Sentencia Civil Nº 408/20...re de 2004

Última revisión
15/10/2004

Sentencia Civil Nº 408/2004, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 381/2004 de 15 de Octubre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Octubre de 2004

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: VALBUENA GONZALEZ, FELIX

Nº de sentencia: 408/2004

Núm. Cendoj: 09059370032004100261

Núm. Ecli: ES:APBU:2004:1172

Núm. Roj: SAP BU 1172/2004

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00408/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947274394

Modelo : SENTENCIA

N.I.G.: 09059 1 0300771 /2004

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000381 /2004

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen : INCIDENTES 0000380 /2003

RECURRENTE : Braulio

Procurador/a : ELENA PRIETO MARADONA

Letrado/a : ALFONSO CUESTA BERROJO

RECURRIDO/A : Julia

Procurador/a : MERCEDES MANERO BARRIUSO

Letrado/a : ALVARO ONTOSO TERRADILLOS

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA , Presidente, D. FRANCISCO JAVIER RUIZ FERREIRO y D. FÉLIX VALBUENA GONZÁLEZ (Suplente), ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 408.

En Burgos, a quince de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS , por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 381 de 2.004, dimanante del incidente promovido en el juicio de divorcio nº 380/03, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Aranda de Duero (Burgos ), sobre divorcio contencioso, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 31 de Marzo de 2.004 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, D. Braulio , representado por la Procuradora Dª Elena Prieto Maradona y defendido por el Letrado D. Alfonso Cuesta Berrojo; y, como demandada-apelada, Dª Julia , representada por la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado D. Álvaro Ontoso Terradillos; siendo también parte el MINISTERIO FISCAL . En el presente recurso ha actuado en calidad de ponente el Ilmo. Sr. D. FÉLIX VALBUENA GONZÁLEZ, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1.- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Rodríguez, en nombre y representación de D. Braulio , contra Julia , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Consuelo Álvarez, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges citados, celebrado en la localidad de Aranda de Duero (Burgos), el 7 de junio de 1.986, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, incluida la revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, manteniendo como medidas que regirán las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges tras el divorcio las contenidas en la sentencia de 27 de julio de 2.000, recaída en los autos del procedimiento de separación nº 35/00 y en el auto de fecha 30 de abril de 2.001, recaído en los autos nº 96/01 , ratificadas por la sentencia de 18 de octubre de 2.001 , seguidos en ese Juzgado, con las actualizaciones que se haya ido operando en cuanto a las obligaciones-medidas de carácter económico. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

2.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3.- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 14 de octubre pasado, en que tuvo lugar.

4.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia recurrida declara disuelto por divorcio el matrimonio formado por actor y demandada manteniendo, no obstante, como medidas que regirán en el futuro las relaciones personales y patrimoniales entre ambos las acordadas en anteriores resoluciones judiciales, sin entender preciso que se produzca variación alguna a este respecto. Contra esta resolución se alza en apelación el demandante interesando el cese de la pensión compensatoria que viene disfrutando la demandada o, en su defecto, que se limite temporalmente su duración; extremos a los se circunscribe el objeto del presente recurso.

SEGUNDO.- La pensión compensatoria a favor de la demandada en cuantía de 50.000 pts. (300 euros) actualizables resultó fijada en la Sentencia de separación de 27 de julio de 2000 , atendiendo al desequilibrio económico entre los cónyuges que se produjo en el momento de la ruptura de la convivencia comparándolo con la situación inmediatamente anterior, en recta interpretación del art. 97 del Código Civil . Se valoró así, fundamentalmente, que la demandada no poseía empleo remunerado de ninguna clase por lo que carecía de ingreso alguno, mientras que el actor ejercía una actividad laboral por cuenta ajena que le reportaba unos ingresos anuales superiores a los cuatro millones de pesetas.

Según el art. 101 del Código Civil , el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó. En este sentido, habrá que examinar si la demandada percibe algún ingreso por el desarrollo de una actividad laboral, entendiendo que no se ha producido variación sustancial en las circunstancias del actor.

