Sentencia Civil Nº 408/20...re de 2008

Última revisión
04/12/2008

Sentencia Civil Nº 408/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 302/2008 de 04 de Diciembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ILDEFONSO JERONIMO

Nº de sentencia: 408/2008

Núm. Cendoj: 09059370032008100211

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00408/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 38 1 2008 0000643

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000302 /2008

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000224 /2008

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 408.

En Burgos, a cuatro de diciembre de dos mil ocho.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 302 de 2.008, dimanante del juicio ordinario número 224/08, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 17 de junio de 2.008, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, Dª Filomena , representada por el Procurador D. Jesús Prieto Casado y defendida por el Letrado D. Cipriano Pampliega García; y, como demandada-apelada, Dª Milagros (allanada a la demanda), representada por la Procuradora Dª Natalia Marta Pérez Pereda y defendida por el Letrado D. Ignacio Izarra García. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1.- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador DON JESÚS MIGUEL PRIETO CASADO, en nombre y representación de DOÑA Filomena , contra DOÑA Milagros , representada por la Procuradora DOÑA NATALIA MARTA PÉREZ PEREDA, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de tres mil seiscientos treinta y un euros y cincuenta y seis céntimos (3.631,56 €), e intereses legales a partir de esta resolución. Todo ello sin expresa condena en costas".

2.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3.- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 2 de diciembre pasado, en que tuvo lugar.

4.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

Primero. Se recurre en la sentencia dictada en los presentes autos en el único extremo relativo a las costas procesales de las que no se hace imposición por el allanamiento de la parte demandada y conforme a lo previsto en el artículo 395 de la LEC , y ello a pesar de que según la parte actora y apelante medió un requerimiento previo a la parte demandada.

Segundo. Que existió un requerimiento previo de pago a la demandada parece que fue así, pues con la demanda se acompaña copia de un fax dirigido a su Letrada de fecha 31 de enero de 2008 con el siguiente tenor literal: Estimada compañera, Como ya hemos comentado en alguna ocasión doña Filomena , tía de Luis Miguel avaló el crédito concedido por Caja Burgos a este y a su esposa, tu cliente, doña Milagros . A la vista de que no pagaban la Caja le ha exigido abonar a la Sra. Filomena la deuda tota. Deuda que por importe total de 7.263,12 € ya ha satisfecho y que ahora reclama a tu cliente. Indícala por favor que caso de no hacerlo presentaré contra ella la correspondiente demanda. En espera de tus noticias recibe un saludo.

Como se desprende del requerimiento anterior, deudora del préstamo y única deudora de la avalista doña Filomena no era solo la demandada, sino también el sobrino de la actora don Luis Miguel . Amos estaban obligados a devolver el préstamo a la Caja, y ambos están obligados frente a la avalista que ha satisfecho a la Caja el importe del préstamo. Es por ello que aunque a la demandada se le reclamaba el importe total de la deuda, en su condición de deudora solidaria, podía esta legítimamente suponer que con el otro deudor solidario se haría lo mismo, es decir, que también se le reclamaría extrajudicialmente la deuda, y que en su caso también se dirigiría la demanda contra él. La circunstancia del parentesco entre la tía avalista y el sobrino deudor no es obstáculo para suponer que ello sería así, ni el matrimonio entre los deudores circunstancia que permitiera a la demandada conocer que no se hizo la reclamación a su esposo, pues vivían separados. En consecuencia, la demandada podía suponer que la futura demanda se dirigiría contra los dos, y no contra ella sola, como así se hizo, con lo que no tenían por qué coincidir los términos de un requerimiento extrajudicial para el pago de toda la deuda con los de una demanda en la que, si bien de forma solidaria, se dirigiría contra los dos deudores solidarios la acción de reembolso del fiador. No fue así, pero ello no demuestra la mala fe de la demandada que podía suponer que la actora actuaría de distinta manera. Es por ello que no se aprecia temeridad en el allanamiento, y se mantiene la no imposición de costas en la primera instancia.

Tercero. La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas causadas en primera instancia conforme al artículo 398.1 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Jesús Prieto Casado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Burgos en los autos de juicio ordinario 224/2008 se confirma la misma en todos sus pronunciamientos con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, notificándose en legal forma a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública el Tribunal en el día de su fecha. Doy fe.

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