Última revisión
08/06/2004
Sentencia Civil Nº 41/2004, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 46/2004 de 08 de Junio de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Junio de 2004
Tribunal: AP - Melilla
Ponente: SANTOS PEÑALVER, MARIANO
Nº de sentencia: 41/2004
Núm. Cendoj: 52001370072004100157
Núm. Ecli: ES:APML:2004:162
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEPTIMA
MELILLA
ROLLO CIVIL N° 46/04
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° UNO
AUTOS DE MODIFICACION DE MEDIDAS N° 326/03
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D JOSE LUIS RUIZ MARTINEZ
MAGISTRADOS
D MARIANO SANTOS PEÑALVER
D JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
SENTENCIA N° 41
En Melilla a 8 de Junio de 2004.
Vistos por la Sala de esta Audiencia los autos de juicio de Modificación de Medidas definitivas seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° uno de esta ciudad , en virtud de demanda formulada por D. Miguel Ángel , representado por el Procurador Dª Cristina Fernández Aragón y asistido del Letrado Dª. Francisca Gómez Díaz contra D. Luis Alberto , Dª Rosario y Dª Carmela , en situación procesal de rebeldía, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en autos; siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado D. MARIANO SANTOS PEÑALVER y
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución apelada.
SEGUNDO.- En el proceso de referencia el día 16 de Diciembre de 2003, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguientes " Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Cristina Fernández Aragón, en nombre y representación de D. Miguel Ángel , contra D. Luis Alberto , Dª Rosario y Dª Carmela , no ha lugar a la modificación de medidas solicitadas, manteniendo las ya acordadas por auto de fecha 16 de Diciembre de 2002 , sin hacer pronunciamiento expreso en cuanto a las costas del procedimiento."
TERCERO.- Contra dicha resolución el Procurador Dª. Cristina Fernández Aragón interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, habiéndose remitido los autos a esta audiencia a los efectos oportunos.
CUARTO: Tras haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado con el resultado obrante en autos y demás trámites legales se señaló día y hora para la vista presente recurso, que tuvo lugar el día señalado.
Fundamentos
PRIMERO: El objeto del presente recurso versa sobre la procedencia de la modificación de las medidas relativas a la pensión alimenticia reconocida a favor de los hijos del recurrente a cargo de éste, en virtud de resolución judicial firme y en base a la variación de las circunstancias tomadas en consideración al tiempo de su establecimiento.
Con carácter previo, a la vista de los artículos 90 y 3, y 91 del Código Civil , puede afirmarse que las medidas judicialmente adoptadas están sometidas a una legal cláusula de actualización dependiente de una variación sustancial de la coyuntura en que fueron acordadas. Ahora bien, presupuesto para que el cambio de tales medidas es la alteración sustancial de las circunstancias, lo que exige una ponderación de las concurrentes al tiempo de la adopción de las medidas cuya modificación se pretende y las actuales, pero el concepto de alteración sustancial de las circunstancias, y sobre todo la sustancialidad son determinación totalmente casuística, y aunque cuando la Ley habla de alteración sustancial para referirse a que ha de ser grave, sin embargo, esa gravedad no se puede entender como supuesto derivado de variaciones extraordinarias e insólitas en las circunstancias, sino como importantes en función de la configuración inicial de las prestaciones, a las que se quiere equilibradas, como demuestra la posibilidad de su nueva aprobación cuando entrañen un grave perjuicio para los cónyuges, por eso cuando el mantenimiento de la situación originariamente pactada o adoptada por el Juez suponga la producción de un perjuicio de esa entidad, o al menos no leve para una de las partes, se debe considerar que estamos ante la sustancialidad de la alteración que el artículo 90 del Código Civil menciona.
De otro lado, es criterio constante de esta Audiencia que la disminución de la capacidad laboral del obligado al pago que implique una reducción de sus ingresos económicos, constituye cambio idóneo por su trascendencia para justificar la reducción de la cuantía de la pensión compensatoria (por todas, sentencia de 12 de Mayo de 1993, de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Málaga ). Igualmente, y, de manera reiterada se considera procedente la extinción o reducción de la pensión alimenticia establecida ya sea de forma proporcional al número de hijos, ya sea de carácter general para todos los miembros de la familia, cuando los hijos o alguno de ellos se independicen económicamente.
SEGUNDO: - La aplicación de los criterios expuestos al caso de autos, conllevan la estimación de la pretensión de la extinción de la pensión alimenticia de Dª Rosario al haber acreditado la prueba practicada que obtiene ingresos económicos propios derivados de la actividad laboral que realiza.
Por el contrario, y respecto al otro hijo, Luis Alberto , no se aprecia alteración esencial de las circunstancias tenidas en cuenta para su adopción. Así la limitación de la capacidad económica del alimentante derivada de su situación de jubilación por incapacidad permanente, ya existía al tiempo de dictarse la resolución judicial que fijo la pensión alimenticia. Y, otro tanto, cabe decir de las necesidades del beneficiario de la prestación, pues continua cursando los estudios universitarios que comenzó en aquel momento.
TERCERO.- Dada la estimación parcial del recurso y la naturaleza especifica de este procedimiento no procede hacer expresa condena en cuanto a las costas de esta alzada.
Fallo
Que estimando como estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Cristina Fernández Aragón en nombre y representación de D. Miguel Ángel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia n° uno de Melilla en los autos de Modificación de Medidas n° 326/03, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución; declarando la extinción de la pensión alimenticia establecida a favor de Dª Rosario a cargo de D. Miguel Ángel , confirmando la sentencia de instancia en sus restantes pronunciamientos. Todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas de esta alzada.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que dejando a salvo el supuesto contemplado en el ordinal 3° del artículo 477 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil la presente resolución agota la vía jurisdiccional ordinaria.
Devuélvanse, en su momento, los autos originales al Juzgado de su procedencia junto con testimonio de la presente resolución para ejecución y cumplimiento de lo resuelto.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se llevara testimonio al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior Sentencia estando celebrando audiencia publica en el día de su fecha por el Iltmo Sr. Magistrado Ponente, doy fe.
