Sentencia Civil Nº 409/20...re de 2007

Última revisión
03/12/2007

Sentencia Civil Nº 409/2007, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 474/2007 de 03 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GOMEZ HERRERO, LONGINOS

Nº de sentencia: 409/2007

Núm. Cendoj: 37274370012007100564

Núm. Ecli: ES:APSA:2007:564

Resumen:
Se desestima recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por Juzgado de Primera Instancia, número dos, de Salamanca, sobre divorcio.Recurre el esposo ante las medidas adoptadas como consecuencia de la disolución del matrimonio por divorcio, solicitando se modifiquen o anulen en cuanto a la pensión alimenticia en favor de su hija, la pensión compensatoria a su esposa, concesión de uso y disfrute de la vivienda conyugal a su mujer e hija mayor de edad y disolución de gananciales. Sin embargo, todas las alegaciones formuladas han de ser denegadas. La pensión por alimentos a su hija debe seguir en vigor porque, aunque está trabajando, necesita aportar parte de los ingresos a los gastos corrientes de la casa al carecer su madre de ingresos. Así mismo, se confirma la pensión en favor de su esposa, el disfrute de la vivienda y la disolución de la sociedad de gananciales que se produce "ipso iure" por la concesión del divorcio. Por tanto, procede la desestimación del recurso formulado con la confirmación de la resolución recurrida.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCASENTENCIA: 00409/2007

SENTENCIA NÚMERO 409/07

ILMO SR PRESIDENTE

DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a tres de Diciembre del año dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Divorcio Contencioso Nº 402/07 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca , Rollo de Sala Nº 474/07; han sido partes en este recurso: como demandante apelada DOÑA Luz , representada por la Procuradora Doña María del Henar Sastre Mínguez, bajo la dirección de la Letrada Doña María Hortensia Boyero Madruga, y como demandado apelante DON Aurelio , representado por la Procuradora Doña Elena Jiménez Ridruejo Ayuso, bajo la dirección del Letrado Don Emilio Pérez Rodríguez .

Antecedentes

1º.- El día diecinueve de Junio de dos mil siete, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Sastre Mínguez en representación de Doña Luz , contra D. Aurelio acordando el divorcio de los expresados con todos los pronunciamientos inherentes a dicha declaración y como medidas definitivas las siguientes: a) La atribución a la esposa con la hija Sonia del uso de domicilio familiar sito en la CALLE000 num. NUM000 - NUM001 , NUM002 de Salamanca.- b) En concepto de alimentos el padre abonará para su hija Sonia la suma de 150 € mensuales actualizables conforme al IPC, contribuyendo por mitad cada cónyuge a los gastos extraordinarios-educativos, sanitarios de ocio-, no cubiertos por el sistema público, además de los que habitualmente y por enfermedad de nacimiento está necesitando María Luisa .- c) En concepto de pensión compensatoria el esposo abonará a la esposa la suma de 250 € mensuales actualizable anualmente conforme al IPC.- d) Ambas pensiones se satisfarán dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta bancaria designada por la esposa.- e) Los gastos de hipoteca del piso se satisfarán del mismo modo que el préstamo fue concertado, por mitad de ambos cónyuges y el préstamo de la financiera para la adquisición del ciclomotor se abonará en exclusiva por el esposo sin perjuicio de liquidación en la sociedad de gananciales.- No se hace declaración expresa sobre las costas procesales."

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida en los puntos y por los motivos expuestos en su escrito, con expresa condena en costas a la parte apelada y, añadiendo en Otrosí sea admitido el documento que se acompaña a su escrito. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, y, añadiendo en Otrosí solicitud de práctica de prueba.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión o inadmisión de las pruebas solicitadas, dictándose auto con fecha dieciocho de octubre del año en curso en el que se admitía la documental solicitada por la parte apelante y se rechazaba la solicitada por la apelada. Por la Procuradora Sra. Sastre Mínguez se interpuso recurso de reposición contra la anterior resolución y tramitado el mismo se dictó Auto con fecha dieciséis de Noviembre del presente año en el que se acordaba mantener el Auto recurrido, sin hacer pronunciamiento sobre las costas y se señalaba para la votación y fallo del recurso el día veintiocho de noviembre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO .

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Aurelio , se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de esta ciudad, el 19 de Junio de 2007 , que estimó parcialmente la demanda formulada por Doña Luz , acordando el divorcio de los expresados cónyuges, y las medidas siguientes: a) la atribución a la esposa con la hija Sonia del uso del domicilio familiar; b) en concepto de alimentos el padre abonará para su hija Sonia la suma de 150 euros mensuales, contribuyendo por mitad cada cónyuge a los gastos extraordinarios- educativos, sanitarios, de ocio- no cubiertos por el sistema público; c) en concepto de pensión compensatoria el esposo abonará a la esposa la suma de 250 euros mensuales; d) ambas pensiones se satisfarán dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta bancaria designada por la esposa; e) los gastos de hipoteca del piso se satisfarán del mismo modo que el préstamo fue concertado, por mitad de ambos cónyuges y el préstamo de la financiera para la adquisición del ciclomotor se abonará en exclusiva por el esposo sin perjuicio de liquidación en la sociedad de gananciales; y por la parte apelante, en base a las alegaciones que contiene el recurso, solicita la revocación de la sentencia en los puntos que señala en el escrito formalizando el recurso de apelación.

SEGUNDO.- Se recurre la pensión por alimentos, alegando que su hija Sonia- nacida el 11 de febrero de 1989 -, que convive con su padre, además de esta convivencia, en la que se advierte un beneficio para ella, tiene, a mayor abundamiento, un puesto de trabajo en el que recibe una remuneración de 600 euros mensuales, que debe superar los 700 euros, teniendo en cuenta su condición de dependiente, lo que supone una situación económica superior a la de su padre que percibe 1.040 euros mensuales con anterioridad a la situación de paro. También se expone que la actividad escolar de Sonia resulta inoperante para mantenerla en la percepción de la pensión por alimentos, que le ha fijado la sentencia, dado que no solo progresa sino que no realiza estudio alguno.

