Sentencia Civil Nº 41/200...ro de 2007

Última revisión
31/01/2007

Sentencia Civil Nº 41/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 12/2007 de 31 de Enero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 41/2007

Núm. Cendoj: 03014370082007100031

Núm. Ecli: ES:APA:2007:431

Resumen:
03014370082007100031 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 8 Nº de Resolución: 41/2007 Fecha de Resolución: 31/01/2007 Nº de Recurso: 12/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 12-10/07

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 111/04

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA VILLAJOYOSA-2

SENTENCIA NÚM. 41/07

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a treinta y uno de enero de dos mil siete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 111/04, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Villajoyosa, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Don Clemente , representada por la Procuradora Doña Carmen Baeza Ripoll, con la dirección del Letrado Don Álvaro Lloret Botella; y como apelada, la parte actora, Don Miguel , representada por el Procurador Don Juan Ivorra Martínez, con la dirección del Letrado Don Pedro-Ángel Gutiérrez García.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de Juicio Ordinario número 111/04 del juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Villajoyosa , se dictó sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Such Muñoz en nombre y representación de Miguel contra Clemente, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a que firme que sea la presente resolucion abone a la entidad actora la cuantia de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000 EUROS) , más el interes fijado por el Banco de España aumentado en dos puntos hasta el pago íntegro de la misma, con imposicion de las costas procesales al demandado"

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte actora que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes , se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 12-10/07, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación se insiste, de un lado , en la existencia de un pacto verbal de condicionar el cumplimiento del reconocimiento de deuda y compromiso de pago asumidos por el demandado en el documento número 1 de la demanda a la terminación de una obra sobre un chalet o a su venta y; de otro lado, que las sumas adeudadas estaban destinadas a una sociedad constituida por ambas partes.

Frente a los categóricos términos del reconocimiento de deuda cuya autenticidad nunca se ha discutido y frente a la admisión por el demandado de que no ha efectuado ningún pago de los comprometidos en ese documento, ninguna virtualidad puede atribuirse al supuesto pacto verbal de condicionar el pago a la terminación de una obra sobre un chalet o a su venta, huérfano de todo soporte probatorio, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la ausencia de prueba sobre un hecho impeditivo perjudicará al demandado.

Por otro lado, la referencia a que las sumas prestadas por el actor se destinaron a una sociedad constituida entre las partes no puede privar de eficacia a la pretensión deducida por el actor pues observamos en el reconocimiento de deuda que el mismo obedece a una previa liquidación de las relaciones económicas existentes entre las partes entre las partes lo que da a entender que la supuesta sociedad constituida entre ellos quedó también disuelta. A su vez , ningún esfuerzo probatorio ha desplegado el apelante para acreditar la existencia y actividad de la supuesta sociedad a la que se destinó el dinero prestado por el actor.

En consecuencia, se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia impugnada.

SEGUNDO.- Las costas de esta alzada deberán imponerse a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 394.1, al que se remite el artículo 398.1, ambos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, toda vez que el recurso de apelación ha sido desestimado.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villajoyosa de fecha diecinueve de diciembre de dos mil cinco, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mencionada Resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe , hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-

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