Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 407/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 471/2016 de 12 de Diciembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Diciembre de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PÉREZ PENA, MARÍA JOSÉ
Nº de sentencia: 407/2016
Núm. Cendoj: 15030370032016100403
Núm. Ecli: ES:APC:2016:2938
Núm. Roj: SAP C 2938/2016
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00407/2016
N10250
CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)
Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
N.I.G. 15009 41 1 2015 0000363
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000471 /2016IS
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de BETANZOS
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000142 /2015
Recurrentes/recurridos/Reconvinientes/Reconvenidos: María Antonieta , Anselmo , Armando , Ana
María
Procurador: ALMA MARIA BLANCO PITA, LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Abogado: , Marina Álvarez Santos
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
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En A CORUÑA, a doce de diciembre de dos mil dieciséis
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los
autos de P. Ordinario Nº 142/2014 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de Betanzos , a
los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 471/2016 , en los que aparece como parte Apelantes/apelados/
demandantes/reconvenidos:-D. Anselmo -, con DNI Nº NUM000 , y -Dª Ana María -, con DNI Nº NUM001
, ambos con domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM002 - NUM003 -Betanzos, representados por el
Procurador Sr. Painceira Cortizo y bajo la dirección de la Letrada Sra. Álvarez Santos; y como Apelantes/
apelados/demandados/reconvinientes: -Dª María Antonieta -, con DNI Nº NUM004 , y -D. Armando -,
con DNI Nº NUM005 , ambos con domicilio en c/ DIRECCION001 Nº NUM006 - NUM007 -Betanzos,
representados por la Procuradora Sra. Blanco Pita y bajo la dirección de la Letrada Sra. Álvarez Santos, sobre.
Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 11-03-2016, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Betanzos , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta DON Anselmo y DOÑA Ana María , con Procurador Sr. Painceira Cortizo, frente a DON Armando y DOÑA María Antonieta con Procurador Sra. Blanco Pita DEBO CONDNENAR Y CONDENO al demandado a abonar a la actora la cantidad de 6526,40 euros con los intereses legales desde la demanda sin imposición de costas.Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la reconvención planteada por DON Armando y DOÑA María Antonieta con Procurador Sra. Blanco Pita frente a DON Anselmo y DOÑA Ana María DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandantes a abonar al demandado reconviniente el importe de 2000 euros con el interés legal desde julio de 2014 sin expresa imposición de costas'.
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por D. Anselmo , Dª Ana María y por Dª María Antonieta y D.
Armando , y admitidas, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dichos recursos los Procuradores Sres. Painceira Cortizo y Sra. Blanco Pita.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 20-10-16, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador Sr. Painceira Cortizo, en nombre y representación de D. Anselmo y Dª Ana María , en calidad de apelantes-apelados- reconvenidos y se tiene por parte a la Procuradora Sra. Blanco Pita, en nombre y representación de Dª María Antonieta y D. Armando , en calidad de apelantes-apelados-reconvinientes. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.
TERCERO.- Por providencia de fecha 21-Noviembre-2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 5-12-16, en que tuvo lugar.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone, RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación del Sr. Anselmo y Sra. Ana María .PRIMERO.- Se basan dichos recurrentes en la existencia de error en la interpretación de la prueba practicada para combatir la sentencia apelada y solicitar su revocación, estimándose en su integridad las pretensiones de la demanda.
Se reitera en esta alzada la petición referente al abono de los perjuicios causados al dejar el local por la retirada de objetos que considera debían quedar a beneficio del recurrente como propietario del local.
SEGUNDO.- Pretende la parte recurrente que se le abone por los demandados la totalidad de la suma reclamada en la demanda. Si bien de acuerdo con la sentencia de instancia las partes contratantes aquí litigantes, se encuentran obligadas al cumplimiento de lo establecido en el contrato de arrendamiento (art.
