Última revisión
03/03/2014
Sentencia Civil Nº 409/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 1494/2013 de 16 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PALACIOS MARTINEZ, ANDRES
Nº de sentencia: 409/2013
Núm. Cendoj: 41091370022013100330
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA 11ª Instancia e Instrucción nº1 de Alcalá de Guadaira ( Sevilla)
ROLLO DE APELACIÓN 1494/13-C
JUICIO Nº 1074/11
SENTENCIA NÚM. 409
ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ
En la Ciudad de Sevilla a dieciseis de Octubre de dos mil trece.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio MEDIDAS HIJO UNION DE HECHO sobre procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DOÑA Herminia , que en el recurso es parte APELANTE , representado por el Procurador Sr. GORDILLO PEREZ contra DON Gumersindo , que en el recurso es parte APELADA, represnetado por la Procuradora Sra. Cubero Huertas, es parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5 de Noviembre de 2012, que expresa literalmente en su parte dispositiva:' ESTIMADA parcialmente la demanda de fijación de guarda y custodia y alimentos de hijo no matrimonialformulada por Dña. Herminia , representada por el/la Procurador/a de los Tribunales D/ña. Juan Manuel Gordillo Pérez y asistido del Letrado D Rodrigo Gómez Reina, contra D. Gumersindo , representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D/ña. Consuelo Cuberos Huertas, y asistido por la Letrada Dña. Sandra Márquez Jiménez, , se establecen las siguientes medidas aplicables en relación al hijo común Nemesio , sometida a la patria potestad de ambos:
Patria potestad y guarda y custodia compartida por ambos progenitores.
Régimen de estancias:
- La madre permanecerá con el menor desde la salida del colegio del lunes hasta su reintegro por la mañana al colegio el martes, y desde la salida del colegio del miércoles hasta su reintegro por la mañana al colegio el jueves; y el padre desde la salida del colegio del martes hasta su reintegro por la mañana al colegio el miércoles, y desde la salida del colegio del jueves hasta su reintegro por la mañana al colegio el viernes.
- El padre y la madre permanecerán con el menor los fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta su reintegro por la mañana el lunes
- Los puentes y días festivos nacionales, regionales o locales, inmediatamente anteriores o posteriores a fin de semana corresponderá al progenitor en cuya compañía se encuentre el menor o deba encontrarse en cumplimiento del régimen ordinario.
El padre y la madre disfrutarán con el menor de las vacaciones escolares de semana santa, verano y navidad, distinguiéndose dos periodos iguales y por mitad, coincidiendo con el calendario escolar del menor y correspondiendo elegir periodo al padre los años impares y a la madre los pares. El periodo de verano se divide en dos quincenas de julio y agosto, alternativas; el segundo periodo, de Navidad, desde el día de las vacaciones del menor hasta el 30 de diciembre a las 12 horas, y el segundo desde dicha data y hora hasta las 20 horas del día 6 de enero; En Semana Santa, el primer periodo desde el viernes de dolores a la salida del colegio hasta las 12 horas del miércoles santo, y el segundo desde dicha data y hora hasta las 20 horas del domingo de resurrección.
- La entrega y recogida del menor que no coincida con periodos lectivos, se efectuará en el domicilio del progenitor con el que finalice el periodo de estancia correspondiente.
3.- Ambos progenitores abonaran por mitad los gastos extraordinarios, previa notificación del hecho que origina el gasto, y en caso de no aceptarse, con autorización judicial.
No ha lugar a especial pronunciamiento en materia de costas'.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO .- Contra la sentencia dictada por la Juez de instancia en el presente procedimiento de regulación de relaciones paternofiliales dimanante de la unión de hecho de ambas partes hoy litigantes, se alza la representación procesal de la actora Sra. Herminia en base, esencialmente, a una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada en lo que respecta al pronunciamiento por el que se fija un régimen de guarda y custodia compartida a favor de ambos progenitores en relación al hijo menor de edad habido durante la convivencia Nemesio de cuatro años en la actualidad; interesando su revocación y se mantuviese la guarda y custodia a favor de la madre en la forma recogida en el auto de medidas provisionales de 20 de Abril de 2012.
SEGUNDO. - En lo que respecta a la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto referida al sistema compartido de guarda y custodia establecido en relación al hijo menor de edad habido durante la convivencia y cuya atribución expresa se interesa por la ahora apelante de acuerdo con el auto de medidas provisionales; lo cierto es, que el principio rector en cuanto a la adopción de tal medida no puede ser otro que la salvaguarda del interès preferente y superior del precitado menor a quien se ha de proteger y cuyo bienestar se trata de garantizar, principio consagrado tanto en la normativa supranacional (Convención de los Derechos del Niño), como en nuestra legislación en diversos preceptos del Código Civil ( arts. 92 , 93 , 103.1 , 154 , 158 y 170 entre otros), Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor , y en general, en cuantas normas y disposiciones se regulan cuestiones matrimoniales, paternofiliales o tutelares, constituyendo principio básico y orientador de la actuación judicial, que concuerda con el principio constitucional de protección integral de los hijos. Asi las cosas, tras el análisis de la prueba practicada, documental aportada e informe emitido por el Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados de Familia; esta Sala, sin dudar de las capacidades y habilidades parentales de ambos progenitores, estima adecuado, ajustado y ponderado un régimen de guarda y custodia compartida en la forma recogida en la resolución recurrida ( no olvidemos el informe favorable del Ministerio Fiscal en tal sentido), determinante de una mayor implicación afectiva de los progenitores y su hijo, con ambos referentes parentales en un plano de igualdad que deberá propiciar unos solidos vinculos de apego y afecto en un clima de seguridad y bienestar y cuyo cumplimiento deberá favorecerse por ambos progenitores ( en ningún caso se acredita que el menor de referencia pueda verse afectado en su estabilidad emocional o desarrollo equilibrado y mas aun teniendo en cuenta que la diferencia entre el régimen establecido y el pretendido via recurso de apelación se circunscribe solamente a la pernocta del domingo al lunes). De ahí, que esta Sala asuma el análisis valorativo y fundamentación jurídica recogida por la Juez 'a quo' en la resolución recurrida, estando obligado ambos progenitores a la prestación directa y asistencial con asunción de las necesidades del menor durante los períodos y días que lo tengan consigo siendo procedente la desestimación de la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia en toda su integridad.
TERCERO. - Que en atención a las circunstancias concurrentes y relaciones subyacentes en el presente procedimiento, no procede hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Herminia contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Alcalá de Guadaira con fecha 5 de Noviembre de 2012 , lo confirmamos en toda su integridad sin expreso pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
Asímismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.
En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION . La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ, ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial y en mi presencia doy fe.
'En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)'.
