Sentencia Civil Nº 409/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 409/2010, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 12/2010 de 04 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: DIAZ MUYOR, MANUEL

Nº de sentencia: 409/2010

Núm. Cendoj: 43148370012010100280


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 12/2010

ORDINARIO NUM. 1210/2008

REUS NUM. DOS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a 4 de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1210/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Reus, a instancias de BANKINTER, S.A., contra Dª Isabel , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandad, contra la sentencia dictada en los mismos el día 5 de junio de 2009, por el Magistrado Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pujol en representación de BANKINTER, S.A. contra Isabel y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a pagar a la actora la cantidad de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS Y TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (16.351,37 euros), más los intereses pactados desde la fecha de la demanda y las costas causadas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado entre las partes y al que se opuso la parte actora; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia recurrida estima la demanda formulada por Bankinter, S.A. por la que se reclama la cantidad de 16.351,37 Euros, cantidad resultante del vencimiento anticipado de un préstamo otorgado en su día por la parte actora que fue declarado vencido anticipadamente por incumplimiento en el pago de las amortizaciones previstas en dicho contrato.

SEGUNDO.- El primer motivo de apelación, ya alegado en primera instancia y rechazado por el Juzgador a quo se basa en sostener que la apelante acordó con su ex esposo que este asumiría el pago del préstamo cuyo importe ahora se reclama. La Sentencia recurrida debe ser confirmada en este punto en la medida en que los pactos a los que hubieran llegado los cónyuges en su momento no vinculan a la entidad crediticia, y solo tienen efecto entre ambos ex art. 1257 CC , por lo que basta remitirnos a los argumentos de la resolución recurrida, por otra parte no desvirtuados por la parte apelante.

TERCERO.- Se reitera también por la parte apelante que la cantidad reclamada por intereses moratorios es abusiva. Al respecto entendemos que la sentencia debe confirmarse, pues en la fecha del préstamo los intereses pactados era un interés diferencial (variable) mas un sobregiro del 9%, acorde con los intereses ordinarios pactados y aceptados voluntariamente por los prestatarios, sin situación angustiosa siquiera alegada. Es por ello que no procede la nulidad por abusiva, en base a que, la única limitación existente en este campo es la prevista en el artículo 19.4º de la Ley de Crédito al Consumo, el cual se limita a los intereses de demora por descubiertos en cuentas corrientes en que se establece un limite del 2'5 veces el interés legal del dinero, que como norma restrictiva de derechos (del acreedor) no puede ser aplicada analógicamente; y, aunque en ocasiones se aplica, para ello se atiende no al interés legal del dinero para el limite del 2'5 veces el mismo, sino al remuneratorio pactado, y, en éste caso, el remuneratorio se fijó en 17%, por lo que sería menor al que resultaría de aplicar dicho precepto de forma analógica.

Y, finalmente, como ya se dijo por la SAP Barcelona, ( Sección 11ª) en sentencias de fecha 27/11/2006 y 28/2/2008 , dichas cláusulas contractuales sobre intereses fueron pactadas libremente, conforme el principio de libertad contractual del artículo 1255 CC , por lo que las partes deben asumir lo libremente pactado en atención a la necesaria seguridad jurídica.

CUARTO.- Al ser desestimado el recurso de apelación, procede hacer expresa imposición a la parte apelante. (art. 398.1 en relación con el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Isabel contra la Sentencia de 5 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Reus en fecha 5 de junio 2009, que debemos confirmar y confirmamos íntegramente. Y, con expresa imposición a la recurrente de las costas causadas por su recurso de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación en el Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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