Sentencia CIVIL Nº 409/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 409/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 610/2019 de 13 de Octubre de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 13 de Octubre de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORS

Nº de sentencia: 409/2020

Núm. Cendoj: 08019370012020100378

Núm. Ecli: ES:APB:2020:9364

Núm. Roj: SAP B 9364/2020


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120178157543
Recurso de apelación 610/2019 -C
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 05 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 812/2017
Parte recurrente/Solicitante: Cesareo
Procurador/a: Maria Jesus Corcuera Labrado
Abogado/a: Patricia Rius Martínez-Hidalgo
Parte recurrida: ESTRELLA RECEIVABLES LTD
Procurador/a: Judit Estany Secanell
Abogado/a: Andreu Estany Segalas
SENTENCIA Nº 409/2020
Barcelona, 13 de octubre de 2020
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto
el recurso de apelación nº 610/19 interpuesto contra la sentencia dictada el día 28 de enero de 2019 en el
procedimiento nº 812/17 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Barcelona en el que es recurrente
Don Cesareo y apelado ESTRELLA RECEIVABLES LTD y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la
siguiente resolución.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por ESTRELLA RECEIVABLES LTD contra Cesareo y condenar a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.914,47 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda monitoria y condenar en costas a la parte demandada.'

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

Fundamentos


PRIMERO.- Planteamiento del litigio. Sentencia de instancia. Recurso de apelación I.- La representación procesal de Estrella Receivables LTD presentó demanda de juicio monitorio contra Don Cesareo en reclamación de la cantidad de 5.914,47 euros, ante el incumplimiento por parte del ahora demandado del contrato de tarjeta de crédito suscrito en fecha 17 de julio de 2009 con la mercantil Citibank España SA en la que aportaba documentación acreditativa de la cesión del crédito efectuada por Citibank en favor del Banco Popular Español el 22 de septiembre de 2014 y de este último a la demandante en fecha 31 de julio de 2015.

Refiere la actora que según la certificación aportada resultaba un saldo a su favor de 6.124,47 euros pero que renunciaba a la cantidad de 210,00 euros reseñada en concepto de comisión de reclamación, por lo que la suma reclamada quedaba determinada en la cifra antes indicada de 5.914,47 euros.

Efectuado el requerimiento de pago previsto en el juicio monitorio, el demandado se opuso a la reclamación por considerar que el interés remuneratorio pactado debía considerarse nulo al amparo de lo dispuesto en la Ley de Represión de la Usura de 1908 por ser un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso.

II.- El juicio se celebró con la presencia de la parte demandante y de la procuradora de la parte demanda pero sin la asistencia del demandado ni de su abogado, recayendo sentencia en la que se acordó la íntegra estimación de la demanda al entender que el interés convenido no era abusivo sino el habitual en este tipo de créditos vinculados al uso de la tarjeta de crédito, con cita al efecto de la STS de 25 de noviembre de 2015.

III.- Frente a la expresada resolución ha planteado recurso la representación de la parte demandada que limitó a la petición de nulidad de actuaciones al considerar que el letrado Don Ricard Guasch Soler, que le había sido designado de oficio tras su petición de justicia gratuita, no le comunicó la citación para el acto de la vista, a la que tampoco asistió el propio letrado, dejando de cumplir su deber de defensa, incumplimiento del que había dado cuenta a la Comisión Deontológica del Colegio de Abogados de Barcelona, según escrito que aportó junto al recurso de apelación y que lleva fecha de 6 de marzo de 2019.

La parte apelante solicitaba la anulación de la sentencia de instancia y de la vista, de modo que las actuaciones fueran retrotraídas al momento previo a la celebración del juicio, a fin de evitar la indefensión que le había causado la incomparecencia de su abogado al acto indicado, sin efectuar ninguna petición con carácter subsidiario.



SEGUNDO.- Nulidad de actuaciones. Requisitos para su admisión Conforme a lo dispuesto en el artículo 225.3º LEC será nulos de pleno derecho los actos procesales cuando se haya prescindido de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esta causa, haya podido producirse indefensión, y conforme al artículo 225.4º LEC cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria.

En el procedimiento de autos se reconoció al demandado el derecho a la justicia gratuita, a cuyo efecto, le fue designado un procurador para que lo representara y un letrado para que le defendiera en juicio, constando que este último presentó escrito de oposición al juicio monitorio, pero que por razones que se ignoran y que no fueron transmitidas al juzgado, no asistió al acto de la vista del juicio verbal.

La citación para el acto de la vista se efectuó correctamente en la persona de la Procuradora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 LEC, que se personó en el acto del juicio sin expresar causa alguna justificativa de la inasistencia del abogado, como así resulta del visionado del acta, por lo que no hay razón ni base procesal para apreciar causa de nulidad al no haberse infringido ninguna norma reguladora del procedimiento ya que el demandado disponía de abogado y su citación a juicio se efectuó en legal forma.



TERCERO.- Conclusión En atención a lo expuesto procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución de instancia al no apreciar concurrente la causa de nulidad en que se fundamentó exclusivamente el recurso de apelación.



CUARTO.- Costas La desestimación del recurso conlleva que se impongan a la parte apelante las costas de esta alzada ( art.

398 LEC).

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Cesareo contra la sentencia de 28 de enero de 2019 dictada por la Sra. Juez del juzgado de primera instancia número 5 de Barcelona que confirmo, siendo de cargo de la parte apelante el pago de las costas de esta alzada.

Con pérdida del depósito consignado.

La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art.

469- 477- disposición final 16 LEC), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncia y firma esta sentencia la Magistrada.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.