Sentencia CIVIL Nº 408/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 408/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 227/2016 de 15 de Junio de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 408/2017

Núm. Cendoj: 30030370042017100427

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:1631

Núm. Roj: SAP MU 1631/2017

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00408/2017
N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278
002
N.I.G. 30016 48 1 2015 0100084
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000227 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000083 /2015
Recurrente: Cosme
Procurador: ALVARO CONESA FONTES
Abogado: JUAN JOSE GOMEZ CONESA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Encarnacion
Procurador: ALEJANDRO VALERA COBACHO
Abogado: JOSE JORGE CANTADOR COMPANY
Iltmo s. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presi dente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magis trados
S E N T E N C I A Nº 408
En la ciudad de Murcia, a quince de junio de dos mil diecisiete.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal
sobre Medidas relativas a hija menor de edad, no matrimonial, procedentes del Juzgado de Violencia sobre
la Mujer nº 1 de DIRECCION000 y seguidos ante el mismo con el nº 83/2015, -rollo nº 227/2016-, entre las
partes, actora Dª Encarnacion , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representada por el Procurador Sr.

Valera Cobacho y dirigida por el Letrado Sr. Contador Company; y demandada, D. Cosme , mayor de edad,
con D.N.I. nº NUM001 , representado en el Juzgado por el Procurador Sr. Frías Costa y en la Audiencia por el
Procurador Sr. Conesa Fontes, y dirigido por el Letrado Sr. Gómez Conesa. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Cosme contra la sentencia de 10 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de Violencia sobre
la Mujer nº 1 de DIRECCION000 ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que
expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de DOÑA Encarnacion y, en consecuencia, acuerdo la adopción de las siguientes medidas: 1.- Atribuir la guarda y custodia de la hija menor Irene a DOÑA Encarnacion , quedando la patria potestad compartida.

2.- El uso y disfrute del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM002 de DIRECCION001 se concede a la hija menor Noelia y a la madre.

3.- Se concede al DON Cosme el derecho a visitar a su hija menor Noelia los fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas de domingo. Las vacaciones de Navidad y Semana Santa por mitad y un mes en verano, estableciéndose a dicho efecto periodos alternos de una semana para las vacaciones de verano. En los años pares elegirá la madre y en los impares el padre, debiendo recogerse y entregarse a la menor en el domicilio materno. En todo momento, el progenitor con el que se encuentre el menor permitirá y facilitará la comunicación con el otro cónyuge siempre que ésta última no se produzca, sin causa justificada, fuera de las horas normales para ello. En caso de enfermedad de los menores, el progenitor en cuya compañía no se encuentre en ese momento podrá visitarla, siempre previo acuerdo con el otro cónyuge. El día del padre la menor estará con el demandado y el día de la madre con la demandante.

4.- Imponer a DON Cosme la obligación de satisfacer en concepto de pensión alimenticia la cuantía de 400 euros mensuales a favor de su hija menor de edad a satisfacer aún cuando la menor se encuentre disfrutando de períodos de visitas con el progenitor no custodio, debiendo ingresarse en la cuenta bancaria titularidad de la demandante en los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad será revisada anualmente de conformidad con la variación experimentada por el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

5.- Imponer a DON Cosme la obligación de satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios de sus dos hijos menores de edad, previa presentación de la factura correspondiente.

6.- Imponer a DON Cosme la obligación de indemnizar a DOÑA Encarnacion en la cantidad de 30.000 euros.

No hay expresa imposición de costas a ninguna de las partes de éste procedimiento.' Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Cosme recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la sentencia apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 227/2016, y se señaló el 14 de junio de 2017 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Dª Encarnacion interpuso demanda de Juicio Verbal sobre medidas relativas a hija menor de edad, no matrimonial, solicitando que se atribuyera a la actora la guarda y custodia de su hija Noelia , nacida el NUM003 de 2004, y que se establecieran los correspondientes regímenes de visitas y estancias del padre con la menor, así como la atribución del domicilio familiar a la madre y una pensión alimenticia para la hija de 1.000 euros mensuales.

Segundo.- El Juzgado de Violencia dictó sentencia atribuyendo a la Sra. Encarnacion la guarda y custodia de su hija, así como el uso y disfrute del domicilio familiar, situado en DIRECCION001 , CALLE000 nº NUM002 , estableciendo los correspondientes regímenes de visitas y estancias, y la obligación de abonar el Sr. Cosme , en concepto de pensión alimenticia de su hija, la cantidad de 400 euros mensuales y la mitad de los gastos extraordinarios.

Igualmente impuso el Juzgado al Sr. Cosme la obligación de indemnizar a Dª Encarnacion en la cantidad de 30.000 euros, en base a la doctrina jurisprudencial sobre el enriquecimiento injusto, ya que había quedado acreditado que la Sra. Encarnacion trabajó durante más de seis años en empresas familiares regentadas por el Sr. Cosme , sin haber percibido compensación económica por ello. Además, Dª Encarnacion prestó servicios a la familia durante veinticinco años de convivencia familiar, trabajando en el hogar y cuidando de las hijas comunes.

Tercero.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Cosme que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra fijando como pensión alimenticia de la hija menor la de 150 euros mensuales, aumentándose a 250 euros cuando el Sr. Cosme tenga un trabajo remunerado por el que perciba, como mínimo, 600 euros mensuales. Que se suprima la obligación de indemnizar a la Sra.

Encarnacion en 30.000 euros, y que se atribuya el domicilio familiar de DIRECCION001 al apelante y a la hija mayor de edad, y la vivienda de DIRECCION002 a Dª Encarnacion y a su hija Noelia .

