Sentencia CIVIL Nº 407/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 407/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 352/2019 de 08 de Julio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Julio de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ORTUÑO MUÑOZ, JOSE PASCUAL

Nº de sentencia: 407/2020

Núm. Cendoj: 08019370122020100354

Núm. Ecli: ES:APB:2020:6048

Núm. Roj: SAP B 6048/2020


Encabezamiento


Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0811442120168089372
Recurso de apelación 352/2019 -A1
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 552/2017
Parte recurrente/Solicitante: Tania
Procurador/a: JUAN JIMENEZ MORON
Abogado/a: SUSANNA ANTEQUERA MEDINA
Parte recurrida: Emiliano
Procurador/a: RUBEN FRANQUET MARTIN
Abogado/a: Tania Llin Arzua
SENTENCIA Nº 407/2020
Magistrados:
D. José Pascual Ortuño Muñoz (Ponente) Dª María Gema Espinosa Conde Dª María Isabel Tomás García
Barcelona, 8 de julio de 2020
Ponente: D. José Pascual Ortuño Muñoz

Antecedentes


PRIMERO. En fecha 27 de marzo de 2019 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 552/2017, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 , a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Juan Jimenez Moron, en nombre y representación de Dª Tania , contra la Sentencia de fecha 29/03/2018, y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Ruben Franquet Martin, en nombre y representación de D. Emiliano . Y con la intervención del Ministerio fiscal.



SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas definitivas presentada por la representación procesal de DÑA. Tania contra D. Emiliano y, ACUERDO MODIFICAR la Sentencia firme recaída en los Autos de divorcio mutuo acuerdo núm. 261/2016, Sentencia de fecha 25 de octubre de 2016, exclusivamente sobre los siguientes extremos, permaneciendo inalteradas en todo lo demás: - Se suprimen las visitas previstas los miércoles entre el progenitor paterno y su hija Adela . Cada parte abonará las costas causadas a su costa y las comunes por mitad.'

TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 01/07/2020.



CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. José Pascual Ortuño Muñoz.

Fundamentos

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.


PRIMERO. - La sentencia dictada en primera instancia ha modificado las medidas establecidas con motivo del divorcio de los litigantes en el único extremo de suprimnir las visitas de la hija menor con el padre los miércoles por la tarde durante el curso escolar, y mantiene el resto de las medidas de la primitiva sentencia.

La sentencia es objeto de apelación por la representación de la actora, titular de la guarda, que solicita la revocación de la sentencia respecto a la cuantía de la contribución paterna a los alimentos de la hija, que solicita que se incremente por as nuevas necesidades de la niña.

El demandado ha consentido la sentencia y. al igual que el Ministerio Fiscal, pide la confirmación de la resolución en todos sus extremos.



SEGUNDO. - La cuantía de la prestación alimenticia con cargo al padre fue fijada por la sentencia de divorcio de 25.10.2016 en la cantidad de 200 € mensuales, más el 50 % de los gastos extraordinarios.

La sentencia dictada en el presente proceso ha mantenido la misma cuantía que se pactó con motivo del divorcio en base a que no se han acreditado alteraciones sustanciales en cuanto a las circunstancias económicas de los progenitores.

De una renovada valoración de la prueba practicada en esta alzada, se aprecia, en primer lugar, que la dedicación de la madre a atender cuotidianamente a la hija menor Adela , nacida el NUM000 .2008, que precisa todavía cuidados diarios, se ha incrementado por la supresión de las visitas intersemanales de la menor con el padre, que éste ha consentido por su mayor dedicación al trabajo. También las necesidades de la menor son superiores por cuanto, al pactarse el convenio, contaba con ocho años y en la actualidad ya ha cumplido doce, ha accedido a un ciclo superior de enseñanza y resulta necesario que utilice el servicio de comedor para permitir que la madre pueda cumplir su horario laboral, lo que supone un incremento de 100 € en los meses lectivos. Por otra parte, se ha acreditado que le niña precisa refuerzo escolar por los problemas conductuales que presenta, lo que también implica un gasto suplementario que anteriormente no existía.