1124, 1101 y concordantes Cg. Civil); la cláusula séptima del contrato de fecha 1-Mayo-2013 (doc. Nº NUM003 ) se refiere a la obligación que asumen los demandados con arrendatarios de 'entregar el local como lo recibe o en su defecto, a satisfacer en metálico el importe de los desperfectos que existan a la finalización del contrato y que no sean del normal uso del local'. A tenor de lo cual y teniendo en cuenta el contenido del Acta Notarial levantada en fecha 13-Junio-2014 y del informe judicial unido con la demanda (doc. Nº 9), los daños ocasionados en el local como consecuencia de su desalojo han sido valorados en 526,40 € . Sin que pueda entenderse como pretende el recurrente ser indemnizado en el valor de los enseres llevados por el arrendatario (cafetera, nevera...) por haberse acreditado mediante facturas, que han sido totalmente abonados por él, sin que pueda comprenderse la obligación de devolución de los enseres solicitados por el actor, al que ninguna referencia se hace en la citada cláusula séptima, ni constan tampoco en la relación de enseres que había en el local cuando fue arrendado.
Sin embargo solución distinta hay que darle a la petición referente a la reclamación por los gastos de luz y agua, toda vez que dichos suministros debían ser abonados por el inquilino y el local no se volvió a arrendar hasta el mes de Diciembre de 2014, cuando según la duración del contrato (5 años) abandonó el local antes de la terminación del período contractual, por lo que tales gastos no deben ser asumidos por el arrendador, debiendo ser abonados por el arrendatario, es por lo que deberá estimarse en este sentido el recurso de apelación, ascendiendo dichos gastos a 985,06 € por suministro eléctrico y 234,79 € por gastos de agua (facturas unidas como doc. Nº 11 y 12) que hacen el total de 1.219,85 €, por lo que la indemnización concedida en la sentencia apelada ha de ser incrementada en dicha suma, ascendiendo por tanto el total a la suma de -7.746,25 €-.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación de la Sra. María Antonieta y del Sr.
Armando .
TERCERO .- Como reconviniente que es el ahora apelante reitera la postura mantenida en su demanda reconvencional, oponiéndose al pago por los daños derivados de la retirada de enseres y pago del importe de las rentas e importe del aval a que se he le ha condenado.
Sin embargo ha quedado acreditada por medio de la prueba pericial y notarial efectuada que con la retirada de enseres del local pertenecientes al arrendatario, si se le han causado unos desperfectos al local los que no tienen porqué ser sufragados por el arrendador, dado además que en el contrato se hacía referencia a que el local se entregaría en igual condiciones a las que había sido recibido y habiéndose acreditado que dichos daños ascendían a la suma de 526,40 €, deben ser abonados por el arrendatario.
Asimismo deberá sostenerse el pronunciamiento relativo al abono por los arrendatarios del importe de las rentas dejadas de percibir durante el período transcurrido desde que el arrendatario abandonó el local hasta que fue alquilado, pues no consta ni se ha probado que de forma verbal hubiesen acordado renunciar a tal derecho.
Debiendo asimismo sostenerse la desestimación del aval bancario ya acordado en la sentencia apelada, al no haberse acreditado de manera alguna que se ha constituido, y ante la ausencia de prueba en este sentido no puede accederse a tal petición.
CUARTO .- Al ser estimado en parte el recurso de apelación, no se hace expresa imposición de las costas causadas con su interposición; y al ser desestimada la impugnación, las costas derivadas de su interposición son de preceptiva imposición al impugnante ( art. 394 y 398 L.E.C .) Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Por lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña , resuelve: Que con parcial estimación del recurso de apelación interpuesto por D. Anselmo y Dña. Ana María contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Betanzos, resolviendo el Juicio Ordinario Nº 142/15, debemos Revocar Parcialmente la citada resolución incrementando la indemnización que deben percibir dichos apelantes en 1.219,85 €, que hacen un total de -7.746,25 €-, desestimando la impugnación efectuada por D. Armando y Dña. María Antonieta ; sin hacer expresa imposición de las costas causadas con la interposición del recurso de apelación e imponiendo a los impugnantes las derivadas de la interposición de la impugnación.Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. señores magistrados que la firman, y leída por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico.-
