Sentencia Civil Nº 407/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 407/2012, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 124/2011 de 19 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: TORRES CUELLAR, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 407/2012

Núm. Cendoj: 29067370042012100293


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 407

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

Dª MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 124/2011

JUICIO Nº 1422/2006

En la Ciudad de Málaga a, diecinueve de julio de dos mil doce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso VILLA CUENCA, S.L. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MARIA TINOCO GARCIA y defendido por el Letrado D. VILLA CUENCA, AMELIA. Es parte recurrida TOPCLIMA SUR, S.L. y SIREGA, SOC. COOP. AND. que está representado por el Procurador D. ENRIQUE CARRION MAPELLI y MARIA CRUZ CANOVAS MONFORT y defendido por el Letrado D. JOSÉ FERNÁNDEZ BURGOS y GARCIA SALCEDO, CRISTINA, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11-6-10, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Tinoco García, en nombre y representación de Villa Cuenca S.L., sobre declaración de obligación de cumplir contrato de arrendamiento de obra y subsidiaria resolución con obligación de indemnizar en la suma que se fije por perito judicial, contra SIREGA SOC COOP AND, y contra TOPCLIMA SUR S.L., debo absolver y ABSUELVO a las demandadas de las citadas pretensiones con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 3-7-12 quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSE TORRES CUELLAR quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la sentencia absolutoria de instancia, la impugna al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada en relación a la defectuosa reparación del aire acondicionado y calefacción existente en la cubierta del edificio, entendiendo que no estamos como concluye erróneamente la Juzgadora a quo ante un problema de instalación y de mantenimiento de la máquina, por lo que incide fundamentalmente en el aspecto de valoración de la pericial que acredita que por los técnicos contratados nunca se menciono fallo alguno en la instalación ni la necesidad de depósito de agua, no habiendo sido tampoco definitivas las reparaciones anteriores. A lo que se opusieron las partes apeladas que haciendo suyos los fundamentos de derecho de la resolución de instancia, interesaron su íntegra confirmación

SEGUNDO.- La facultad de valorar la prueba corresponde al Juzgador de instancia y es revisable en apelación cuando la realizada incurra en error de hecho o conduzca a conclusiones ilógicas o arbitrarias, pero no es admisible sustituirla por la valoración de la parte por ser parcial y subjetiva. Dicho esto, que responde a una doctrina pacífica del TS, debemos valorar las periciales practicadas de acuerdo con el criterio establecido en el artículo 348 de la LEC que establece: "El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica". Sólo una es la prueba pericial a valorar, esto es, la del perito judicial, y la Sala tras nuevo examen de ésta así como del resto de las practicadas en el proceso (interrogatorios, testificales y documental), comparte la valoración que de ellos ha realizado la Juzgadora a quo en el sentido de considerar no acreditada la causa de los incumplimientos reclamados en la demanda y su imputación a las demandadas. Y es que el examen de la citada pericial no lleva a una calificación exacta ni indaga sobre las causas de la posible anomalía que presenta el aparato de aire acondicionado de litis, y no se establecen conclusiones claras ni la realización de una actividad técnica en orden al establecer la causa de la falta de funcionamiento de dicha maquinaria, máxime cuando la información que por la actora se le suministró estaba muy alejada de la realidad, tal y como en definitiva resuelve la Juzgadora de instancia, cuyos acertados razonamientos, se dan por reproducidos en evitación de innecesarias reiteraciones, y bastan para desestimar el recurso de apelación. Debiéndose recordar que la jurisprudencia viene afirmando que es motivación suficiente de las sentencias la remisión hecha por el Tribunal superior a la sentencia de instancia que era impugnada ( S.S.T.S 174/1987 ; 146/1990 ; 27/1992 , 11/1995 , 115/1996 , 105/1997 , 23/1997 y 26/1998 ), precisando la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 1998 que: « Si la resolución de primera instancia es acertada, la de apelación, que la confirma, no tiene porque repetir o reproducir los argumentos de aquélla, pues basta, en aras de la economía procesal, la sola corrección de lo que, en su caso, fuera necesario, según tiene declarado reiteradamente esta Sala respecto a la fundamentación de la sentencia por remisión (aparte de otras, TS SS 16 Oct. 1992 , 5 Nov. 1992 y 19 Abr. 1993 ).». Y máxime cuando lo anterior no ha quedado contrarrestado por las simples alegaciones vertidas en el recurso, cuando atendidos a los datos aportados, no se constata la existencia de un debido mantenimiento y cuidado por la actora del aparato, como era de esperar, ni tampoco la debida y necesaria conexión entre la actuación de las demandadas y la avería de la que adolece la máquina.

TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación determina la expresa imposición de las costas causadas en esta instancia al apelante en virtud de lo que dispone el art. 398.1 de la LEC en relación con el art. 394.1 del mismo texto legal . Procede resolver respecto al depósito de conformidad con lo dispuesto en la D. Adicional decimoquinta apartado 8 de la Ley 1/2009 de 3 de Noviembre .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Maria Tinoco Garcia en representación de Villa Cuenca S.L. frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Málaga con fecha 11-6-10 , en su procedimiento ordinario nº 1422/06, que debemos confirmar íntegramente, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la recurrente. Désele al depósito constituido el destino legal.

Notifíquese en debida forma, y a su tiempo, con certificación literal de la presente resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, para constancia y ejecución de lo resuelto y subsiguientes efectos.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Doy fé: La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en el día de la fecha.

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