Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 408/2018, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 400/2018 de 21 de Noviembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 408/2018
Núm. Cendoj: 36038370012018100371
Núm. Ecli: ES:APPO:2018:1813
Núm. Roj: SAP PO 1813/2018
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00408/2018
N30090
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
PA
N.I.G. 36005 41 1 2017 0000767
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000400 /2018
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CALDAS DE REIS
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000323 /2017
Recurrente: Mario
Procurador: DAVID GARCIA SEXTO
Abogado: JOSE LUIS SANTORUM LOPEZ
Recurrido: MAPFRE ESPAÑA
Procurador: LUCIA LATORRE BUA
Abogado: JESUS MARIA SANCHEZ CAMPOS
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN
TRIBUNAL UNIPERSONAL POR EL ILMO MAGISTRADO D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM. 408/18
En Pontevedra, a 21 de noviembre de 2018.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA,
los Autos de JUICIO VERBAL 323/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CALDAS
DE REIS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 400/2018, en los que
aparece como parte apelante-demandante, Mario , representado por el Procurador de los tribunales, Sr.
DAVID GARCIA SEXTO, asistido por el Abogado D. JOSE LUIS SANTORUM LOPEZ, y como parte apelada-
demandada, MAPFRE ESPAÑA, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. LUCIA LATORRE
BUA, asistido por el Abogado D. JESUS MARIA SANCHEZ CAMPOS, siendo el Magistrado constituido como
órgano unipersonal el Ilmo. D FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.2 de Caldas de Reis , con fecha 26 de febrero de 2018, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: 'Se desestima la demanda formulada por don Mario frente a Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
Se impone a la parte demandante el abono de las costas procesales'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante-demandante , Mario , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente proceso de juicio verbal se viene a promover por don Mario en reclamación de cantidad de 3038,51 euros, en concepto de perjuicios económicos por la paralización de la actividad profesional del actor (taxista) durante el período de tiempo (41 días) que estuvo incapacitado para el trabajo por las lesiones sufridas en el accidente de circulación de litis, acaecido en fecha 30/11/2016, consistente en la colisión de su vehículo taxi Mercedes Benz matrícula ....-VWZ con el turismo Peugeot- matrícula HI-....-OQ , amparado con seguro de responsabilidad civil concertado con la entidad aseguradora demandada 'Mapfre España S.A.', como consecuencia de no respetar el conductor de éste último vehículo una señal de STOP.- La sentencia de instancia desestima la demanda en razón a que el demandante-perjudicado suscribió un escrito, de fecha 2/2/2017, en el que vino a manifestar la percepción a cargo de Mapfre (aseguradora del vehículo contrario) de la cantidad de 1230 euros, en concepto de indemnización por todos los daños y perjuicios sufridos y gastos médicos futuros, como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el 30/11/2016, con renuncia a las acciones que por el citado hecho pudieran corresponderle frente a 'Mapfre' así como contra el conductor y el propietario del turismo HI-....-OQ . Por lo que no puede ahora demandar en contra de sus propios actos realizados con trascendencia jurídica.- Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación el actor.-
SEGUNDO.- En su escrito de interposición de recurso de apelación, el actor recurrente interesa la estimación de su demanda. Y ello con base a las sustanciales alegaciones que seguidamente se pasan a exponer.- Así se sostiene por el recurrente que el recibo-finiquito de fecha 2/2/2017 que firmó, lo fue por la indemnización correspondiente a sus daños personales (lesiones), no incluyendo en la renuncia que en el mismo efectúa los perjuicios por lucro cesante que ahora reclama. Como lo demuestra el hecho de que, con posterioridad a la firma del referido finiquito, siguiese negociando con la aseguradora 'Mapfre' el pago de la indemnización correspondiente a los daños derivados de la paralización de la actividad profesional.
Que, a la firma del finiquito de fecha 2/2/2017, ambas partes (hoy litigantes) eran conscientes de que quedaban perjuicios pendientes de indemnizar. Como pone de relieve la existencia de dos ofertas motivadas realizadas por la aseguradora demandada en fechas 15/6/2017 y 5/7/2017, por importes de 763,40 euros y 1041 euros, respectivamente, en concepto de indemnización por paralización del vehículo. Y que asimismo viene a poner de manifiesto que es la aseguradora demandada la que actúa en contra de sus propios actos al oponer a la reclamación formulada en este proceso la existencia de aquél finiquito. Por cuanto que los ofrecimientos de pago (ofertas motivadas) son un reconocimiento explícito de que se adeuda el concepto indemnizatorio que es objeto de reclamación en la demanda de litis.
Que, por lo demás, al acto del juicio acudió como testigo uno de los autores del informe-certificación de ingresos medios diarios de un profesional del taxi en la provincia de Pontevedra, aportado con la demanda y que vino a ratificar el mismo.
