Sentencia Civil Nº 408/20...io de 2009

Última revisión
23/06/2009

Sentencia Civil Nº 408/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 330/2009 de 23 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 408/2009

Núm. Cendoj: 28079370222009100410

Núm. Ecli: ES:APM:2009:13187


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00408/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7003260 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 330 /2009

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 441 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID

De: Raimunda

Procurador: MARIA DE LA LUZ SIMARRO VALVERDE

Contra: Luis Enrique

Procurador: VICTORIO VENTURINI MEDINA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 441/08 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-apelada-demandante Doña Raimunda , representada por la Procuradora Doña Mari Luz Simarro Valverde.

De la otra, como apelado-apelante-demandado Don Luis Enrique , representado por el Procurador Don Victorio Venturini Medina.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 10 de octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que, estimando la demanda formulada por la representación de DÑA. Raimunda contra D. Luis Enrique debo declarar y declaro la Disolución por el Divorcio del matrimonio contraido por las partes el 29 de Abril de 2006 en Madrid, con todos los efectos legales , y en especial, las siguientes medidas:

1.- El hijo menor de edad quedarán en compañía y bajo la custodia de DÑA. Raimunda si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres.

2.- Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con los hijos menores, el derecho de visitarles, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de los hijos, habiendo alcanzando las partes el siguiente acuerdo:

- Hasta que el menor cumpla tres años, sin pernocta, fines de semana alternos, los viernes de 16 a 20 horas y sábados y domingos de 10 a 20 horas, los puentes se unirán al fin de semana y se incluirán en el régimen de visitas del progenitor que le corresponda y un día entre semana, el martes, en horario de 16 a 20 horas. Mitad de vacaciones de Navidad, en horario de 10 a 20 horas, la Semana Santa completa de 10 a 20 horas y en verano la mitad de las vacaciones escolares en el mismo horario; la semana blanca corresponde al padre, y la entrega y recogida en el domicilio de la madre.

- Una vez que el menor cumpla tres años fines de semana alternos, desde las 16 horas o salida del colegio del menor, a elección de la madre este horario, que lo realizará a principios del año escolar, hasta las 20 horas del domingo, y una tarde entre semana, los martes. Vacaciones de Navidad y verano por mitad, correspondiendo la primera mitad a la madre en los años impares y al padre los pares, y la Semana Santa y la Semana Blanca alternativamente cada año corresponderá integra a cada progenitor. Durante las vacaciones se suspende el régimen de visitas ordinario.

3.- En concepto de pensión alimenticia, D. Luis Enrique abonará a DÑA. Raimunda la cantidad de 400 euros mensuales por cada hijo que carece de independencia económica, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, que será ingresada directamente en la cuenta que se designe por parte.

Dicha cantidad será actualizada anualmente con efectos de 1º de Enero de 2009, de acuerdo con la variación experimentada por el Indice General de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo que carece de independencia económica siempre que esten de acuerdo en ello, debiendo acreditarlo deocumentalmente y de modo fehaciente. si el gasto que tenga qie realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social e Entidad médica correspondiente, y fuera necesario, deberá abonarse el 50% por cada progenitor, debiendo constar el acuerdo a la elección del facultativo y del tratamiento.

4.- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, si así lo solicita alguna de las partes.

5.- No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Comuníquese esta Sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas de Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito."

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de ambas partes previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida se pide se fijen de alimentos 300 euros al mes y alega que tiene un ingreso neto mensual de 1290,80 por 14 pagas y señala que la madre percibe 1176,78 euros al mes y recuerda que abona un préstamo para la compra de un vehículo por 230 euros al mes.

Por su parte Doña Raimunda pide 600 euros al mes por el mismo concepto y alega que la madre abona 197 euros al mes.

Se presenta oposición.

SEGUNDO.- Se cuestiona en esta alzada la pensión alimenticia del hijo común de 2 años de edad al haber nacido el 20 de mayo de 2007, instando la madre su incremento y el padre su reducción.

Tal cuestión objeto de debate ha de resolverse conforme a las previsiones de los arts. 93, 142, 145, 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil , que disponen y regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación económica disfrutada por el grupo familiar y valorando dichas necesidades por el nivel de satisfacción obtenido por la cobertura de otras necesidades más básicas o elementales.

Con tales presupuestos se estima conforme a derecho y a las circunstancias acreditadas del caso la cuantía alimenticia de 400 euros al mes, fijada en la primera instancia si tenemos en cuenta que el propio interesado en el acto de la vista oral manifestó expresamente que percibía unos 1900, 1800 euros al mes porque hacía horas relatando la también apelante que ganaba unos 1200 ó 1300 euros al mes, presentado unos ingresos íntegros de 15592,64 euros con unas retenciones de 1808,68 euros, e incorporándose documentos de un préstamo de la interesada de 197 euros al mes e incorporando nóminas de la misma de 1143,82 euros, 1167, 23 euros.

Con todo ello a la vista de los documentos unidos a los autos y toda la prueba practicada en las actuaciones, se estima debe confirmarse la sentencia apelada y han de desestimarse ambos recursos de apelación en cuanto la cantidad fijada no infringe aquellos parámetros de proporcionalidad y equilibrio.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al desestimarse ambos recursos de apelación y dada la naturaleza de la cuestión debatida y circunstancias concurrentes, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Doña Raimunda y desestimando el recurso de apelación formulado por Don Luis Enrique contra la Sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid , en autos de divorcio seguidos, bajo el nº 441/08, entre dichos litigantes, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la

sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

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