Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 407/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 970/2017 de 11 de Junio de 2018
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 11 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA
Nº de sentencia: 407/2018
Núm. Cendoj: 08019370042018100382
Núm. Ecli: ES:APB:2018:5856
Núm. Roj: SAP B 5856/2018
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810142120168240582
Recurso de apelación 970/2017 -J
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de L'Hospitalet de Llobregat
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 998/2016
Parte recurrente/Solicitante: Daniel , Esperanza
Procurador/a: Jordi Soler Lopez, Jordi Soler Lopez
Abogado/a: ANTONI DE ROSSELLÓ PIERA
Parte recurrida: METROS CONSTRUIDOS, SL, IGNORANTES OCUPANTES C. DIRECCION000 ,
NUM000 , NUM001 - NUM002
Procurador/a: Silvia Garcia Vigne
Abogado/a: Teresa Tamayo Torras
SENTENCIA Nº 407/2018
Magistradas/os:
Marta Dolores del Valle Garcia
Jordi Lluís Forgas Folch
Mireia Rios Enrich
Barcelona, 11 de junio de 2018
Antecedentes
Primero . En fecha 5 de julio de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 998/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de L'Hospitalet de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jordi Soler Lopezen nombre y representación de Daniel y Esperanza contra Sentencia - 05/04/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Silvia Garcia Vigne, en nombre y representación de METROS CONSTRUIDOS, SL, y los IGNORANTES OCUPANTES C. DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 - NUM002 . de l'Hospitalet de Llobregat.Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Estimar la demanda interpuesta por METROS CONSTRUIDOS , S.L y condenar a los ignorados ocupantes de la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Hospitalet de LLobregat a restituir la posesión de la finca a su legítimo propietario, dejándola libre , vacua y expedita, con el apercibimiento de que si no la abandonan voluntariamente serán lanzados del lugar, con imposición de las costas a los demandados tal como regula el art. 394.1 de la LEC .
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 05/06/2018.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .
Fundamentos
PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso .
METROS CONSTRUIDOS S.L. presenta demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 , planta NUM001 , puerta NUM002 , de L#HOSPITALET DE LLOBREGAT.
Comparecen DON Daniel y DOÑA Esperanza quienes solicitan se les reconozca el derecho a litigar gratuitamente.
Se suspende el procedimiento, y designados abogado y procurador del turno de oficio se levanta la suspensión decretada.
Los demandados presentan escrito de contestación a la demanda en el que alegan que tienen un contrato de arrendamiento verbal con la propietaria de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 , planta NUM001 , puerta NUM002 , de L#HOSPITALET DE LLOBREGAT.
Se celebra vista y se dicta sentencia que estima la demanda deducida por METROS CONSTRUIDOS S.L., declara haber lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en calle DIRECCION000 número NUM000 , planta NUM001 , puerta NUM002 , de L#HOSPITALET DE LLOBREGAT, condena a los demandados a abandonar la misma bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hacen voluntariamente en el plazo que se le señale, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Daniel y DOÑA Esperanza interpone recurso de apelación en el que alega que la actora conocía que ocupaban la finca y, sobre todo, los servicios sociales de la ciudad y que ello les otorga un título suficiente para seguir residiendo en la vivienda, entendiendo que existe un contrato de comodato, por lo que solicita se dicta sentencia de conformidad con lo alegado por la parte apelante, con imposición de costas a la adversa.
La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
SEGUNDO.- Cuestión nueva inadmisible en apelación .
Los apelantes alegan en su recurso que ostentan un título consistente en un contrato de comodato cuando en la primera instancia habían alegado la existencia de un contrato de arrendamiento verbal.
Por lo tanto, el recurso ha de ser desestimado por plantear una cuestión nueva, la existencia de un contrato de comodato, que no fue planteada en la primera instancia, lo que es inadmisible en apelación.
Pero es que además, la parte demandada, que no propone prueba alguna en el acto de la vista, ni siquiera intenta justificar la existencia de este comodato.
El Tribunal Supremo ha declarado que cuando exista un contrato, que debe probarse por cualquiera de los medios aceptados en derecho, se aplicarán los efectos de este contrato; a falta de prueba del mismo, nos hallaremos ante un precario.
Consecuentemente, nos hallamos ante un simple precario, porque habiendo probado la actora su título de propiedad, la ocupación de los demandados no está amparada por título alguno.
Y en el precario, el titular de la finca puede poner fin a la ocupación en cualquier momento por su sola voluntad.
TERCERO.- Situación de vulnerabilidad social y económica .
En cuanto a la situación de extrema precariedad de la parte demandada que se alega en el recurso, si bien no se desconoce que el artículo 47 de la Constitución establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo tal derecho, y que se es sensible a la situación que se describe de las personas cuyo desalojo se pretende, ello no justifica que deba mantenerse la ocupación, vulnerándose otro derecho como es el de propiedad, debiendo acudirse a los servicios sociales a fin de que resuelvan el problema que se denuncia en la apelación.
Por todo lo expuesto, debemos desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia.
CUARTO.- Costas .
Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C .
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Daniel y DOÑA Esperanza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de L#HOSPITALET DE LLOBREGAT, en los autos de Juicio Verbal de desahucio por Precario número 998/2016, de fecha 5 de abril de 2017, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.Esta resolución es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
