Última revisión
23/11/2017
Sentencia CIVIL Nº 409/2017, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Toledo, Sección 1, Rec 603/2008 de 20 de Octubre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Octubre de 2017
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Toledo
Ponente: BRIGIDANO MARTINEZ, JUAN RAMON
Nº de sentencia: 409/2017
Núm. Cendoj: 45168410012017100074
Núm. Ecli: ES:JPII:2017:329
Núm. Roj: SJPII 329:2017
Encabezamiento
C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2
99998
N.I.G.: 45168 41 1 2008 0004023
Procedimiento:
De D/ña.
Procurador/a Sr/a.
Contra D/ña. PROMOCIONES BRAMARGEA SL
Procurador/a Sr/a. MARIA JOSE MARTIN DE NICOLAS MORENO
SENTENCIA
En Toledo a 20 de octubre 2017.
Vistos por el Iltmo Sr. D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 3 de incidente concursal incoados por demanda presentada por el Abogado del Estado en nombre de la AEAT contra la administración concursal de PROMOCIONES BRAMARGEA S.L.
Antecedentes
1- El
Fundamentos
1- El abogado del Estado en su escrito entiende que no ha existido una rendición de cuentas conforme prevé el art 181.1 de la LC pues debe incluirse todos los conceptos por los que se han abonado créditos e igualmente debe detallarse el origen de los cobros obtenidos . También se impugnan los honorarios percibidos por el letrado dela concursada y sus administradores por la defensa en la sección de calificación con lo que los honorarios pagados al letrado D. Edemiro de 8.118,48 € y de 4.049,25 € a D. Baldomero deben reintegrarse a la masa sin embargo esta última petición no aparece reflejada en el suplico de la demanda incidental que se limita a solicita que se presente una nueva rendición de cuenta aunque también solicita que se les inhabilite temporalmente
2- Los administradores contestan oponiéndose a lo solicitado y alegan que han informado de todos los pagos con lo que la comunicación y rendición de cuentas está correctamente presentado .
3- Examinado el informe presentado el 15 de abril de 2016 , en el apartado de RESULTADO Y SALDO FINAL DE LAS OPERACIONES REALIZADAS , como gastos consta : ' Respecto de los gastos se han hecho frente únicamente a los gastos derivados del concurso tales como lago de honorarios de la dirección letrada , impuestos , honorarios de la administración concursal , procuradores y registro . Queda pendiente de abonar como créditos contra la masa una deuda con la AEAT por importe de 466.896,41 € de principal mas intereses y regargos que hacen un total de 657.280,84 € ' .
4- En el escrito de presentado el 19 de enero de 2016 comunicando la insuficiencia de masa activa y la conclusión del concurso consta que se ha procedido al pago de os siguientes créditos contra la masa : Honorarios letrados de la concursada y sus administradores mercantiles por la defensa de los mismos en la sección de calificación : Letrado Edemiro 8.118,48 , letrado D. Baldomero 4.059,25 € . Resto créditos contra la masa .
5- De acuerdo con lo expuesto debe estimarse el incidente presentado dado que ni en el informe presentado el 15 de abril de 2016 , ni en el escrito que comunica la insuficiencia de créditos contra la masa se especifican otros pagos que no sean los honorarios letrados de la concursada y sus administradores mercantiles por la defensa de los mismos en la sección de calificación dato necesario para poder considerar si se ha hecho un pago conforme al artículo 176 bis de la LC .
6- En este caso por tanto y dado que falta información para conocer si se han alterado o no los pagos de los créditos contra la masa lo procedente es que los administradores vuelvan a presentar las cuentas correctamente para considerar la existencia de alteraciones y en su caso inhabilitar a los administradores si se estima que han existido .
7- No obstante la estimación de la demanda no procede hacer expresa condena en costas de conformidad con el art. 394 de la LEC porque se volverán a presentar las cuentas con detalle para poder determinar si se han alterado pagos o no .
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación
Fallo
Que estimando la demanda presentada por El
Así por esta mi sentencia ,lo pronuncio ,mando y firmo.
Contra este sentencia cabe recurso de apelación que se deberá presentar en el plazo de 20 días .
