Sentencia Civil Nº 41/200...il de 2005

Última revisión
01/04/2005

Sentencia Civil Nº 41/2005, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 41/2005 de 01 de Abril de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Abril de 2005

Tribunal: AP - Melilla

Ponente: SANTOS PEÑALVER, MARIANO

Nº de sentencia: 41/2005

Núm. Cendoj: 52001370072005100139

Núm. Ecli: ES:APML:2005:99

Núm. Roj: SAP ML 99/2005

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Melilla, sobre reclamación de cantidad. Determina el Tribunal que en los accidentes de tráfico en los que se ven implicados dos o más vehículos de motor no se produce una inversión de la carga de la prueba a favor de quien, sintiéndose perjudicado, acciona en reclamación de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, debiendo éste acreditar los hechos constitutivos de su pretensión, lo que no ocurre en el caso de los autos y por lo tanto no se le reconoce el derecho a la indemnización reclamada.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

ROLLO CIVIL Nº 41/05

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº UNO

AUTOS DE JUICIO VERBAL Nº 401/02

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSE LUIS RUIZ MARTINEZ

MAGISTRADOS

D. MARIANO SANTOS PEÑALVER

D. JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES

SENTENCIA Nº 41

En Melilla a 1 de Abril de 2005.

Vistos por la Sala de esta Audiencia los autos de juicio Verbal nº 401/02 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº uno de esta ciudad , en virtud de demanda formulada por Dª. Patricia , representada por el Procurador D José Luis Ybancos Torres y asistido del Letrado D. Vicente Cardenal Tarascon contra la Cia. Allianz Ras, representado por el procurador Dª. Concepción García Carriazo y asistida del letrado Dª. Asunción Collado Martín, contra D. Rogelio y D. Federico , ambos en situación procesal de rebeldía, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la parte Demandante contra la Sentencia dictada en autos; siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO SANTOS PEÑALVER y

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución apelada.

SEGUNDO.- En el proceso de referencia el día veintiuno de Junio de dos mil tres, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguientes "Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Ybancos Torres, contra Don Rogelio , Don Federico , ambos declarados en rebeldía, y contra la Cia. Allianz Ras representada por la Procuradora Sra. García Carriazo, todo ello en reclamación de cantidad por importe de 1774,47 Euros, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados. En cuanto a las costas, será la parte actora quien deberá hacer frente a las mismas". .

TERCERO.- Contra dicha resolución el Procurador D. José Luis Ybancos Torres interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, habiéndose remitido los autos a esta audiencia a los efectos oportunos, previo traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición.

CUARTO.- Tras los trámites legales se señaló día y hora para la votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar el día señalado.

Fundamentos

PRIMERO.- La cuestión a determinar, objeto del presente recurso, se concreta en decidir si el vehículo de los codemandados intervino en el siniestro del que resultó con daños el vehículo del actor.

En primer término debe indicarse que en los supuestos de colisiones o siniestros de tráfico en los que se ven implicados dos o más vehículos de motor no se produce una inversión de la carga de la prueba a favor de quien, sintiéndose perjudicado, acciona en reclamación de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, debiendo éste acreditar los elementos constitutivos de su pretensión.

Pues bien, en el presente caso la parte actora no ha aportado ningún elemento de prueba sobre la participación del vehículo de los demandados en la causación del daño cuya reparación insta. De aquí que no pueda apreciarse el error en la valoración de la prueba pretendido por el recurrente, debiendo mantenerse en esta alzada el criterio del juzgador de instancia, pues el mismo no puede calificarse de ilógico, absurdo o irracional, o haya dejado de valorar prueba objetiva alguna que contradiga la valoración probatoria practicada. En consecuencia, procede confirmar la sentencia de instancia por sus propios argumentos.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la L.E.Civil procede imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Fallo

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Luis Ybancos Torres, en nombre y representación de Dª Patricia , contra la Sentencia de fecha veintiuno de Junio de dos mil tres, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Melilla en los autos de Juicio Verbal nº 401/02 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución; con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que dejando a salvo el supuesto contemplado en el ordinal 3º del artículo 477 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil la presente resolución agota la vía jurisdiccional ordinaria.

Devuélvanse en su momento los autos originales al Juzgado de su procedencia junto con testimonio de la presente resolución para ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Asi por esta nuestra Sentencia de la que se llevara testimonio al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior Sentencia estando celebrando audiencia publica en el día de su fecha. Doy fe.

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