La alegación debe ser desestimada.

La sentencia apelada fija la pensión alimenticia en 150 euros, reduciendo la que se había concertado en las medidas provisionales, y lo hace en cuanto que Sonia carece de independencia económica, lo que le obliga a convivir con su madre en el hogar familiar y a que continua el periodo de formación y consolidación laboral.

La razón decisoria de la sentencia debe admitirse, pues aun cuando resulta cierto que el aprovechamiento escolar de Sonia es nulo -folio 105- certificación del Director del Instituto de Enseñanza Secundaria " Fernando de Rojas" - , y que ha tenido diversos trabajos, entre ellos el último en el que percibía 600 euros, sin que conste prueba de que perciba cantidad superior, su situación, a los efectos de pensión por alimentos, se ha de contemplar, en la actualidad, en relación a su edad - en el momento de dictar sentencia en 1ª instancia tenía 18 años -y a la realidad laboral presente que indica que la cantidad que pueda percibir como empleada, al convivir con la madre en el domicilio familiar, cuando de ésta no constan ingresos, habrá de destinar a parte de los gastos corrientes de la casa, como razona la sentencia apelada, por lo que el resto lo habrá de dedicar a los gastos propios indispensables para su relación en el ámbito social en el que se encuentra inserta.

Por lo que se ha de mantener la cantidad fijada en la sentencia apelada.

TERCERO.- Se recurre el establecimiento de la pensión compensatoria a favor de la esposa.

La alegación recurrente se introduce haciendo relación a la situación familiar constante matrimonio, que ha permitido la adquisición de una vivienda, a su pago mediante la constitución de hipoteca, los salarios percibidos por el esposo, así como el trabajo de la esposa hasta el año 2005 y los diversos trabajos como asistenta.

La alegación debe desestimarse.

La situación familiar anterior, puede ser simplemente ilustrativa de los ingresos habidos y las adquisiciones realizadas, pero para resolver la situación actual de la esposa, a los efectos de fijar la pensión compensatoria, ha de partirse de los siguientes extremos: a) edad de la esposa- 54 años -b) fecha en que se contrajo matrimonio- 5-enero de 1980 -; y c) en la actualidad no constan probados sus ingresos por trabajos fijos ni eventuales.

Tales circunstancias apuntan a una persona que ha dedicado una parte importante de su vida - la juventud especialmente y la madurez - al matrimonio, en cuanto madre de tres hijos y el trabajo doméstico que ha exigido la dedicación familiar, lo que, junto a la falta de ingresos personales al no constar el ejercicio de actividad laboral, ha de suponer que al disolverse el matrimonio, quede en una situación personal precaria con relación a la que ha tenido constante matrimonio, lo que debe remediarse mediante la fijación de pensión compensatoria congruente con tales circunstancias. A tal efecto, la cantidad fijada de 250 euros resulta adecuada, por cuanto se ha establecido teniendo en cuenta la ayuda que le pueda prestar también la hija con la que convive, pero teniendo que depender de aquella cantidad que el esposo le abone, dado que el mismo, por su profesión de gruista, y conforme a la documentación laboral aportada, tiene unos ingresos seguros, que, en caso de desempleo, siempre estará asistido de lo percibido por el desempleo, por lo que la situación laboral del esposo, además de fluida y constante, junto a los salarios que obtiene, se muestra proporcionada a la necesidad de la esposa en cuanto al desnivel que ha de tener en relación con la situación habida constante el matrimonio

CUARTO.- Se recurre la concesión del uso y disfrute de la vivienda conyugal a la esposa e hija mayor de edad.

Se alega que no existiendo hijos menores de edad, ni dependencia de los padres, no se puede atribuir un derecho de uso y disfrute de la vivienda a la esposa,sin fijar tiempo determinado, más cuando ambos cónyuges tienen derecho a su uso.

La alegación debe desestimarse, pues en la actualidad el interés más digno de protección es el de la esposa, con la que convive la hija Sonia, sin perjuicio de lo que pueda resultar al practicar la liquidación de gananciales, que permitirá concretar mejor las posiciones acreedoras o deudoras de los esposos en relación al patrimonio ganancial.

QUINTO.- Se recurre el pronunciamiento de la sentencia declarando la disolución de la sociedad de gananciales, al haber acordado el divorcio.

Debe desestimarse la alegación que al respecto se efectúa, pues el régimen de gananciales se extingue ipso iure de pleno derecho, por la sola concurrencia de las causas que enumera el art. 1392 del Código Civil, entre las que se encuentra la primera - cuando se disuelva el matrimonio- y que se justifica porque, de la misma manera que no cabe un matrimonio sin régimen económico, no cabo tampoco un régimen sin matrimonio; así cuando éste se disuelva, se disuelve también el régimen de gananciales ( y cualquier otro régimen, como se deduce del art. 95 ); cuya disolución se produce, a tenor del art. 85 , por muerte, declaración de fallecimiento o divorcio.

SEXTO.- En consecuencia, procede desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia apelada, no haciendo especial pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso, dada la naturaleza de los hechos cuestionados, conforme a lo establecido en el Art. 398.1 . en relación con el art. 394.1. de la LEC .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Aurelio , representado por la Procuradora Doña Elena Jiménez - Ridruejo Ayuso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de esta ciudad, el 19 de Junio de 2007 , en el Juicio de divorcio nº 402-07, del que dimana este Rollo, la debemos confirmar y confirmamos, no haciendo especial pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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