Sentencia Civil Nº 409/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 409/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 311/2011 de 20 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Julio de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 409/2011

Núm. Cendoj: 15030370032011100388


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00409/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 311/2011-

SENTENCIA

NÚM ...

En La Coruña, a veinte de julio de dos mil once.

Visto por la Ilma. Sra. Presidenta doña María Josefa Ruiz Tovar, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña , el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 311 de 2011 , interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de febrero de 2011 en los autos de juicio verbal , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña , ante el que se tramitaron bajo el número 1397 de 2010 , en el que son parte, como apelante , la demandante, DOÑA María Purificación , domiciliada en Cambre, DIRECCION000 , núm. NUM001 - NUM001 NUM002 , provista del documento nacional de identidad nº NUM000 , representada por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, bajo la dirección del abogado don Acisclo Álvarez Gregorio; y como apelada , la demandada, "COTEMAC, S.L." , domiciliada en A Coruña, Polígono de Pocomaco, calle 1, parcela G-13, nave D, con número de identificación fiscal B 27031962, representada por la procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro, bajo la dirección del abogado don Juan-Antonio Armenteros Cuetos; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual.

Antecedentes

Aceptando los de la sentencia de fecha 18 de febrero de 2011, dictada por el Ilmo. Sr. magistrado-juez de primera instancia número 4 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Ramos Rodríguez, en nombre y representación de doña María Purificación , absolviendo de la misma a la demandada Cotemac S.L. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por doña María Purificación , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes para ante esta Audiencia por término de treinta días. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 23 de junio de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado y parte, como apelante, al procurador don Diego Ramos Rodríguez en nombre y representación de doña María Purificación ; y, se tuvo por personada y parte como apelada a la procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro, en nombre y representación de Cotemc, S.L., entregándose los autos a la magistrada designada para la resolución del recurso.

Fundamentos

Se aceptan los Hechos Probados y la Fundamentación Jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO.- El recurso de apelación se articuló vía error en la apreciación de la prueba; sin embargo examinando las diligencias practicadas por la policía local, las fotografías aportadas, y la visualización del juicio, no cabe más que compartir la valoración probatoria del magistrado de instancia.

En la somera descripción fáctica de la demanda se indica que el golpe en la cabeza se produjo con la barra metálica de un andamio colocado delante de la fachada del edificio nº 1 de la calle Monasterio de Caaveiro. Parece deducirse que se iba andando por esa calle y que la barra estaba delante del portal. De las fotografías se constata que estaba en paralelo a la acera, por tanto no delante del portal sino más atrás. Quedaría por definir si el golpe fue un despiste, pues el andamio cubría toda la fachada. El primer policía manifiesta que según comentó la lesionada salía del portal y no vio la valla, llovía y estaba oscuro pues era de madrugada. Por el contrario el 2º manifestó que accedía a su vehículo y no sabía si salía o entraba. El 1º a su vez manifestó que tenía entendido que iba a coger el coche porque repartía periódicos.

Pues bien; nuestro Derecho en la interpretación efectuada del art. 1902 del C.C . parte de la culpa o negligencia, no estando ante una responsabilidad objetiva, siguiendo las más recientes sentencias del T.S. el sistema subjetivista. Por ello, el cómo y el porqué del accidente se revela como esencial para la atribución de responsabilidad.

Se insiste en el recurso en la Norma específica de Técnica y Prevención 670, para el montaje y utilización de andamios, pero es que en este caso el golpe con el andamio lateral pudo deberse a un despiste, y a la entrada o salida de la demandante por un lugar no adecuado. De las fotografías se deduce la existencia de malla verde e incluso bardas o cintas próximas a la acera (f. 40), no habiéndose tramitado denuncia alguna por infracción reglamentaria.

SEGUNDO.- En consecuencia procede confirmar la sentencia apelada, si bien las dudas fácticas aconsejan no hacer una especial imposición de costas en esta alzada, a tenor del art. 3981 de la LEC .

Por lo expuesto,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 4 de esta ciudad, de 18.2.2011 , sin hacer una especial imposición de costas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Presidenta doña María Josefa Ruiz Tovar, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico.

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