Última revisión
31/05/2011
Sentencia Civil Nº 407/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1167/2010 de 31 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CHAMORRO VALDES, JOSE ANGEL
Nº de sentencia: 407/2011
Núm. Cendoj: 28079370222011100316
Núm. Ecli: ES:APM:2011:7339
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00407/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7011413 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 1167 /2010
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 818 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCORCON
De: Pedro Jesús
Procurador: MARIA ISABEL SALAMANCA ALVARO
Contra: Angelina
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a 31 de Mayo de dos mil once.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre Modificación de medidas definitivas nº 818/09 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcorcón y seguidos entre partes:
De una parte como apelante D. Pedro Jesús representado por la procuradora Doña Mª Isabel Salamanca Alvaro.
De otra como apelada Doña Angelina representada por el procurador D. Fernando Díaz-Zorita.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 28 de Junio de 2010, por el juzgado de 1ª Instancia nº de 4 de Alcorcón se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Desestimando la demanda formulada por el procurador Sr. Rego Rodríguez, en la representación que ostenta de D. Pedro Jesús, contra Doña Angelina, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Zorita, no ha lugar a la modificación de las medidas establecidas en relación con el uso y disfrute de la vivienda familiar , pensión de alimentos del hijo Arsenio y pensión compensatoria a favor de Doña Angelina, en la Sentencia dictada por la audiencia Provincial de fecha 14 de enero de 2003 , dictada en el Rollo de Apelación 564/02. que se mantienen invariables.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Notifíquese la presente Resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN dentro del QUINTO DÍA para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
TERCERO.- Notificada la mencionada Sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Pedro Jesús presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 12 de Mayo del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La dirección letrada de D. Pedro Jesús se alzó contra la Sentencia de instancia reclamando la revocación y que se declare:
1.- El cese de la atribución del uso y disfrute del que fuera domicilio familiar, sito en la localidad de Alcorcón (Madrid), la calle Plaza del DIRECCION000, número NUM000, Escalera Derecha, piso NUM001 , letra D, así como el mobiliario y ajuar doméstico , y de la plaza de garaje sita en el mismo edificio, establecido en la Sentencia de fecha 4 de marzo de 2002, dictada por este de juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón , en los autos de Separación Contenciosa número 234/2001, a favor de Doña Angelina y del hijo entonces menor de edad, condenando a la ahora demandanda a estar y pasar por dicha declaración, dejando a favor de Don Pedro Jesús, libre y expedita la posesión de dicha vivienda.
2.- Se deje sin efecto la pensión alimenticia fijada en la Sentencia de separación a favor del hijo del matrimonio, Don Arsenio .
3.- Se declare la extinción de la medida complementaria de la separación de los cónyuges por la que se reconocía a Doña Angelina el derecho a percibir de Don Pedro Jesús una cantidad mensual en concepto de pensión compensatoria.
Mientras que la dirección letrada de Doña Angelina pidió la confirmación de la sentencia y la condena en costas a la parte recurrente.
SEGUNDO.- Para el análisis de las cuestiones suscitadas hay que tener en cuenta que esta Sala ha afirmado que la posibilidad contemplada en el inciso final del artículo 91 del Código Civil no implica una derogación de los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada que rigen en todo procedimiento civil , ya que dicho precepto no permite la revisión arbitraria de resoluciones firmes subsistiendo las mismas circunstancias que las determinaron, y si cuando las medidas acordadas se revelen como ajenas a la realidad subyacente por haber experimentado una sustancial mutación los factores concurrentes en su momento, no prevista entonces y ajena a la voluntad de quien insta la referida modificación y requiere la concurrencia de las siguientes circunstancias: que las alteraciones sean verdaderamente transcendentes, fundamentales y no de escasa o de relativa importancia, que sean permanentes o duraderas y no coyunturales o transitorias, que no sean imputables a la simple voluntad de quien insta la modificación y que no hubieran sido previstas por los cónyuges o el Juzgador en el momento en que fueron establecidas.
El hijo del matrimonio Arsenio nacido el 14 de Mayo de 1984 se ha incorporado al mundo laboral , así su informe de vida laboral a fecha 5 de Abril de 2010 prueba que en ese momento había estado de alta en la Seguridad Social 1.616 días y que llevaba trabajando en Agera desde el 1 de Octubre de 2008 (documento que obra a los folios 203 y 204) y el documento que obra al folio 215 demuestra que sus retribuciones brutas procedentes del trabajo en el año 2008 ascendieron a 12.664,82 euros. Por lo tanto no concurren en el mencionado hijo los requisitos del párrafo segundo del artículo 93 del C.C . que consisten en falta de autonomía económica por causas ajena a su voluntad y permanencia en la vivienda familiar, lo que determina que debe cesar la atribución de uso de la vivienda familiar a favor del hijo y la madre y que se suprima la pensión alimenticia a favor de este hijo, cese que dada la naturaleza de la acción modificativa y de la pensión alimenticia y el tiempo de la actividad laboral desplegada por el hijo referido se producirá desde la presentación de la demanda.
TERCERO.- Cuando se dictó la Sentencia de separación conyugal que estableció a favor de Doña Angelina una pensión compensatoria de 180 euros mensuales actualizables , ésta trabajaba para la empresa de limpiezas Eulen recibiendo 50.000 pesetas mensuales más otras cantidades por su trabajo como empleada doméstica a nivel particular, posteriormente su incorporación al mundo laboral se ha consolidado , así trabaja como esteticista para Cosmobelleza S.L. desde el 4 de Septiembre de 2006, constando en las nóminas acompañadas a la contestación unos ingresos líquidos mensuales de 930 euros (documento que obra a los folios 72 y 73) y afirmándose en el escrito de oposición al recurso de apelación que recibe unos 1.000 euros escasos. Dicha consolidación determina que el desequilibrio no subsista y que la tercera petición de la parte apelante debe tener favorable acogida y ello aún considerando que no ha quedado cumplidamente acreditado una disminución radical en la capacidad económica del demandante que aparte de la pensión de jubilación (documento que obra al folio 228) dispone de capital mobiliario.
CUARTO.- Al estimarse el recurso de apelación de conformidad con el artículo 398 de la L.E.C ., no procede hacer expresa imposición de costas en el presente recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª Isabel Salamanca Alvaro en nombre y representación de Don Pedro Jesús contra la Sentencia dictada en fecha 28 de Junio de 2010 por el juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcorcón en los autos de modificación de medidas definitivas nº 818/09 entre el antedicho y Doña Angelina debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la citada resolución en los siguientes sentidos:
1º) Cesa la atribución de uso del domicilio familiar a favor del hijo y la madre.
2º) Se suprime la pensión alimenticia a favor del hijo Arsenio lo cual rige dada la presentación de la demanda de modificación de medidas.
3º) Se suprime la pensión compensatoria a favor de la demandada Dª Angelina lo cual rige desde la Sentencia de primera instancia.
, sin hacer expresa imposición de costas en el presente recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma , y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477, en relación con la disposición final decimosexta , de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podrán interponer, mediante escrito de preparación presentado ante esta misma Sala en el término de 5 días hábiles , recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. magistrado ponente Don José Angel Chamorro Valdés.