TERCERO.-Al margen de la responsabilidad en la producción del accidente que no se discute por la demandada y del reconocimiento por el actor en el hecho Tercero de su escrito de demanda de haberle sido ya abonados los daños materiales del vehículo así como la indemnización correspondiente a los días de curación por las lesiones sufridas en la colisión viaria, de la prueba practicada en los autos cabe concluir que quedó pendiente la indemnización por lucro cesante por la pérdida de ingresos netos del actor por el no ejercicio de su profesión de taxista a causa de las lesiones padecidas.
Y ello a pesar de los términos del recibo-finiquito de fecha 2/2/2017, suscrito por el actor, en donde se manifiesta recibir de la aseguradora Mapfre la cantidad de 1230 euros en concepto de indemnización por todos los daños y perjuicios sufridos y asimismo renunciar a las acciones que por el accidente de litis pudieran corresponderle frente a la citada aseguradora, al conductor y al propietario del vehículo contrario asegurado en Mapfre.
Partiendo de la base de que nos encontramos ante un escrito prerredactado por la aseguradora en impreso con membrete de la propia entidad que se envía para su firma por el perjudicado. Y en atención a concurrir una serie de hechos y circunstancias de las cuales cabe desprender que con la firma de aquél escrito no quedaba definitivamente liquidado el siniestro.
En primer lugar, y como más importante, la existencia de hasta dos posteriores ofertas motivadas, de fecha 15/6/2017 y 5/7/2017 cursadas por la entidad aseguradora en orden a la indemnización de los perjuicios sufridos por el actor por el concepto de paralización del vehículo. Lo que supone un claro reconocimiento por la demandada de la pendencia de abono por su parte de tal concepto indemnizatorio y su no inclusión en el anterior finiquito. Cuyo desmentido ahora por la accionada se puede considerar como una conculcación del principio general del derecho que veda ir contra los propios actos.
Y, en segundo lugar, lo incomprensible que resulta que, en un accidente de nítida atribución de responsabilidad al conductor del otro vehículo (culpa relevante), el actor se venga a conformar con el mero abono, por todos los conceptos indemnizatorios, de la cantidad de 1230 euros. Que se viene exactamente a corresponder con la suma indemnizable por perjuicio personal básico por lesión temporal ( art. 136 del TRLRCSCVM, tras su modificación por Ley 35/15, de 22 de septiembre), del orden de 30 euros diarios, por los 41 días de curación que resultan del informe médico del Hospital 'Fátima', de Vigo.
Ello en cuenta, procede entrar en el análisis de fondo y determinación cuantitativa de la pretendida indemnización.
A tenor del apartado 2 del art. 143 TRLRCSCVM 'La pérdida de ingresos netos variables se acreditará mediante la referencia a los percibidos en períodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo, si éste fuera superior'.
A la vista de lo indicado, se estima que lo procedente es atender a los datos reflejados en la declaración del IRPF del actor correspondiente al ejercicio fiscal 2015 (única de la que dispone), en donde se vienen a declarar unos rendimientos netos por la actividad profesional del actor, del orden de 9438,45 euros. Lo que dividido entre los días hábiles del año supone un ingreso medio diario del orden de 34,70 euros/día, cuál se recoge en la primera de las ofertas motivadas de la aseguradora, de fecha 15/6/2017.
Si tal ingreso diario lo multiplicamos por los 41 días del tiempo de curación- a tenor de la evolución de las lesiones consignada en el informe médico del Dr. Carlos Daniel del Hospital 'Fátima' , de Vigo, que semeja indicar una falta en el actor de las condiciones óptimas para el desarrollo de su actividad profesional como taxista hasta que tiene lugar el alta médica - supone un montante indemnizatorio del orden de 1422,70 euros, a cuyo abono al actor debe ser condenada la aseguradora demandada (arts. 1 y 7 TRLRCSCVM).
En consecuencia, se estima parcialmente el recurso de apelación y se revoca la sentencia de instancia impugnada.
CUARTO.- Dada la estimación parcial del recurso de apelación, que conlleva la estimación parcial de la demanda, no se hace especial imposición tanto de las costas procesales de la primera instancia como de las correspondientes a la presente alzada ( arts. 394-2 y 398-2 LEC).- Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación y se revoca la sentencia de instancia impugnada, y, en consecuencia, se estima parcialmente la demanda interpuesta por don Mario contra la entidad 'Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A', y se condena a la demandada al abo no al actor de la cantidad de 1422,70 euros, más los correspondientes intereses legales a que hace referencia el art.20 de la Ley de Contrato de Seguros desde la fecha del siniestro (30/11/20106) hasta su completo pago; todo ello sin hacer especial imposición tanto de las costas procesales de la primera instancia como de las correspondientes a la presente alzada.Hágase devolución al actor del depósito constituido para poder recurrir en apelación.- Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
