Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 407/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 800/2010 de 15 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE
Nº de sentencia: 407/2011
Núm. Cendoj: 08019370042011100530
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO nº 800/2010-J
Procedencia: Juicio ordinario nº 1200/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa
S E N T E N C I A Nº 407/2011
Ilmos/as. Sre/as. Magistrados/as:
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª.MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a quince de julio de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio ordinario nº 1200/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa, a instancia de Dª. Tatiana contra D. Florian , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 18 de febrero de 2010.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Raúl Rodríguez Nieto, en nombre y representación de DÑA. Tatiana , contra D. Florian , imponiendo a la parte actora el pago de las costas causadas durante la tramitación de este procedimiento.- Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 12 de julio de 2011.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.VICENTE CONCA PÉREZ.
Fundamentos
PRIMERO .- La actora, Dª Tatiana , ejercita acción frente a D. Florian a fin de que se le condene a retirar todas las instalaciones, tanto de aire acondicionado como conductos de ventilación que tiene en la fachada posterior de su vivienda. Dice que ambas partes viven en Terrassa, AVENIDA000 , NUM000 , ocupando la actora el piso NUM001 y el demandado el inmediato inferior; que éste ha instalado un aparato de aire acondicionado doméstico, ubicando el compresor en la terraza, por lo que el aire caliente y todo tipo de olores entran directamente en la vivienda de la actora. Como consecuencia de ello, presentó una denuncia ante el Ayuntamiento que, tras seguir el correspondiente expediente administrativo, concluyó que debía retirarse el aparato. Ulteriormente, sin embargo, se le ordena cambiar su ubicación y situarlo a ras de suelo en vez de elevado, dentro de la misma terraza, con aislantes de goma para evitar vibraciones.
Por otra parte, en la demanda se habla también de una salida de humos en la terraza.
La parte demandada se opone a la demanda y manifiesta que no existe salida alguna de humos y que el aparato de aire acondicionado ya se colocó a ras de suelo, como se le indicó por el Ayuntamiento. En realidad, afirma el demandado, la demanda obedece a la obsesión de la actora con unos humos imaginarios y un calor inexistente, dada la amplitud de la terraza en que está ubicado el aparato.
La juez considera que la conducta del demandado no puede incardinarse en el artículo 546 CCC. El demandado cumplió con las indicaciones del Ayuntamiento y con las normas de la comunidad de propietarios. En todo caso, dice la juez, conforme al apartado 14 del citado artículo, los propietarios de una finca deben tolerar las inmisiones provenientes de la finca vecina que sean inocuas o causen perjuicios no sustanciales, añadiendo el precepto que incluso deben tolerar las inmisiones que produzcan perjuicios sustanciales si son consecuencia del uso normal de la finca vecina, según la normativa, y si poner fin a las mismas comporta un gasto económicamente desproporcionado.
SEGUNDO .- Las características arquitectónicas de la finca en la que viven las partes permite afirmar que el perjuicio o molestia que pueda causar el aparato de aire acondicionado debe ser tolerado por la actora. Si el compresor estuviera situado en la vertical externa de la fachada, sería comprensible que esas molestias pudieran ser de cierta entidad, al subir directamente hacia arriba el aire caliente; sin embargo, en el caso concreto, al estar colocado el compresor en la pared interna de la terraza, es obvio que el chorro de calor que el mismo indiscutiblemente produce se vierte en primer lugar en la propia terraza del demandado, y desde allí sale al exterior, siendo más que dudoso que llegue a ser significativamente molesto en la terraza del piso superior. En todo caso, el nivel de molestia entraría dentro del que hay que soportar por imperativo de las relaciones de vecindad.
La apelante no atiende a los razonamientos de la juez y a lo dispuesto en el CCC, al que acabamos de referirnos, al insistir en que el aparato le causa alguna molestia. La convivencia en un edificio de propiedad horizontal comporta cesiones recíprocas de autonomía en aras precisamente a esa convivencia, y la actora no puede exigir no sufrir 'ninguna' molestia. Para eso sería necesario vivir en un edificio aislado e independiente. Piénsese, por ejemplo, que al vecino de abajo puede molestarle los pasos que dé la vecina de arriba, o el volumen del televisor, etc, etc. Es la proporcionalidad lo que debe regir esas relaciones, y conforme a lo dicho en el anterior párrafo, el tribunal no tiene la menor duda de que al no recibir el aire caliente en forma directa, su incidencia en la comodidad de la vecina del piso superior ha de ser mínima y, en todo caso, la misma viene obligada a soportarla.
En cuanto a la salida de humos ha quedado probado que no existe.
Consecuencia de lo expuesto es la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada, con el consiguiente pronunciamiento en cuanto a las costas ( artículo 398 Lec )
Vistos los preceptos aplicables,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Tatiana frente a la sentencia dictada en el juicio ordinario nº 1200/09 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Terrassa, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición al apelante de las costas de este recurso.
Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
