Sentencia Civil Nº 409/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Civil Nº 409/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 101/2014 de 10 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 409/2014

Núm. Cendoj: 46250370102014100398

Núm. Ecli: ES:APV:2014:2445

Núm. Roj: SAP V 2445/2014


Encabezamiento


ROLLO Nº 000101/2014
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.409-14
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a diez de junio de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Juicio Verbal nº 000531/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCION Nº 3 DE MISLATA, entre partes, de una como demandante-apelada, Juan Miguel
representado por el Procurador D/Dª. JOSE ANTONIO PEIRO GUINOT y defendido por el Letrado ALVARO
GAMON ILLUECA y de otra como demandada-apelante, Gabriela , representada por la Procuradora Dª
CARMEN LIS GOMEZ y defendida por la Letrada Dª Mª AMPARO VILA MARTINEZ.
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. CARLOS ESPARZA OLCINA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE MISLATA, en fecha 13-11-2013, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: Fallo: ' Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Juan Miguel contra Dª. Gabriela , y decido: 1.- Declarar y declaro que forman parte del inventario de bienes de la sociedad de gananciales que estuvo constituida por el matrimonio los siguientes: ACTIVO: - Vivienda sita en la localidad de Mislata, PLAZA000 , NUM000 -planta NUM001 - pta. NUM002 , inscrita en el Registro de la Propiedad nº 13 de Valencia, al tomo NUM003 , libro NUM004 de Mislata folio NUM005 nº de finca NUM006 . - Plaza de aparcamiento nº NUM007 situada en la 2ª plata de sótano, según se baja hacia la parte central de superficie construida 37,29 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 13 de Valencia, al tomo NUM003 , libro NUM004 de Mislata folio NUM008 nº de finca NUM009 , valorado por ambas partes en 11.671,93 euros. - Ajuar doméstico de la vivienda, sita en la localidad de Mislata, PLAZA000 , NUM000 -planta NUM001 - pta. NUM002 . -V ehículo Renault Megan , matricula W-....-WN , con 14 años de antigüedad. PASIVO: - Préstamo pendiente de liquidar de una tarjeta de crédito CCC NUM010 suscrita con CAM vinculada a la cuenta NUM011 estando pendiente a fecha 25/06/2012 de la cantidad de 4452,13 euros, estando ambas partes de acuerdo. - Deuda de la sociedad de gananciales con Dª Gabriela , la cantidad de 277,73 euros. 2.- Sin especial imposición de las costas causadas.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada Dª Gabriela se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 9-6-2014 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- La demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Mislata el día 13 de noviembre de 2.013, que determinó las partidas que integran el inventario de la sociedad de gananciales integrada por los litigantes.

Interesa la demandada la inclusión en el pasivo del inventario, como deudas de la sociedad frente a ella, de ciertos pagos realizados, al amparo del artículo 1.398-3º del Código Civil . En primer lugar, pide la inclusión de los pagos del impuesto de bienes inmuebles de los años 2.102 y 2.013. La sentencia ha incluido tan sólo el pago del segundo plazo de 2.013 (folio 61), por lo que debe incluirse también el primer plazo de ese mismo año (folio 64), así como el pago del año 2.012 (folio 70), posterior a la sentencia de divorcio de 13 de junio de 2.012 ; se considera suficiente para la acreditación de estos pagos los documentos mencionados, en los que se refleja el cargo en cuenta de estos recibos.

Pide también la inclusión de los pagos hechos por ella del préstamo personal concertado con la CAM, luego Banco Sabadell. Debe accederse a esta pretensión, pero habida cuenta de que el crédito reconocible puede variar hasta la liquidación, procede incluir en el pasivo, como crédito del que es titular la demandada, y deudora la sociedad, la suma total que se acredite pagada en el momento de la liquidación, crédito que asimismo deberá reconocérsele a él en el caso de que haga efectivo algún pago.

Asimismo, interesa la demandada que se incluya en el pasivo, como crédito de ella, el importe pagado del seguro de hogar. Como alega el actor, es la una entidad crediticia la que aparece como beneficiaria del mencionado seguro (folio 57), por tratarse de un seguro inherente a una operación de préstamo, pero ese dato no hace que la deuda satisfecha no sea ganancial, y debe, en consecuencia, conforme al artículo 1.398-3º del Código Civil , ser incluida en el pasivo del inventario. Se incluirán los pagos correspondientes a los años 2.012 (folio 68), y 2.013 (folio 92), pero no el del año 2.011, por ser anterior a la disolución de la sociedad, y no haberse acreditado que se hiciere con dinero privativo de la apelante.

Por último, solicita la recurrente que se incluyan en el pasivo como crédito de ella y deuda de la sociedad, las cantidades satisfechas correspondientes a los gastos de la comunidad de propietarios. La sentencia de divorcio especificó que los gastos extraordinarios de comunidad debían ser abonados por mitad por los litigantes (folio 10), de lo que se puede deducir que los gastos de comunidad ordinarios, deben ser pagados por la usuaria de la vivienda. No se ha acreditado que los gastos cuya reconocimiento interesa ahora la demandada sean de carácter extraordinario, por lo que no puede acceder, conforme a la sentencia de divorcio, a la pretensión de la recurrente.



SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero .- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Mislata el día 13 de noviembre de 2.013.

Segundo .- Revocar la citada sentencia para incluir en el pasivo, además de las partidas ya reconocidas, las siguientes a favor de la demandada: crédito de 277, 74 euros (folio 64), crédito de 530, 79 euros (folio 70), crédito de 453, 13 euros (folio 68), crédito de 326, 01 euros (folio 92), así como las cantidades satisfechas por ella, o por el actor, del préstamo con la CAM, que consten abonadas en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.

Tercero .- Confirmar la sentencia en todo lo demás.

Cuarto. - No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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