Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 407/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 479/2016 de 11 de Octubre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Octubre de 2016
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION
Nº de sentencia: 407/2016
Núm. Cendoj: 03014370052016100407
Núm. Ecli: ES:APA:2016:2557
Núm. Roj: SAP A 2557/2016
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 479-A/16
1
SENTENCIA NÚM. 407
En la ciudad de Alicante, a once de octubre de dos mil dieciséis.
La Iltma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, Dª . Visitación
Pérez Serra, ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de
Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en
su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª . Vicenta M. Selles Mingot y dirigida por el
Letrado D. Jesús Herrero Romero, y como apelada la parte demandada. D. Jose Enrique y Dª . Amalia ,
representada por la Procuradora Dª . Sandra Moll Fernández con la dirección del Letrado D. Francisco Manuel
Escortell Mayor.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Benidorm, en los referidos autos, tramitados con el núm. 1193/2015, se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Acuerdo estimar parcialmente la demanda presentada por la parte actora y condenar solidariamente a D. Jose Enrique y a Dª . Amalia a pagar a la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 , la cantidad de tres mil quinientos veintisiete euros con dieciocho céntimos de euro (3.527,18 euros). Todo ello sin expresa imposición de costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 479/2016 , que en turno de reparto correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Dª . Visitación Pérez Serra, señalándose para dictar la presente resolución el día 10 de octubre de 2016.
TERCERO.- Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia apelada estimó en parte la demanda planteada por la comunidad de propietarios contra los dueños de una vivienda, y expone para justificar esa decisión, que como la certificación de deuda que se acompañó a la demanda se refiere, dada la fecha de la junta, a las deudas existentes en el mes de agosto de 2014, no pueden incluirse en la condena conceptos posteriores, como el último trimestre de ese año y los recargos por morosidad.
No puede compartirse esa argumentación, pues las deudas comunitarias se generan con independencia de que sean o no incluidas el saldo de aprobado en la junta, de conformidad con lo que establece el art. 9.1, e) de la Ley de Propiedad Horizontal , pues sí figuran en la certificación del administrador y lo único que podría obstar a la procedencia de su reclamación es que no constara su aprobación por la junta, pero como en este caso, la cuota del último trimestre de 2014 tiene el mismo importe que las anteriores, que sí constan en la certificación, no existe impedimento alguno, y tampoco es apreciable con relación a los recargos que vienen aprobados en juntas anteriores, procediendo, en consecuencia, la estimación del recurso y de la demanda.
SEGUNDO.- Las costas de la instancia se imponen a los demandados, sin hacer declaración respecto a las del recurso, aplicando lo que establecen los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Benidorm de fecha 15 de abril de 2016 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debo REVOCAR Y REVOCO dicha resolución y en su lugar, estimando la demanda planteada por la comunidad de propietarios DIRECCION000 contra don Jose Enrique y doña Amalia , debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen a la actora la suma de 4.460'96 €, intereses legales y costas de la instancia. No se hace declaración respecto a las de esta alzada.Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta mi sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra.
Magistrada que la suscribe, hallándose celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

