Sentencia Civil Nº 407/20...re de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 407/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 845/2012 de 03 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 407/2013

Núm. Cendoj: 30030370012013100397

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00407/2013

SENTENCIA

NÚM. 407/13

En la Ciudad de Murcia, a tres de septiembre de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Ilma. Sra. Sra. Dña. Mª Pilar Alonso Saura Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que se han seguido con el nº 783/10 en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante D. Víctor representado por el Procurador D. Antonio Penalva Salmerón y dirigido sucesivamente por los Letrados D. Antonio Alfredo Fernández Martínez y D. Antonio Alarcón Martínez, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representado sucesivamente por los Procuradores Dña. Susana García Idañez y D. José Julio Navarro Fuentes, y como demandadas y en esta alzada apeladas Dña. Angelina , representada por la Procuradora Dña. Blasa Lucas Guardiola y dirigida sucesivamente por la Letrada Dña. Olga Herrero y por el Letrado D. Joaquin Abellán Martínez Abarca, y la Compañía Aseguradora Mapfre S.A. representada por la Procuradora Dña. Blasa Lucas Guardiola y dirigida por el Letrado D. Joaquín Abellán Martínez Abarca.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia citado dictó en los mencionados autos sentencia el día 13 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal 'Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Antonio Luis Penalva Salmerón, en nombre y representación de D. Víctor , frente a Dª Angelina y Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.', posteriormente se dictó auto el día 12 de marzo de 2012 acordando 'Estimar la petición formulada por el Procurador D. Antonio Penalva Salmerón, en nombre y representación de D. Víctor de aclarar el Fallo de la Sentencia de fecha 13/02/2012 , dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: 'Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, previa consignación establecida legalmente, para la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia''.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la demandada y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, designándose Magistrado por turno y formándose el oportuno rollo por la Sección con el nº 845/12 y compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, dictándose auto el día 11 de diciembre de 2012, admitiendo el documento aportado por la representación procesal de la parte apelante, quedando unido a las actuaciones, y dando traslado a la parte apelada por plazo de cinco días, auto que recurrido en reposición por ésta fue confirmado por el dictado el día 29 de enero de 2.013.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda acogiendo la excepción de cosa juzgada, al contener el auto de archivo dictado en el Juicio de Faltas seguido por los hechos (nº 687-2007 del Juzgado de Instrucción nº 1) una renuncia expresa a cualquier acción y penal, siendo dicho auto firme, interesando la parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la misma su revocación y la estimación de la demanda, reiterando que no existió tal renuncia del demandante y aportando auto del citado Juzgado de Instrucción de fecha 16 de abril de 2012 rectificando el error padecido en el mismo en tal sentido, y en cuanto al fondo del asunto se refiere a las versiones enfrentadas de las partes sobre la forma como se produjeron los hechos, sosteniendo que ha de estimarse probada la alegada por el demandante, argumentando al respecto, señalando que cabe atribuir a la conductora culpa exclusiva o una concurrencia de culpas en la causación del accidente, sin vislumbrar cual sea imputable a aquél, siendo la conducta de ésta la causa eficiente del mismo.

En relación con las citadas alegaciones, se ha de señalar primer término, con respecto a la cosa juzgada que aprecia la sentencia apelada, que no se comparte tal apreciación, pues se produjo el archivo de las diligencias de juicio de faltas seguidas por los hechos y el hoy demandante, que había formulado denuncia, no renunció a las acciones civil y penal nacida de éstos, sino el ocupante del ciclomotor que aquél conducía, lo que aparte de desprenderse de la prueba documental aportada con la demanda y del interrogatorio del actor, ha quedado corroborado por el auto dictado por el mismo Juzgado de Instrucción en el citado Juicio de Faltas el día 16 de abril de 2012, en que se rectifica el error padecido en el auto dictado el día 3 de julio de 2008 'ya que la renuncia del denunciante en el presente procedimiento no llegó nunca a producirse', en cuyas circunstancias el auto de 3 de julio de 2008 parte de un error material manifiesto en cuanto a la persona que formuló la renuncia a las acciones civil y penal, y no puede fundamentar la extinción de la acción civil que se ejercita en la demanda, debiendo significarse que los errores materiales manifiestos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento ( artículo 267.3 de la L.O. del Poder Judicial ), por lo que procede entrar en el análisis del fondo del asunto.

SEGUNDO.-Establecido lo anterior, la prueba practicada acredita la existencia de la colisión entre el ciclomotor que conducía el demandante y el vehículo que conducía la demandada Sra. Angelina , asegurado por la compañía codemandada, con resultado de lesiones en el primero y daños en el ciclomotor, cuestionándose por la partes la mecánica de ésta, respecto de la cual sostienen versiones contradictorias, sin que la prueba practicada clarifique tal cuestión, en cuyas circunstancias, ha de partirse del diferencia régimen de responsabilidades que establece el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , distinguiendo entre los daños a las personas y los daños en los bienes a que se refiere la sentencia apelada y no habiendo quedado acreditada la culpa exclusiva del demandante o la concurrencia de fuerza mayor ajena al funcionamiento del turismo y a la conducción, ha de ser indemnizado en los perjuicios derivados de sus lesiones en los términos que interesa, partiendo de la entidad de éstas que acredita el informe médico forense emitido en las diligencias de Juicio de Faltas, sin que haya lugar a la indemnización por daños materiales, que en todo caso resultan improcedentes al no quedar debidamente acreditada la condición de perjudicado del actor, que según reconoció no es propietario del ciclomotor, aportándose con la demanda un presupuesto de fecha 10 de junio de 2008, sin que conste su reparación no obstante el tiempo transcurrido, por lo que es procedente fijar la indemnización en la cantidad 2.308,68 euros por días impeditivos a razón de 52,47 euros al día, 452,16 euros por 16 días restantes de curación a razón de 28,26 euros diarios y 709,25 euros por secuela de cervicalgia postraumática, valorada en 1 punto, además de 301,79 euros correspondientes al factor de corrección del 10% sobre secuelas y días impeditivos, sin que haya lugar a la apreciación de mora a los efectos de fijar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en virtud del dictado del auto de archivo anteriormente citado siendo de aplicación los intereses de la mora procesal desde la fecha de esta resolución ( artículo 576 L.E.Civil ), por lo que ha de estimarse parcialmente la demanda y el recurso de apelación interpuesto.

CUARTO.-No ha lugar a verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de la primera instancia y de esta alzada, al estimarse parcialmente la demanda y el recurso de apelación ( artículos 394 y 398 L.E.Civil ).

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación por D. Víctor representado por el Procurador D. Antonio Peñalva Salmerón contra la sentencia dictada el día trece de febrero de dos mil doce por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza en autos de juicio verbal nº 783/10, debo revocar y revoco la misma y en su lugar dictó otra por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el citado Procurador en la mencionada representación contra la compañía aseguradora Mapfre Familiar S.A. y Dña. Angelina debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a que paguen al demandante la cantidad de 3.771,88 euros e intereses legales, sin verificar especialmente pronunciamiento con respecto a las costas de la primera instancia y de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.


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