Sentencia Civil Nº 407/20...re de 2009

Última revisión
18/09/2009

Sentencia Civil Nº 407/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 685/2002 de 18 de Septiembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOPEZ-MUÑIZ CRIADO, CARLOS

Nº de sentencia: 407/2009

Núm. Cendoj: 28079370252009100307


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00407/2009

Fecha:18 de Septiembre de 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 685/2002 -IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS-

Ponente: ILMO. SR. D. . CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Impugnante: EL ENCINAR DEL ALBERCHE, S.A.

PROCURADOR: Dª. REYES VIRGINIA GARCÍA DE PALMA

Impugnanda: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN " DIRECCION001 "

PROCURADOR: Dª. ALICIA MARTÍNEZ VILLOSLADA

Autos: DESAHUCIO 321/1999

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE NAVALCARNERO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a dieciocho de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el incidente sobre impugnación de costas promovido en esta instancia, Rollo de Sala núm. 685/2002, por la parte condenada a las costas causadas en esta alzada, EL ENCINAR DEL ALBERCHE,S.A., que fue la apelante y demandante en la primera, al impugnar por indebidos los honorarios del Letrado Sr. Juan Francisco , impugnando por indebida la tasación de costas, siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. .CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 20 de Enero de 2004, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante e impugnante EL ENCINAR DEL ALBERCHE, S.A.

SEGUNDO.- Siendo firme la referida sentencia, por el Procurador Sra. Dª. Alicia Martínez Villoslada, que lo es de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 " , se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas, acompañando minuta de honorarios Letrado y nota de los derechos arancelarios.

TERCERO.- Que practicada en forma la tasación de costas por el Secretario, se dio traslado de la misma a ambas partes en el tiempo legalmente prevenido, siendo presentado por el Procurador Sra. Dª. Reyes Virginia García de Palma en nombre y represntaciaón de EL ENCINAR DEL ALBERCHE, S.A., escrito impugnando la referida tasación por partidas indebidas, la parte contraria, se opuso a la impugnación formulada ;señalándose para Vista, del presente recurso el día 17 de Septiembre del año en curso.

CUARTO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. - La parte condenada al pago de las costas de esta apelación, impugna las tasadas por el Sr. Secretario de la Sala por entender que el Letrado minutante no intervino en esta fase procesal por ser otros los que constan como firmantes y designados en las actuaciones. Igualmente aduce que no se han presentado los justificantes de pago de los honorarios.

SEGUNDO. - La pretensión de la impugnante no puede prosperar, pues además de ser las costas un derecho de una de las partes frente a su contraria, de modo que la identidad del Abogado no es relevante a efectos de establecer el importe de las costas generadas al litigante por la defensa letrada, sin perjuicio de las relaciones internas entre los Profesionales y entre éstos y su cliente, no hay duda de la participación del Abogado minutante en la contienda, como así se refleja en la providencia del Juzgado donde se le tiene por personado y la venia presentada con el escrito de oposición a la impugnación de la tasación de costas.

TERCERO. - Con relación a los justificantes de pago, esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid ha tenido ocasión de pronunciarse en diversos momentos sobre la interpretación que, a nuestro juicio, debe darse a la norma contenida en el artículo 242.2 , aunque el debate no está cerrado y, admitimos, nuestra posición minoritaria.

En tal sentido hemos declarado en resoluciones como la Sentencia dictada en incidente de impugnación de costas en el rollo de apelación 619/04 , así como en las resoluciones dictadas en los procedimientos 544/03, 589/02 y 602/03, entre otros, "..., la obligación impuesta se destina únicamente a quien haya satisfecho a otro los gastos reclamados, pero no si son sus propios honorarios o derechos económicos, caso para el que está prevista la norma contenida en el ordinal 3 del artículo 242 . La razón estriba en que el titular del crédito derivado de las costas lo es quien hubiera devengado a su favor la prestación económica o el que anticipase su pago, en cuyo caso la legitimación para reclamarlo procede de la subrogación en el crédito del profesional o entidad a quien lo satisfizo. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el artículo 242,3 LEC introduce una novedad importante respecto a la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 en cuanto permite a los Letrados, Procuradores, Peritos y demás personas que por haber intervenido en el proceso tengan algún tipo de crédito contra los contendientes, cuya inclusión en la tasación deba hacerse por el Secretario, presentar directamente en la oficina judicial sus respectivas minutas o relación de derecho y honorarios de manera autónoma y sin necesidad de servirse de la representación procesal de la parte admitida en autos, de modo que pueden ellos mismos instar la tasación de sus derechos económicos.

No obstante, la tesis anteriormente expuesta no impide que el Procurador, sin reclamar en el escrito el pago de las costas para su cliente, pida la tasación de costas en su nombre, de modo que su actuación procesal se limite a promover ese incidente, caso en el que la presentación de las minutas de honorarios, cuenta del Procurador o derechos de otros participantes del proceso, se muestra como un mero acto material de aportación o incorporación a la tasación de costas realizada en el marco del ordinal 3 del artículo 242 LEC , y cuyo pago, caso de aprobarse, habrá de hacerse a los titulares del crédito. Siendo así, el promotor de la tasación de costas no precisa justificar el pago de tales derechos económicos porque nada reclama para él, sino que se limita a llevar a cabo un acto de impulso procesal, pero debe aclararlo cuando presenta el escrito promoviendo la tasación, pues de otro modo no le es posible saber si pide las costas para su representado o se limita a iniciar el incidente."

En el caso de autos debe interpretarse en la forma explicada en el párrafo anterior, lo que nos conduce a desestimar también este motivo de la impugnación.

CUARTO. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 LEC , procede imponer a la parte impugnante las costas causadas en este procedimiento incidental.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando la impugnación planteada por el Procurador de los Tribunales Dª. Reyes Virginia García de Palma, en nombre y representación de EL ENCINAR DEL ALBERCHE, S.A., contra la tasación de costas realizada por el Sr. Secretario de esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, DECLARAMOS debidos los honorarios de Letrado en ella recogida, con expresa imposición a la parte impugnante por las que se han generado a la contraria en el incidente.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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