Sentencia Civil Nº 407/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 407/2011, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 403/2011 de 16 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: SANCHO FRAILE, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 407/2011

Núm. Cendoj: 09059370032011100313

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00407/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09018 41 1 2011 0100683

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000403 /2011

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000302 /2011

RECURRENTE : Samuel

Procurador/a : MARCOS MARIA ARNAIZ DE UGARTE

Letrado/a : MARCOS SANCHEZ LAFONT

RECURRIDO/A : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 ARANDA DE DUERO

Procurador/a : MARIA JOSE MARTINEZ AMIGO

Letrado/a : ANGEL ARIZNAVARRETA ESTEBAN

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, constituida unipersonalmente por el Ilmo. Magistrado DON JUAN SANCHO FRAILE, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 407

En Burgos, a dieciséis de diciembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Tercera, de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Juicio Verbal nº 302 /2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Aranda de Duero, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 403/2011, en los que aparece como parte apelante, Samuel , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Marcos María Arnaiz de Ugarte, asistido por el Letrado don Marcos Sánchez Lafont; y, como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 ARANDA DE DUERO, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. José Enrique Arnaiz de Ugarte, asistido por el Letrado don Angel Ariznavarreta Esteban, sobre responsabilidad extracontractual.

Antecedentes

1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador don Marcos María Arnaiz de Ugarte, en representación de don Samuel , contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 , de Aranda de Duero, representada por el Procurador don José Enrique Arnaiz de Ugarte, y en consecuencia: 1.- ABSUELVO a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 , de Aranda de Duero, de las pretensiones contra ella dirigidas en la demanda, 2.- Condeno a don Samuel , al pago de las costas procesales originadas en el presente pleito ".

2º: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Samuel se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para examen de las actuaciones el día 15 de diciembre de 2011 en que tuvo lugar.

4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Por la representación de don Samuel , se apela la sentencia de instancia, pretendiendo en esta alzada su revocación y se condene a la Comunidad de Propietarios demandada a pasar por lo solicitado en el suplico de la demanda, reparación de causa y abono de los daños, mas intereses e imposición de costas de ambas instancias.

La parte apelante alega, como motivo de impugnación de la sentencia recurrida, la cuestión relativa a la responsabilidad de la Comunidad en la reparación del tejado o cubierta de la misma, causa de las filtraciones en su vivienda, debidas a la falta de impermeabilización del tejado, conforme al art. 10-1 Ley Propiedad Horizontal .

SEGUNDO .- El informe pericial de González Mozas S.L., concluye como causa de todos los daños "las continuas filtraciones que sufren las viviendas procedentes del tejado de la comunidad, debido a la falta de impermeabilidad del mismo, apreciándose incluso la presencia ya de zonas donde la pintura al clorocaucho ya se ha desprendido del enfoscado de cemento", folio 11.

La sentencia de instancia acepta la causalidad dictaminada por la pericial mencionada, que "ni siquiera discute la parte demandada"; y que obedece a un defecto constructivo, según aclaró el perito en el acto del juicio.

La parte apelada añade que ni tan siquiera, conceptualmente, considera que es un defecto constructivo, sino falta de elementos materiales necesarios en la impermeabilización, o bien una mala ejecución por parte de la constructora.

TERCERO .- El art. 10-1 LPH establece que "Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad".

No ofrece duda que el inmueble (edificio) no reúne las condiciones debidas de estanqueidad, al producirse filtraciones por el tejado, por una deficiente impermeabilización del mismo, bien por falta de elementos materiales necesarios, bien por una mala ejecución por parte de la constructora.

La cuestión es si, la realización de las obras necesarias para obtener tal impermeabilización, compete o no a la Comunidad de Propietarios, por ser obligación suya, pese a que, originariamente, surge de un defecto constructivo o mala ejecución de la obra, imputable a la constructora -o de la obligación de entrega de la Promotora-.

Es criterio doctrinal y jurisprudencial que la existencia y eventual ejercicio de acciones por posibles vicios o defectos de la construcción -ex art. 1591 C.Civil o Ley Ordenación Edificación- y que pueden dar lugar a las reclamaciones correspondientes, no evita ni deja sin efecto la obligación de la Comunidad para tener el inmueble en condiciones debidas de sostenimiento y conservación en los aspectos que la ley concretamente determina.

CUARTO.- La obligación de la Comunidad, no está limitada a las obras de mera conservación de los elementos constructivos, tal y como fueron recibidos por la constructora o entregados por la Promotora, sino que comprende la de mantener los elementos comunes del inmueble de forma que no menoscaben ni dañen el derecho de cada comunero al goce pacifico de sus elementos privativos, de modo que debe llevar a cabo cuantas reparaciones sean necesarias para impedir las filtraciones de agua por y desde el tejado a las viviendas de los comuneros.

Es la aplicación específica a la propiedad horizontal del deber genérico que tiene todo propietario de mantener las cosas en adecuado estado de uso y seguridad de forma que no causen daños a terceros.

La asunción de esta obligación, que se concreta en la ejecución de determinadas obras necesarias, benefician a todos los propietarios, tanto personalmente como en orden a su eventual responsabilidad por daños propios y de terceros - SSTS 29 junio 1993 , 31 marzo 1995 , 15 julio 1997 -y a la ruina del edificio, de modo que deben ser afrontadas por la comunidad como integrantes de las obras necesarias del art. 10 LPH .

Obligación que existe, aunque se ignore la causa o no pueda determinarse con exactitud, pero que tiene su origen en elementos comunes, sobre los que no pueden operar los dueños de las viviendas a título individual.

La S.T.S., 3 enero 2007 , en un caso de eliminación de humedades, exige realizar obras de aislamiento en los elementos comunes y de reparación de cubierta, acorde con la obligación del art. 10-1 LPH -de realizar las obras necesarias para el sostenimiento y conservación del inmueble y sus servicios, en los aspectos que establece, con arreglo a las técnicas constructivas vigentes-.

QUINTO .- En consecuencia, procede la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia de instancia, y la estimación de la demanda, con imposición de las costas procesales causadas en primera instancia a la parte demandada, conforme al art. 394-1 LEC , y sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas en esta alzada, a tenor de lo dispuesto por el art. 398-2 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Estimar el recurso de apelación, y con revocación de la sentencia de instancia, estimar la demanda interpuesta en nombre y representación de don Samuel contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Aranda de Duero, y en su consecuencia, se condena a la Comunidad demandada a que realice las obras necesarias en el tejado para que no se produzcan filtraciones de agua en la vivienda del demandante, en el plazo de seis meses, y de no hacerlo, se podrá ejecutar a su costa; así como que abone al actor la cantidad de 324,50 euros, que devengará los intereses moratorios procesales desde la fecha de esta resolución, y al pago de las costas procesales de primera instancia, sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala notificándose legalmente a las partes, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública el Tribunal el día de la fecha, doy fe.

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