Subsidiariamente, si se mantiene la atribución del domicilio familiar a la Sra. Encarnacion y a su hija Noelia , interesa la representación del Sr. Cosme que se reconozca a éste el derecho a usar y disfrutar el domicilio de DIRECCION002 , junto a su hija mayor de edad, que ostenta la nuda propiedad.

Antes de abordar las cuestiones planteadas conviene señalar que se está en el ámbito de un Juicio Verbal que tiene por objeto dilucidar cuestiones que afectan a hijos menores.

Por tanto quedan al margen de este procedimiento la fijación de pensiones o indemnizaciones económicas de un progenitor a otro, o decidir el reparto de los bienes que puedan tener o la atribución de su uso.

Respecto a la cuantía de la pensión alimenticia de la hija menor, se tata de una cuestión que sí debe ser analizada.

El Juzgado de Violencia fijó una pensión alimenticia de 400 euros mensuales a cargo de D. Cosme y a favor de su hija menor, frente a los 1.000 euros solicitados por la Sra. Encarnacion , al considerar que el Sr.

Cosme era un profesional de la construcción que había desplegado su labor a través de diversas empresas familiares y que tenía más ingresos que los por él reconocidos, puesto que había pagado en octubre de 2014 más de cuatro mil euros por una operación de cirugía estética, cuya necesidad médica no estaba justificada; tenía contratado un seguro privado de accidentes con una cuota anual de 431,28 euros, en el que el Sr.

Cosme declaraba como profesión la de Directivo; y tenía contratados dos planes de pensiones por importe de 16.000 y 53.000 euros, respectivamente; y constaban disposiciones en efectivo en cajeros automáticos por importe superior a 40.000 euros.

D. Cosme es titular de cinco cuentas bancarias. Es propietario exclusivo de un inmueble urbano cuyo valor catastral en el año 2015 era superior a los 112.000 euros (folio 56), y del 25 % de un inmueble rústico. Era propietario de cuatro vehículos (folio 59), concretamente una motocicleta, un turismo y dos cuatriciclos ligeros.

También consta que el Sr. Cosme fue intervenido de los cuatro párpados el 23 de octubre de 2014, practicándosele una blefaroplastia y pagando por dicha intervención la cantidad de 4.400 euros.

De todo ello se evidencia una clara ocultación de ingresos por parte de D. Cosme , que no debe ser premiada reduciendo la pensión alimenticia de su hija Noelia . De ahí que proceda mantener la pensión alimenticia de 400 euros mensuales establecidos en la sentencia apelada.

Cuarto.- El siguiente motivo del recurso es el relativo a la indemnización de 30.000 euros concedida a Dª Encarnacion .

Como se ha dicho anteriormente, el objeto del procedimiento de Juicio Verbal relativo a hijos menores de edad, no matrimoniales, es la atribución de la guarda y custodia, el establecimiento de los correspondientes regímenes de visitas y estancias del progenitor no custodio con sus hijos, y la pensión alimenticia de los menores.

Por tanto, quedan fuera del ámbito de estos procedimientos las cuestiones relativas a los aspectos patrimoniales de la relación entre los progenitores. Es decir, ni se puede señalar pensión compensatoria, ni fijar indemnización tras la ruptura de la relación de pareja por enriquecimiento injusto, ya que se trata de cuestiones que afectan a la competencia objetiva.

En consecuencia procede revocar el pronunciamiento contenido en este sentido en la sentencia apelada, dejándolo sin efecto, y sin perjuicio de que la Sra. Encarnacion reclame lo que estime oportuno en el procedimiento correspondiente.

Finalmente cuestiona el apelante la atribución a la Sra. Encarnacion y a su hija menor del domicilio situado en DIRECCION001 , CALLE000 , nº NUM002 , y solicita que se le atribuya a él el uso de dicha vivienda y se atribuya a la Sra. Encarnacion y a su hija Noelia la vivienda de DIRECCION002 . Y subsidiariamente, que se reconozca al Sr. Cosme el derecho a usar y disfrutar del domicilio de DIRECCION002 .

A este respecto, únicamente cabe pronunciarse sobre la vivienda familiar, situada en DIRECCION001 , CALLE000 nº NUM002 . Dicha vivienda se atribuyó a la Sra. Encarnacion al habérsele atribuido la guarda y custodia de su hija menor, Noelia .

Como señala el Ministerio Fiscal en su escrito de oposición y adhesión parcial al recurso, la Sra.

Encarnacion se marchó de la vivienda de DIRECCION001 y posee una vivienda en usufructo, habiendo realizado la menor Noelia su vida diaria familiar y escolar en el domicilio actual desde la separación de hecho.

Ello no obstante, se considera que el superior interés de la menor y el artículo 96 del Código Civil , hacen procedente mantener el pronunciamiento contenido a este respecto en la sentencia apelada.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Cosme , representado por el Procurador Sr. Conesa Fontes, contra la sentencia de 10 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 en autos de Juicio Verbal sobre Medidas relativas a hija menor, no matrimonial, seguidos con el nº 83/2015 y de los que dimana este rollo, - nº 227/2016 -, debemos revocar y revocamos dicha resolución, únicamente en el extremo siguiente: Dejando sin efecto el pronunciamiento contenido en el número 6 de la parte dispositiva de la sentencia apelada, relativo a la indemnización a satisfacer a Dª. Encarnacion .

Se mantienen y confirman los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida y no se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.