Última revisión
02/12/2013
Sentencia Civil Nº 407/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 338/2013 de 04 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: HOMAR, MATEO LORENZO RAMON
Nº de sentencia: 407/2013
Núm. Cendoj: 07040370052013100397
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00407/2013
S E N T E N C I A Nº 407
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. Mateo Ramón Homar.
MAGISTRADOS:
D. Santiago Oliver Barceló.
Dª. Covadonga Sola Ruíz.
En Palma de Mallorca a cuatro de noviembre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 601 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 338/2013, en los que aparece como parte apelante, D. Ángel , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE CASTRO RABADAN y asistido por la Letrada Dª MARIA SALOME ZA NO GUERA MOLINERO, y como parte apelada, D. Bernardo , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS ENRIQUEZ DE NAVARRA MURIEDAS y asistido por el Letrado D. JUAN ALFONSO ENRÍQUEZ DE NAVARRA ROSSELLÓ.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mateo Ramón Homar
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 18 de Palma en fecha 20 de marzo de 2013, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda planteada por el Procurador de los Tribunales don Luís Enriquez de Navarra Murieras en nombre y representación de don Bernardo contra don Ángel y contra los posibles ocupantes del inmueble descrito, debo declarar y declaro la situación de precario de los interpelados y, por ello, debo condenar y les condeno a desalojar y a dejar libre, vacua y expedita y a la libre disposición de la parte actora la descrita finca urbana a que se contrae este procedimiento sita en la CALLE000 , número NUM000 , NUM001 , de esta Ciudad, con el apercibimiento de que, si no la desalojaran en el plazo legal, serán lanzados de la misma. Asimismo, se les condena al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento'.
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 30 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda interpuesta por D. Bernardo , como propietario del piso sito en la CALLE000 nº NUM000 . NUM001 de esta Ciudad, contra D. Ángel , por cuanto este último ocupa el aludido piso sin título hábil que funde dicha posesión, en situación de precario, destacando la situación de rebeldía del aludido demandado, que no compareció al acto del juicio oral, a pesar de haber sido citado al mismo, y ordena el desalojo del aludido piso.
La representación de la parte demandada solicita se dicte nueva sentencia que desestime la demanda, y alega que se ha producido un error en la valoración de la prueba practicada, y reitera la versión de dicha parte, de existencia de un contrato verbal de arrendamiento de fecha 16 de junio de 2.012
La representación de la parte actora solicita la confirmación de la sentencia dictada y destaca que el demandado recurre la sentencia para 'ganar tiempo' y mientras tanto permanece ocupando el piso sin pagar suma alguna, ni tampoco los suministros del piso.
SEGUNDO.- La documental practicada, singularmente las diligencias penales, con denuncias cruzadas entre las partes, por ocupación ilegal la de la actora, y por coacciones la del demandado, recoge las versiones de una y otra parte. Así, en resumen, la parte actora sostiene que el día 16.06.2.012 entregó las llaves del aludido piso al demandado, quien no le abonó suma alguna, y quedaron que la renta sería de 600 euros al mes y la pagaría en los primeros días de julio, sin que, desde entonces, le haya pagado suma alguna por renta. El demandado sostiene haber satisfecho al actor la suma de 1.200 euros de fianza y 600 euros por la mensualidad de julio, sin que le hubiere entregado recibo alguno, y en espera de que el día 1 de julio siguiente les entregara el contrato, lo que no hizo, considerándole un señor mayor 'que tiene palabra', y por ello existe un arrendamiento de vivienda con duración mínima de cinco años. Las denuncias penales han sido archivadas por versiones contradictorias.
En esta litis el demandado no ha comparecido en primera instancia, y, por tanto, no asistió al acto del juicio verbal, en cuyo trámite debió haber alegado los hechos relativos a su título jurídico que justifique la ocupación del piso y acreditar prueba sobre ello, sin que pudiese practicarse la prueba de interrogatorio. Por tanto, debemos considerar que no se ha acreditado la existencia de ningún título jurídico que justifique la ocupación por arrendamiento: A) Por aplicación del artículo 304 de la LEC , al no haber acudido al acto del juicio sin alegar causa justificada que lo impidiera y debe tenérsele por conforme con los hechos que le perjudican (la falta de título jurídico). B) Total falta de prueba de la existencia del aludido contrato de arrendamiento, sin prueba alguna que corrobore la versión mantenida por el demandado. C) Es llamativo que habiendo transcurrido más de un año desde la ocupación de la vivienda por el demandado, éste no haya abonado suma alguna por renta, según su versión desde el mes de agosto de 2.012, en su caso, mediante la oportuna consignación o remisión por giro postal u otra. D) Con la solicitud de justicia gratuita luego desestimada por no aportar documentación, se llega a la conclusión de que el demandado utiliza este procedimiento para 'ganar tiempo' y ocupar entre tanto el piso sin abonar suma alguna. E) Corresponde al demandado la carga de la prueba de la existencia de un título que justifique su ocupación, y ante las versiones contradictorias, la duda debe perjudicarle.
En consecuencia, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la LEC procede imponer las costas procesales de esta alzada a la parte recurrente, al haber sido desestimado en su integridad el recurso interpuesto y ser la sentencia confirmatoria de la de instancia.
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Décimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la LO 1/2.009 de 3 de noviembre, en su apartado 9, se declara la pérdida del depósito para recurrir constituido por el apelante, al que se le dará el destino previsto en dicha disposición
Fallo
1) QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el RECURSO DE APELACION interpuesto por el Procurador D. José Castro Rabadán, en nombre y representación de D. Ángel , contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2.013 , dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Palma, en los autos de juicio verbal de desahucio por precario, de los que trae causa el presente rollo.
2) DEBEMOS CONFIRMAR íntegramente dicha resolución.
3) Se imponen las costas de esta alzada a la parte recurrente, y con pérdida del depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Información sobre recursos.
Recursos.- Conforme al art. 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal por el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella.
Órgano competente.- es el órgano competente para conocer de ambos recursos -si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo es con carácter transitorio- la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.
Plazo y forma para interponerlos.- Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.
Aclaración y subsanación de defectos.- Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.
- No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
- Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección quinta de la Audiencia Provincial nº 0501, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