Del informe de vida laboral de Dª. Julia remitido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se observa, en primer lugar, que en la actualidad no se encuentra de alta en el régimen de la Seguridad Social; en segundo lugar, que la última vez que estuvo de alta lo fue por un periodo de tres meses en el año 2000; en tercer lugar, que durante la vigencia del matrimonio estuvo de baja desde febrero de 1986 hasta julio de 1998, momento en el que fue dada de alta únicamente por dos meses. De estos datos se desprende que la demandada prácticamente no desarrolló ninguna actividad laboral durante el tiempo que duró su matrimonio, situación que se perpetúa en la actualidad, con la excepción de los dos periodos antes referidos (julio-septiembre 1998, mayo-agosto 2000), donde realiza un trabajo que podemos calificar como ocasional.

Podemos concluir, por tanto, que la causa que motivó la fijación de una pensión compensatoria a favor de la demandada no ha desaparecido porque actualmente no desarrolla una actividad laboral reglada.

Por otra parte, resulta irrelevante a los efectos de modificación de la pensión compensatoria que la demandada haya recibido recientemente algunas cantidades de dinero como consecuencia de haberse liquidado la sociedad de gananciales y por causa de herencia respectivamente. Respecto a la liquidación de la sociedad de gananciales, la cantidad percibida ya le pertenecía aunque no se haya hecho efectiva hasta ahora y respecto a la herencia puede reputarse un ingreso puntual que no mejora sustancialmente su nivel de vida. Además tales aspectos no se tuvieron en cuenta en su momento para la fijación de la pensión compensatoria donde únicamente se atendió a la percepción de ingresos derivados del trabajo, por lo que no pueden servir ahora para ordenar su cese.

TERCERO.- Por la parte apelante se interesa, en defecto del cese de la pensión compensatoria, su limitación temporal.

De la prueba practicada se desprende, en primer lugar, que la demandada tiene capacidad para acceder al mercado laboral toda vez que ella misma reconoce en el acto de la vista "echar horas en las casas", esto es, dedicarse en alguna medida al servicio doméstico aún sin figurar dada de alta en la Seguridad Social viéndose privada, en consecuencia, de los inherentes beneficios prestacionales. La mencionada posibilidad de acceso al mercado laboral se observa, asimismo, porque en ocasiones (los citados periodos de 1998 y 2000) ha trabajado en hostelería y, por último, ostenta la titulación de esteticista.

El hecho de que actualmente no desarrolle una actividad laboral reglada puede deberse no tanto a una falta de capacitación sino más bien a una aptitud poco activa en la búsqueda de una ocupación que le conceda autonomía económica, como lo demuestra el no figurar ni tan siquiera inscrita en la Oficina del INEM como demandante de empleo.

La jurisprudencia ha tenido ocasión de sostener ya que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, la pensión compensatoria puede limitarse temporalmente porque no constituye por sí mismo un derecho absoluto. En el presente caso, teniendo en cuenta al margen de los argumentos expuestos, por un lado que la esposa actualmente cuenta con 47 años de edad y, por otro lado que la ruptura de la convivencia conyugal se produce transcurridos unos 14 años de matrimonio en los cuales la demandada se ha dedicado preferentemente al cuidado del hogar y educación de sus hijos, fijamos prudencialmente como límite máximo de duración del derecho a percibir la pensión compensatoria cinco años desde esta resolución, sin perjuicio de que la misma pueda, en su caso, modificarse antes de que finalice ese plazo a través del pertinente procedimiento judicial.

CUARTO.- No se condena en las costas de esta apelación a ninguno de los litigantes, al haberse estimado parcialmente el recurso, conforme al art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Braulio contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero en el procedimiento de divorcio contencioso nº 380/03, y en su virtud revocar únicamente en el extremo que seguidamente se menciona la resolución recurrida, confirmándola en el resto de los pronunciamientos contenidos en su parte dispositiva:

Limitar temporalmente la pensión compensatoria que D. Braulio abona a Dª. Julia a un periodo máximo de cinco años contados a partir de la fecha de esta resolución.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, notificándose en legal forma a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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