A la vista de que los ingresos de la madre ascienden a la cifra de 15.800 €, y los del padre a 26.000 € (ambos en bruto) según resulta de las respectivas declaraciones del IRPF, y que la atora ha de hacer frente a la hipoteca que asumió para adquirir del demandado la parte de éste en la propiedad del domicilio familiar, por lo que ha de atender una cuota de 400 € mensuales, procede incrementar la aportación paterna por cuanto el mismo, además de tener superiores retribuciones, comparte los gastos generales de la vivienda que ha adquirido con su actual pareja y con un cuñado. La cifra de 200 € al mes está por debajo de lo que resulta de un equilibrio proporcional entre las necesidades de la hija y los medios y posibilidades de los progenitores, tal como lo establece el artículo 237-9 del CCCat. La cifra de 300 € al mes (con las actualizaciones anuales por IPC) en base a los gastos ordinarios de la hija y la parte alícuota que le corresponde en los suministros de la vivienda, no es una cifra desproporcionada habida cuenta de la edad y las necesidades de la menor.

En consecuencia el recurso de la actora debe ser acogido. No obstante el incremento de la prestación que se solicita con el recurso hasta los 350 € resulta excesivo. La cuantía señalada es proporcional con los sueldos que perciben cada uno de los progenitores, teniendo en cuenta que el demandado también ha de atender íntegramente los gastos de la hija cuando ha de tenerla en su compañía, sin que la alegación de que presupone que no va a tener a la menor en los periodos vacacionales deba ser tenida en consideración, por cuanto es una obligación del padre el cumplir el régimen de estancias establecido, correlativo al deber de la madre de facilitarlo sin excusa ni pretexto, en beneficio de la menor que tiene debe mantener los vínculos con ambos progenitores. En caso de incumplimiento los progenitores deberán solicitar la intervención judicial para que se lleve a efecto, bajo apercibimiento de las multas y sanciones previstas en el artículo 776.2 de la LEC.

Por lo que se refiere a los efectos de esta resolución, se fijan en el primero de agosto de 2020, sin que proceda fijarlos con carácter retroactivo habida cuenta del carácter consumible de los alimentos, sin que se aprecien circunstancias especiales que justifiquen otra medida.



TERCERO.- La estimación parcial del recurso de apelación determina que no proceda especial declaración sobre costas causadas en esta alzada, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la señora Doña Tania , parte actora, contra la Sentencia de fecha 29 de marzo de 2018 del Juzgado de 1ª Instancia nº CINCO de DIRECCION000 , sobre modificación de medidas reguladoras del divorcio, (autos nº 552/2017), debemos revocar y revocamos dicha resolución impugnada únicamente respecto a la cuantía de la contribución paterna a los alimentos de la hija Adela , que se concretan en la cifra de 300 € mensuales (los doce meses del año), con efectos desde el primero de agosto de 2020 (y actualización con el IPC de Cataluña cada primero de año), más el 50 % de los gastos extraordinarios (necesarios, imprevisibles y no periódicos), debiendo consensuar las discrepancias en el régimen de ejercicio de la potestad parental y los restantes gastos de carácter extraescolar acudiendo a procesos de mediación. Todo ello sin hacer especial declaración por lo que respecta a las costas del recurso.

Una vez que alcance firmeza esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia. Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales, que el uso que pueda hacerse de los mismos debe quedar exclusivamente circunscrito al ámbito del proceso, que queda prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y que deben ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de un uso ilegítimo de los mismos (Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales).

INFORMACIÓN PARA LOS USUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: En aplicación del Real Decreto-ley 16/2020 y de la Orden JUS/394/2020, dictados con motivo de la situación sobrevenida con motivo del COVID-19, durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización: - La atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, arriba detallados, en todo caso cumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

- Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial o de la fiscalía, será necesario obtener previamente la correspondiente cita.

- Los usuarios que accedan al edificio judicial con cita previa, deberán disponer y usar mascarillas propias y utilizar el gel desinfectante en las manos.

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