Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 407/2018, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 863/2018 de 10 de Septiembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Septiembre de 2018
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: SACRISTAN REPRESA, GUILLERMO
Nº de sentencia: 407/2018
Núm. Cendoj: 33044370012018100369
Núm. Ecli: ES:APO:2018:2479
Núm. Roj: SAP O 2479/2018
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00407/2018
Modelo: N30090
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
-
Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
Equipo/usuario: JPA
N.I.G. 33004 41 1 2017 0003513
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000863 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de AVILES
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000522 /2017
Recurrente: Pilar
Procurador: NURIA ARNAIZ LLANA
Abogado: ALEJANDRO ALVAREZ-RAYON FERNANDEZ-LUANCO
Recurrido: REALE SEGUROS GENERALES S.A. REALE SEGUROS GENERALES S.A.
Procurador: ROMAN GUTIERREZ ALONSO
Abogado: BELARMINA GONZALEZ FERNANDEZ
S E N T E N C I A NÚM.407/2018
Ilmo. Magistrado Sr.:
GUILLERMO SACRISTAN REPRESA
En OVIEDO, a diez de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos
de JUICIO VERBAL 0000522 /2017, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de AVILES, a los
que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000863 /2018, en los que aparece como
parte apelante, Pilar , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. NURIA ARNAIZ LLANA, asistida
por el Abogado D. ALEJANDRO ALVAREZ- RAYON FERNANDEZ-LUANCO, y como parte apelada, REALE
SEGUROS GENERALES S.A, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ROMAN GUTIERREZ
ALONSO, asistida por la Abogada Dª. BELARMINA GONZALEZ FERNANDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de AVILES dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 28-2-2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. NURIA ARNAIZ LLANA, en nombre y representación de Dª. Pilar contra la compañía aseguradora REALE SEGUROS GENERALES, S.A. debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.266,40 euros, de los que habiendo sido consignados 1.020 euros, restarán de abonar 246,40 euros, con los intereses que se especifican en el fundamento cuarto de esta resolución, sin hacer expresa imposición de costas'.
Asimismo, se dicto Auto de aclaración de fecha 13-3-2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Estimar la petición formulada por la parte demandante de aclarar la sentencia, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica, estableciendo un día más de perjuicio personal básico en cuantía de 30 euros'.
TERCERO.- Notificadas las anteriores resoluciones a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Pilar , que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Con arreglo a lo prevenido en el art. 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó que el conocimiento del presente recurso correspondiera al Magistrado de esta Sección antedicho, en turno de Magistrado Único.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS por D. GUILLERMO SACRISTAN REPRESA actuando como Magistrado único.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna la representación de la actora, dª Pilar , la sentencia que estima en parte su demanda frente a la mercantil REALE SEGUROS GENERALES SA a la que condena al abono de 1.266#40 € más intereses del artículo 563 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia.
La razón del recurso es su desacuerdo con la cuantía indemnizatoria fijada, en la que no se incluye un segundo periodo de lesiones que sostiene producido como consecuencia del accidente de circulación sufrido el día 22 de junio de 2.016, al colisionar el vehículo en el que circulaba con el responsable del mismo asegurado en la entidad demandada, lo que incrementaba aquella cantidad hasta 4.207#92 €, solicitando también la imposición de los intereses del artículo 20 de la ley del Contrato de Seguro.
SEGUNDO.- No se discutió la responsabilidad en la causación del accidente, sí tan solo la gravedad de las lesiones y consiguientemente el montante indemnizatorio. La sentencia entiende producidas unas lesiones que tardaron en sanar 5 días impeditivos y otros 30 no impeditivos, entre el 22 de junio y el 26 de julio del año 2.016, no así los restantes hasta 90 que se anotaban en el escrito de demanda, utilizando como motivo de dicha reducción el alta médica del Doctor Abilio (folio 18), quien asistió a la actora desde el primer momento, tras 18 sesiones de rehabilitación. Este informe del médico que asistió a la demandante desde el día del accidente es bastante significativo al decir: '1ª consulta 28-VI-16. Paciente que sufre accidente de tráfico el día 22-VI-16, presentando traumatismo cervical y abdominal. Refiere dolor cervical. Dolor c. cervical y trapecios, más el derecho con contractura. Movilidad cervical limitada. MSD: normal. MSI: normal. Molestias abdomen, hematoma (airbag). DX.- Cervicalgia postraumática. Contusión abdominal. Mantengo medicación oral, según precise. Fisioterapia. Revisión dos semanas. 2ª consulta 12-VII-16. Refiere mejora clínica. No toma AINES. Dolor c. cervical y trapecios, más el derecho, menos contractura. Movilidad cervical limitada, ha mejorado. Dolor escapular derecho. Mantengo fisioterapia. Revisión dos semanas. 3ª consulta. 26-VII-16.
Refiere mejora clínica. No toma AINES. Molestias trapecios, no aprecio contractura. Movilidad cervical normal.
Proceso estabilizado. Alta' (folio 18). Y en cualquier caso, no puede olvidarse el informe de urgencias del Hospital San Agustín del día 23 de junio de 2.016 se señala que acude a URG remitida por su MAP tras accidente de tráfico hace 24 horas con colisión frontal según refiere - copiloto (saltaron airbags) presentando dolor en región cervical y hemiabdomen izdo. En la exploración física se destaca: 'Dolor palpación de ms.
