que, a consecuencia de un accidente circulatorio en que intervino el vehículo conducido y propiedad del demandado (que no había suscrito seguro obligatorio), abonó a la perjudicada, la Sentencia estima la reclamación, ante la voluntaria rebeldía de aquél , al considerar que actuó culpablemente, al realizar una antirreglamentaria maniobra de adelantamiento por la derecha, en vía urbana.

El apelante insiste en la prescripción de la acción, y no cabe sino confirmar el criterio mantenido en la sentencia apelada para no acceder a la misma: la prescripción debería haber sido alegada en la contestación a la demanda, que no existió, no , extemporáneamente, en el trámite de conclusiones en el acto de la vista.

De otra parte, compartimos también la valoración del material probatorio efectuada por el magistrado de instancia, de la que resulta la culpa o negligencia en la conducción del demandado, ocasionadora del siniestro. En el propio atestado instruido por la Policía Local ya éste manifestó que estaba rebasando por la derecha, con su motocicleta, al vehículo que le precedía, de modo que, cuando éste , previa señalización , giró a la derecha para estacionar, se produjo el choque. Ya la Policía Local, con buen criterio, consideró que la causa del accidente fue el adelantamiento prohibido efectuado por el demandado.

Por todo lo dicho, y sin necesidad de mayores disquisiciones, se desestimará el recurso interpuesto.

SEGUNDO.-

De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la L.E.C. ., en caso de desestimación total de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de derecho.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación , siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

Fallo

FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Sixto contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Alicante, de fecha 4 de mayo del 2009, en los autos de juicio ordinario n.º 1077 / 2006, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PULICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán , estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

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