Última revisión
01/12/2009
Sentencia Civil Nº 408/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 91/2009 de 01 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: CARRIL PAN, ANTONIO
Nº de sentencia: 408/2009
Encabezamiento
ROLLO NUM. 91/2009
ORDINARIO NUM. 1308/2007
TARRAGONA NUM. DOS
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
Dª Sara Uceda Sales
En Tarragona a 1 de diciembre de 2009.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Jose María , representado por la Procuradora Sra. Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Montero, en el Rollo nº 91/2009, derivado del Ordinario nº 1308/2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tarragona, al que se opuso el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Abogado del Estado.
Antecedentes
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar la demanda presentada por el Consorcio de Compensación de Seguros, frente a D. Jose María , condenado a éste a abonar a la parte actora la cantidad de 5.076,32 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal desde la fecha de la reclamación judicial sin perjuicio de los intereses procesales del art. 576 de la LEC . Se condena en costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose María en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por el Consorcio de Compensación de Seguros se formuló oposición.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
Fundamentos
ROLLO NUM. 91/2009
ORDINARIO NUM. 1308/2007
TARRAGONA NUM. DOS
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
Dª Sara Uceda Sales
En Tarragona a 1 de diciembre de 2009.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Jose María , representado por la Procuradora Sra. Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Montero, en el Rollo nº 91/2009, derivado del Ordinario nº 1308/2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tarragona, al que se opuso el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Abogado del Estado.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar la demanda presentada por el Consorcio de Compensación de Seguros, frente a D. Jose María , condenado a éste a abonar a la parte actora la cantidad de 5.076,32 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal desde la fecha de la reclamación judicial sin perjuicio de los intereses procesales del art. 576 de la LEC . Se condena en costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose María en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por el Consorcio de Compensación de Seguros se formuló oposición.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
Que declaramos NO HABER LUGAR a la apelación interpuesta por Jose María contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tarragona , cuya resolución confirmamos, con imposición de costas del recurso al apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que declaramos NO HABER LUGAR a la apelación interpuesta por Jose María contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tarragona , cuya resolución confirmamos, con imposición de costas del recurso al apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