Trapecio drcho.; fuerza y sensibilidad conservada; movilidad cervical conservada; hematoma en hemiabdomen izdo. Abdomen blando depresible y no doloroso', y el diagnóstico es: 'Contractura muscular' y Hematoma en pared abdominal' (folio 15).
La demanda pretende incluir como consecuencia del accidente la siguiente circunstancia: 'La actora, profesora de profesión, comenzó sus ocupaciones habituales al término del periodo estival el día 1 de septiembre, y debido a su intensa jornada laboral con largas sesiones sentada al frente de un ordenador se produjo un agravamiento de su patología. Así, con fecha 13 de septiembre acude derivada por su aseguradora al Centro Médico de Asturias; en la RX practicada se aprecian discoartrosis C6 - C7. A la exploración se le diagnosticó dolor en últimos grados de movimiento en la columna cervical. Contractura en musculatura paravertebral cervical, así como en trapecio derecho; hombro izquierdo descendido y leve cifosis'. Para ello, acompaña el informe del Centro Médico firmado por la dra. Dª Emilia (folios 19 y 20) que señala como fecha de consulta inicial el 13 de septiembre de 2.016, es decir 83 días después del accidente y 49 después del alta del dr. Abilio , reseñándose que 'comenzó a trabajar hace doce días (maestra) y comenzó a notar molestias y que se le carga la zona cervical. La movilidad de la columna cervical se encuentra mantenida a movimientos activos y pasivos aunque con dolor en últimos grados de movimientos. A palpación existe contractura en musculatura paravertebral cervical así como trapecio derecho', añadiéndose: 'En estudio de columna cervical estática se aprecian signos de discoartrosis C6 - C7 con osteofitos corporomarginales'.
El principal obstáculo para asumir el nexo de causalidad entre el accidente con la levedad recogida en el primer informe de urgencias y este segundo periodo de lesiones consiste en la presencia de estos últimos signos reseñados por la dra. Emilia como consecuencia de que los osteofitos a menudo se desarrollan en articulaciones que muestran signos degenerativos y están asociados con la artrosis, el tipo más común de artritis. Precisamente es el dato que destaca el informe del dr. Daniel y es el que no permite extender a este segundo periodo de tiempo las consecuencias lesivas del accidente litigioso.
TERCERO.- En el recurso se sostiene además que al menos debe reconocerse una secuela desde el momento en que en el informe en que es dado el alta, se deja constancia, pese a no apreciar contractura, de 'molestias trapecios'. Si se considera que en el informe del médico valorador del daño corporal, d. Doroteo (folios 22 y 23) que señala que 'en el momento del alta presenta una secuela de algia vertebral que valora en un punto', lo que sí es de acoger como consecuencia de la referencia que el propio informe de alta lo reseña, debiendo añadirse a la indemnización concedida la cantidad reclamada de 740#52 €.
CUARTO.- Por último se reclaman los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro señalando que la consignación de la cantidad por parte de la entidad de seguros tuvo lugar, tras la presentación de la demanda, en concreto al contestarla, es decir el 19 de octubre de 2.017 (folio 55) Los hechos se desarrollaron de acuerdo con esta cronología: a) El accidente tuvo lugar el día 22 de junio de 2.016; b) Inmediatamente, se dio cuenta a la aseguradora REALE SEGUROS GENERALES SA del accidente (folios 8 a 11); c) El día 15 de mayo de 2.017 la actora formuló reclamación previa con toda la documentación precisa para poder realizar la oferta (folio 31); d) El 17 de julio de 2017, la entidad aseguradora presentó a la asegurada oferta motivada (folio 40), es decir dos meses y dos días después de la reclamación; e) La demanda fue presentada el día 26 de septiembre de 2.017; y e) La consignación tuvo lugar el día 19 de octubre de 2.017, cuatro días antes de presentarse la contestación a la demanda con un allanamiento parcial con relación a los 1.020 € que habían sido ofertados sin conseguir respuesta de la asegurada distinta a la presentación de la demanda (folio 55).
Si se tiene en cuenta el artículo 7. 2 del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor que dice: 'En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3 de este artículo. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo', está claro que la demandada dio debida cuenta de la obligación que le correspondía, es decir en el plazo legalmente establecido hizo una oferta motivada, lo que determina que no deba ser aplicada el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, siendo correcto el pronunciamiento acerca de la aplicación del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil en materia de intereses.
Se rechaza de este modo el último de los argumentos del recurso, procediendo acoger una sola cantidad indemnizatoria a añadir al pronunciamiento económico de la sentencia: dicha cantidad es de 740#52 € por la secuela de algia vertebral, lo que supone que la cantidad a abonar a dª Pilar por parte de REALE SEGUROS GENERALES SA será de 2.006#92 €, y puesto que lo consignado ya fue de 1.020 €, la cantidad que falta por pagar asciende a 986#92 €.
QUINTO.- La estimación parcial del recurso determina que no se haga declaración en materia de costas por aplicación del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
VISTOS, con los citados, los restantes preceptos de aplicación, d. GUILLERMO SACRISTAN REPRESA, actuando como magistrado único en este procedimiento verbal dicta el siguiente
Fallo
Con estimación parcial del recurso planteado frente a la sentencia dictada en procedimiento verbal número 522 de 2.017, del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Avilés debo, confirmando los restantes pronunciamientos, modificar tan solo la cantidad a abonar por la mercantil REALE SEGUROS GENERALES SA a dª Pilar , que se fija en NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS €, con NOVENTA Y DOS céntimos (986#92), una vez consignados ya los restantes MIL VEINTE €.No se hace pronunciamiento sobre costas de la alzada.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
