Última revisión
01/07/2009
Sentencia Civil Nº 409/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 129/2008 de 01 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SALAZAR BENITEZ, JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL
Nº de sentencia: 409/2009
Núm. Cendoj: 28079370202009100257
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00409/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 129/2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
En MADRID, a uno de julio de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 660/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 129/2008, en los que aparece como parte apelante SUDEPAR S.A., y como apelado CONSTRUCCIONES REDÍAZ S.L., sobre responsabilidad decenal, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 22 de octubre de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por Construcciones Redíaz S.L. contra Sudepar S.A., y condeno a la referida demandada a realizar las obras y reparaciones necesarias para la total subsanación de vicios o defectos que existen en la actualidad en la colocación del suelo en el edificio sito en Plasencia, Plaza Enrique Granados nº 1, pormenorizados en el informe pericial, que como documento nº 8 se presentó con la demanda, respecto de la obra a que se comprometió la demandada en el contrato objeto de autos.- Los trabajos o actuaciones a realizar quedan fijados en el informe pericial referido y en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.- Se desestima la demanda en lo demás.- No se hace imposición de las costas causadas en este proceso.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: Se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia, que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDO: Para dar una correcta respuesta a las cuestiones planteadas, procede partir de las siguientes premisas fácticas base de hecho de esta resolución.
Por la representación procesal de la entidad actora, Construcciones Redíaz S.L., se ejercita a través del presente procedimiento acción de responsabilidad decenal al amparo de lo establecido en el artículo 1.591 del Código Civil , por los defectos apreciados en la vivienda unifamiliar sita en la localidad de Plasencia, Plaza de Enrique Granados nº 1, solicitando la condena de la entidad Sudepar S.A. a realizar las obras y reparaciones necesarias para la total subsanación de vicios o defectos que existen en la actualidad en la colocación del suelo en el referido edificio. Asimismo se ejercita acción de indemnización de los daños y perjuicios que se produzcan por la falta de habitabilidad y desalojo que deba producirse de la vivienda como consecuencia de las obras de reparación.
La demanda fue contestada por la entidad demandada oponiéndose a la misma.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en fecha veintidós de octubre de dos mil siete cuya parte dispositiva se encuentra transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución, a los que nos remitimos para evitar innecesarias repeticiones.
Por escrito de fecha 13 de diciembre de 2007 la representación procesal de Sudepar S.A. interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia de 22 de octubre de 2007 .
Recurso al que se opuso expresamente la representación procesal de Construcciones Redíaz S.A. por escrito de fecha 21 de diciembre de 2007.
TERCERO: Partiendo de las anteriores premisas fácticas y no habiéndose desvirtuado por las alegaciones de la parte recurrente, vertidas en el escrito de interposición del recurso, los hechos, ni los fundamentos de derecho que el juzgador de instancia tuvo en consideración al momento de dictar su resolución hoy impugnada, procede la desestimación del mismo, pues en definitiva no existe infracción de norma alguna y menos aún que se haya podido infringir ninguna garantía procesal, ya que el Juzgado de instancia ha hecho una perfecta valoración de la prueba practicada en la instancia, llegando a la conclusión de la existencia de un defecto grave de ejecución por parte de la demandada, hoy apelante, en la instalación de la tarima pues se colocaron incorrectamente los rastreles que sirven de base para la colocación de la tarima, ya que no fueron debidamente nivelados, por lo que es evidente que al colocar la tarima sobre los mismos, la tarima necesariamente tiene que sufrir el mismo efecto de desnivelación, y estando acreditado que la demandada fue la empresa encargada de ejecutar la obra, evidentemente procede ratificar en este punto la sentencia, ya que lo que pretende la parte recurrente, sin practicar prueba alguna, y sin ni siquiera conocer a terceras personas, es responsabilizar a las mismas de su propio hacer, malo y defectuoso.
CUARTO: En otro orden de cosas debemos señalar que el hecho de que el juzgador no accediera a la llamada de terceros fue porque éstos no fueron identificados, por lo que no existía constancia de su existencia, pues hace falta su previa identificación para examinar si los mismos tienen personalidad y capacidad procesal para comparecer en juicio.
QUINTO: Dado el carácter de esta resolución y al desestimarse el recurso, procede imponer el pago de las costas de la apelación a la parte apelante a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Sudepar S.A. contra la sentencia recaída en el presente procedimiento, de fecha veintidós de octubre de dos mil siete y, en su consecuencia, confirmamos la expresada resolución, imponiendo el pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

